JOSÉ MARÍA RUDA “Sólo en base a un acto de
fuerza arbitrario y unilateral, Inglaterra se encuentra hoy en las Islas
Malvinas”
ALEGATO RUDA
Islas Malvinas intervención del representante argentino, S. E. Embajador
Dr. José María Ruda, en el Subcomité III del Comité Especial encargado de
examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobré la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, 9 de septiembre de 1964
Señor
Presidente:
La Delegación
Argentina desea agradecer, en primer término, a los señores Miembros del
Subcomité III la oportunidad que se le brinda de exponer su posición sobre el
problema de las Islas Malvinas.
Venimos al seno de esta Subcomisión para reafirmar, una vez más, los
derechos irrenunciables e imprescriptibles de la República Argentina a las
Islas Malvinas. Las Malvinas son parte del territorio argentino ocupado
ilegalmente por Gran Bretaña desde 1833, en virtud de un acto de fuerza, que
privó a nuestro país de la posesión del Archipiélago. Como consecuencia de
ello, Gran Bretaña impuso allí el régimen de colonias.
Desde
entonces, 1833, la República Argentina ha reclamado a Gran Bretaña la
reparación debida por el agravio inferido. En estos 131 años no ha consentido,
ni consentirá jamás, la separación de parte del territorio nacional, por medio
de un acto ilícito e inaceptable.
Venimos a la
Subcomisión a reiterar nuestros derechos a las Malvinas ante la comunidad
internacional, apoyados por la voluntad y el sentimiento unánime del pueblo
argentino y por una sólida e ininterrumpida posición de protesta frente a la
violencia, mantenida por todos los Gobiernos argentinos desde 1833, sin distinción.
Nuestro
propósito es persuadir a la comunidad internacional de que las mencionadas
Islas son parte integrante del territorio argentino y que el deber jurídico y
moral de Gran Bretaña es devolverlas a su verdadero dueño, afirmándose así el
principio de la soberanía y de la integridad territorial de los Estados, base
de las relaciones internacionales pacíficas.
Se habrá así
cumplido con los generosos propósitos implícitos en la Resolución 1514 (XV), y
se habrá hecho un acto de justicia largamente esperado.
Sólo en base
a un acto de fuerza arbitrario y unilateral, Inglaterra se encuentra hoy en las
Islas Malvinas. Las autoridades argentinas afincadas en las Islas, fueron
expulsadas por la armada británica. Jurídicamente esta acción de fuerza no
puede general o crear derecho alguno y, políticamente, los acontecimientos de
1833 fueron un reflejo más de la política imperialista que las potencias
europeas desarrollaron durante el siglo XIX en América África y Asia. Malvinas
es quizá uno de los símbolos más evidentes de esta política felizmente
perimida. La flota británica desalojó bajo la amenaza de sus cañones, una
población argentina pacífica y activa que ejercía los legítimos derechos que a
la República Argentina le correspondían en su carácter de heredera de España.
Los ingleses
jamás habían poseído efectivamente la totalidad del Archipiélago de Malvinas,
antes de 1833. Sólo fundaron en 1765, en una isleta llamada Saunders, el fuerte
de Puerto Egmont. En 1774, lo abandonaron voluntariamente y recién 59 años más
tarde se presentaron para desalojar, en forma violenta, a la población
argentina, estableciendo así su único titulo.
La historia
de las Islas Malvinas no comienza en 1833, ni en 1765.
Por el
contrario, estas islas fueron la preocupación de las Cancillerías europeas
desde mucho tiempo atrás y numerosos incidentes diplomáticos habían tenido
lugar en el Siglo XVIII, relacionados con las mismas.
Para
comprender la ilegitimidad del acto británico de 1833, es necesario analizar
acontecimientos anteriores, que no están expuestos en el documento A/AC. 1091L.
98/Add. 2, que tiene esta Subcomisión a su consideración, pero que señalan
claramente la arbitrariedad de la acción cometida en 1833.
