martes, 28 de abril de 2015

EL DERECHO AL SUFRAGIO DISCURSO DE MANUEL DORREGO

EL DERECHO AL SUFRAGIO 

DISCURSO DE MANUEL DORREGO



En setiembre de 1826 ingresa en la Cámara de Diputados el proyecto de la primera Constitución de la República Argentina, bajo el gobierno de Bernardino Rivadavia.
El artículo 6 se refiere a la suspensión de los derechos de ciudadanía, como el sufragio, por las siguientes razones: "siendo soltero, por no haber cumplido 20 años de edad; por no saber leer ni escribir; por haber sido declarado deudor fallido; por no haber satisfecho las deudas habidas con el tesoro público; por ser demente; por ser doméstico a sueldo, jornalero, soldado, notoriamente vago, y por estar procesado en una causa criminal de la que pudiera resultar pena aflictiva o infamante".
La respuesta del diputado federal Manuel Dorrego, contra la idea centralista que rige el proyecto, no se hace esperar. Aquí se transcribe parte de su discurso de la sesión del día 25 de setiembre de 1826.
EL DERECHO AL SUFRAGIO DISCURSO DE MANUEL DORREGO
Sesión del 25 de setiembre de 1826
(Sr. Dorrego) -Yo creo que aunque se han leído varios miembros del artículo será preciso fijarse separadamente en algunos de ellos. Yo me voy a fijar en virtud de esto en los dos primeros que son "doméstico a sueldo y jornalero". Por lo que acabo de oír al señor miembro informante de la Comisión, la razón que ha impulsado a la Comisión a privar del voto activo a los domésticos a sueldo y jornaleros es la falta de libertad, que supone en ellos igualmente que la falta de capacidad.
(Sr. Manuel A. Castro) -Lo saqué por ejemplo y dije que se notaban una y otra circunstancias, no lo he aducido por incapacidad, sino que no tienen independencia bastante.
(Sr. Dorrego) -Muy bien está: me fijaré en la independencia solamente: Yo no sé por qué razón quiere suponerse que no hay aquella independencia en el doméstico asalariado, que debe haber en los demás miembros de la sociedad. Pregunto al Sr. Miembro de la Comisión ¿los empleados de cualquier clase que sea pueden sufragar?
(Sr. Castro) -Sí, señor.
(Sr. Dorrego) -Muy bien ¿los empleados de cualquier clase que sean no perciben inmediatamente su subsistencia, o al menos sus empleos no están dependientes del Gobierno? ¿Y quién tendrá más empeño en las elecciones: un particular que una y otra vez podrá mezclarse, o el Gobierno que siempre debe empeñarse en que el resultado de las elecciones sea según sus deseos, para poder tener influjo en el cuerpo legislativo? Y sin embargo de esto los empleados no son excluidos; y ¿por qué lo han de ser los domésticos asalariados? Los domésticos asalariados exigen su sueldo por su trabajo; y este trabajo lo pueden ejercer en otra parte; no se han comprometido a estar dependientes de su patrón de tal modo que sea una coacción su intervención en esta clase de asuntos. ¿Y qué es lo que resulta de aquí? Una aristocracia la más terrible, si se toma esta resolución; porque es la aristocracia del dinero.
Y desde que esto se sostenga se echa por tierra el sistema representativo, que fija su base sobre la igualdad de los derechos. Échese la vista sobre nuestro país pobre, véase qué proporción hay entre domésticos asalariados y jornaleros, y las demás clases del Estado, y se advertirá al momento que quien va a tener parte en las elecciones, excluyéndose las clases que se expresan en el artículo, es una pequeñísima parte del país, tal vez no exceda de una vigésima parte.
¿Y es regular que en una sociedad como ésta una vigésima parte de ella sea sola la que determine sobre los demás? ¿Cómo se puede permitir esto en el sistema republicano? Esto es barrenar la base, y echar por tierra el sistema. Pero no se ha contestado a lo que ha dicho el otro Sr. diputado. Estos individuos son los que llevan con preferencia las cargas más principales del Estado. ¿Y se les ha de echar fuera en los actos populares, en donde deben ejercer sus derechos? ¿Es posible que sean buenos para lo que es penoso y odioso en la sociedad, pero que no puedan tomar parte en las elecciones? Esta disparidad no se puede concebir en nuestro sistema.
Pero aún hay más: Señor, la independencia, ¿Qué independencia es la que se necesita? Una independencia tal que no pueda haber una coacción o violencia respecto del individuo que sufraga. ¿Y quién puede creer que estos individuos desconozcan su deber? ¿Al patrón, que diga ese mozo que vaya a sufragar por tal o tal lista no le responderá éste: yo soy libre y Ud. no me puede obligar a hacer esto? Me queda la persuasión; y esta persuasión puede obrar en la amistad y en las relaciones de sangre. ¿Y qué esa dependencia misma no se tiene en todas las sociedades públicas?
¿El que es capitalista, no tiene dependencia de otro? Puede ser que tenga más; y si vamos a ver esta dependencia innata, en ese caso no hay ninguna independencia, y no se puede votar. Lo que debe verse es si hay coacción tal que no les deje libertad para votar. Todas las deliberaciones del país vendrían a quedar reducidas, no digo a la vigésima parte sino a mucho más; y si no, échese la vista sobre la población y se notará cuán pocos son los que pueden considerarse independientes.
Las personas particulares, como que tienen negocios y asuntos, tal vez quedan más dependientes del Poder Ejecutivo que de nadie; del Poder Ejecutivo contra quién se debe estar en guardia; a ese es a quien deben ponerse trabas.
Y así es imposible que se establezca este artículo sin que se establezca en general con respecto a todos los empleados, y si se excluye a los jornaleros, domésticos, asalariados y empleados también ¿entonces quién queda? Queda cifrada en un corto número de comerciantes y capitalistas la suerte del país.
He aquí la aristocracia del dinero; y si esto es así podría ponerse en giro la suerte del país y mercarse. Entonces sí que sería fácil poder influir en las elecciones, porque no es fácil influir en la generalidad de la masa, pero sí en una corta porción de capitalistas; y en ese caso hablemos claro, el que formaría la elección sería el Banco, porque apenas hay comerciante que no tenga giro en el Banco, y entonces el Banco sería el que ganara las elecciones, porque él tiene relación en todas las provincias. Obsérvese esto y se verá que esto es mejor dependencia que la que tiene el doméstico asalariado y el jornalero.
Esta sí que es dependencia inmediata; en ese caso en tener relación con el Banco está hecha la elección. Señor, en el sistema representativo la mayor extensión que se pueda es la que debe adoptarse: bastantes excepciones tiene la ley: ¿para qué más? O no se dé la facultad a nadie, o déjese a todos aquellos que estén en disposición de hacerlo, sin que de ningún modo el P.E. pueda trabar el ejercicio de este derecho. Por lo tanto soy de opinión que ni los jornaleros ni los asalariados deban excluirse, porque creo haber demostrado que éstos tienen la libertad necesaria para poder sufragar, porque si no, se establece una aristocracia de dinero, y en igual caso deben excluirse también los empleados que tienen más dependencia con el Gobierno que los demás individuos.
DEL LIBRO "MANUEL DORREGO, DIPUTADO DEL PAÍS FEDERAL" (Círculo de Legisladores de la Nación Argentina)


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