EL DERECHO AL SUFRAGIO
DISCURSO DE MANUEL DORREGO
En setiembre de 1826 ingresa en la Cámara de Diputados el
proyecto de la primera Constitución de la República Argentina, bajo el gobierno
de Bernardino Rivadavia.
El artículo 6 se refiere a la suspensión de los derechos de
ciudadanía, como el sufragio, por las siguientes razones: "siendo soltero,
por no haber cumplido 20 años de edad; por no saber leer ni escribir; por haber
sido declarado deudor fallido; por no haber satisfecho las deudas habidas con
el tesoro público; por ser demente; por ser doméstico a sueldo, jornalero,
soldado, notoriamente vago, y por estar procesado en una causa criminal de la
que pudiera resultar pena aflictiva o infamante".
La respuesta del diputado federal Manuel Dorrego, contra la
idea centralista que rige el proyecto, no se hace esperar. Aquí se transcribe
parte de su discurso de la sesión del día 25 de setiembre de 1826.
EL DERECHO AL SUFRAGIO DISCURSO DE MANUEL DORREGO
Sesión del 25 de setiembre de 1826
(Sr. Dorrego) -Yo creo que aunque se han leído varios
miembros del artículo será preciso fijarse separadamente en algunos de ellos.
Yo me voy a fijar en virtud de esto en los dos primeros que son "doméstico
a sueldo y jornalero". Por lo que acabo de oír al señor miembro informante
de la Comisión, la razón que ha impulsado a la Comisión a privar del voto
activo a los domésticos a sueldo y jornaleros es la falta de libertad, que
supone en ellos igualmente que la falta de capacidad.
(Sr. Manuel A. Castro) -Lo saqué por ejemplo y dije que se
notaban una y otra circunstancias, no lo he aducido por incapacidad, sino que
no tienen independencia bastante.
(Sr. Dorrego) -Muy bien está: me fijaré en la independencia
solamente: Yo no sé por qué razón quiere suponerse que no hay aquella
independencia en el doméstico asalariado, que debe haber en los demás miembros
de la sociedad. Pregunto al Sr. Miembro de la Comisión ¿los empleados de
cualquier clase que sea pueden sufragar?
(Sr. Castro) -Sí, señor.
(Sr. Dorrego) -Muy bien ¿los empleados de cualquier clase
que sean no perciben inmediatamente su subsistencia, o al menos sus empleos no
están dependientes del Gobierno? ¿Y quién tendrá más empeño en las elecciones:
un particular que una y otra vez podrá mezclarse, o el Gobierno que siempre
debe empeñarse en que el resultado de las elecciones sea según sus deseos, para
poder tener influjo en el cuerpo legislativo? Y sin embargo de esto los
empleados no son excluidos; y ¿por qué lo han de ser los domésticos
asalariados? Los domésticos asalariados exigen su sueldo por su trabajo; y este
trabajo lo pueden ejercer en otra parte; no se han comprometido a estar
dependientes de su patrón de tal modo que sea una coacción su intervención en
esta clase de asuntos. ¿Y qué es lo que resulta de aquí? Una aristocracia la
más terrible, si se toma esta resolución; porque es la aristocracia del dinero.
Y desde que esto se sostenga se echa por tierra el sistema
representativo, que fija su base sobre la igualdad de los derechos. Échese la
vista sobre nuestro país pobre, véase qué proporción hay entre domésticos
asalariados y jornaleros, y las demás clases del Estado, y se advertirá al
momento que quien va a tener parte en las elecciones, excluyéndose las clases
que se expresan en el artículo, es una pequeñísima parte del país, tal vez no
exceda de una vigésima parte.
¿Y es regular que en una sociedad como ésta una vigésima
parte de ella sea sola la que determine sobre los demás? ¿Cómo se puede
permitir esto en el sistema republicano? Esto es barrenar la base, y echar por
tierra el sistema. Pero no se ha contestado a lo que ha dicho el otro Sr.
diputado. Estos individuos son los que llevan con preferencia las cargas más
principales del Estado. ¿Y se les ha de echar fuera en los actos populares, en
donde deben ejercer sus derechos? ¿Es posible que sean buenos para lo que es
penoso y odioso en la sociedad, pero que no puedan tomar parte en las
elecciones? Esta disparidad no se puede concebir en nuestro sistema.
Pero aún hay más: Señor, la independencia, ¿Qué
independencia es la que se necesita? Una independencia tal que no pueda haber
una coacción o violencia respecto del individuo que sufraga. ¿Y quién puede
creer que estos individuos desconozcan su deber? ¿Al patrón, que diga ese mozo
que vaya a sufragar por tal o tal lista no le responderá éste: yo soy libre y
Ud. no me puede obligar a hacer esto? Me queda la persuasión; y esta persuasión
puede obrar en la amistad y en las relaciones de sangre. ¿Y qué esa dependencia
misma no se tiene en todas las sociedades públicas?
¿El que es capitalista, no tiene dependencia de otro? Puede
ser que tenga más; y si vamos a ver esta dependencia innata, en ese caso no hay
ninguna independencia, y no se puede votar. Lo que debe verse es si hay
coacción tal que no les deje libertad para votar. Todas las deliberaciones del
país vendrían a quedar reducidas, no digo a la vigésima parte sino a mucho más;
y si no, échese la vista sobre la población y se notará cuán pocos son los que
pueden considerarse independientes.
Las personas particulares, como que tienen negocios y
asuntos, tal vez quedan más dependientes del Poder Ejecutivo que de nadie; del
Poder Ejecutivo contra quién se debe estar en guardia; a ese es a quien deben
ponerse trabas.
Y así es imposible que se establezca este artículo sin que
se establezca en general con respecto a todos los empleados, y si se excluye a
los jornaleros, domésticos, asalariados y empleados también ¿entonces quién
queda? Queda cifrada en un corto número de comerciantes y capitalistas la
suerte del país.
He aquí la aristocracia del dinero; y si esto es así podría
ponerse en giro la suerte del país y mercarse. Entonces sí que sería fácil
poder influir en las elecciones, porque no es fácil influir en la generalidad de
la masa, pero sí en una corta porción de capitalistas; y en ese caso hablemos
claro, el que formaría la elección sería el Banco, porque apenas hay
comerciante que no tenga giro en el Banco, y entonces el Banco sería el que
ganara las elecciones, porque él tiene relación en todas las provincias.
Obsérvese esto y se verá que esto es mejor dependencia que la que tiene el
doméstico asalariado y el jornalero.
Esta sí que es dependencia inmediata; en ese caso en tener
relación con el Banco está hecha la elección. Señor, en el sistema
representativo la mayor extensión que se pueda es la que debe adoptarse:
bastantes excepciones tiene la ley: ¿para qué más? O no se dé la facultad a
nadie, o déjese a todos aquellos que estén en disposición de hacerlo, sin que
de ningún modo el P.E. pueda trabar el ejercicio de este derecho. Por lo tanto
soy de opinión que ni los jornaleros ni los asalariados deban excluirse, porque
creo haber demostrado que éstos tienen la libertad necesaria para poder
sufragar, porque si no, se establece una aristocracia de dinero, y en igual
caso deben excluirse también los empleados que tienen más dependencia con el
Gobierno que los demás individuos.
DEL LIBRO "MANUEL DORREGO, DIPUTADO DEL PAÍS
FEDERAL" (Círculo de Legisladores de la Nación Argentina)
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