No vamos a
entrar a analizar en detalle quien fue el descubridor de las Islas Malvinas. La
documentación publicada en esa época demuestra fehacientemente que esas islas
fueron descubiertas por navegantes españoles. En los mapas y planisferios
españoles de comienzos del siglo XVI figuran ya las islas. El primer mapa es de
Pedro Reinel (1522-23) que marca un archipiélago a la altura del paralelo
53°55' de latitud sur.
Luego se
destacan los trabajos de Diego Rivero, cartógrafo principal de Carlos V, que
insertó las islas en los mapas llamados Castiglione (1526-27) Salviati (1526-27),
Rivero (1527) y dos planisferios de 1529.
Luego se
suceden el mapa del Yslario de Santa Cruz de 1541, el planisferio de Sebastián
Gaboto de 1544, el mapa de Diego Gutiérrez de 1561 y el de Bartolomé Olives de
1562, entre otros. Al piloto Esteban Gómez de la expedición de Magallanes, en
1520, es a quien debe atribuirse el descubrimiento del archipiélago. También
navegaron esa zona Simón de Alcazaba en 1534 y Alonso de Camargo en 1540. Todos
ellos pilotos de barcos españoles, que navegaban hacia el Estrecho de
Magallanes, descubierto también por España y una de las bases de sus derechos a
las Islas, como adyacentes a dicho estrecho. Sarmiento de Gamboa tomó. en 1580,
posesión simbólica del estrecho y de las islas adyacentes, de acuerdo a los
métodos de la época y en 1584 fundó un establecimiento.
El navegante
holandés Sebald de Weert consignó el 24 de enero de 1600, en su diario de a
bordo, haber visto las islas. Los ingleses alegan que John Davis en 1592 y que
Richard Hawkins en 1594 habían descubierto el Archipiélago, pero lo cierto es
que la cartografía inglesa de la época no muestra las Islas en los mapas, ni
existen pruebas que atestigüen estos hipotéticos descubrimientos.
En realidad,
hasta mediados del siglo XVIII en Londres se ignoraba, a ciencia cierta, la
existencia de las Islas Malvinas y, a veces, se las confundía con unas
hipotéticas Islas Pepys, tal era el desconocimiento de la época. Fue entonces
cuando Inglaterra, en 1748 a sugerencia del Almirante Anson, decidió enviar una
expedición a “descubrir” y poblar las Islas Malvinas y Pepys. Gran Bretaña
consultó a España y ante la resistencia de Madrid, desistió de sus propósitos.
Citemos aquí las instrucciones que recibió el representante británico para
informar a la Corte de Madrid: “Como no hay intención de hacer ningún asiento
en alguna de dichas islas y como las corbetas de S. M. no quieren ni recalar ni
tocar en parte alguna de la costa española, el Rey no alcanza a comprender en
manera alguna como este proyecto puede causar resentimiento en Madrid”. La
principal cuestión que se debatió durante esta primera escaramuza diplomática
sobre las Islas, fue si los británicos teman algún derecho a penetrar en esas
regiones.
Estos actos
de consulta de 1749 a la Corte Española, son una demostración categórica del
reconocimiento de Inglaterra a los derechos de España sobre las islas y las
costas de América del Sur ubicadas en una zona en que no podían navegar ni
comerciar los barcos británicos, ni menos ser objeto de ocupación.
No vamos a
hablar de los derechos atribuidos a España por las bulas papales Inter Coetera
y Dudum si Quidem o de su validez erga omnes, o del Tratado de Tordesillas
entre España y Portugal, para sostener la afirmación que acabamos de hacer,
pero sí nos referiremos a Tratados entre Inglaterra y España.
El Tratado de
paz de 1604, entre España e Inglaterra, volvió las cosas y los derechos al
status quo ante bellum, quedando sin efecto los que se hubieran podido adquirir
con anterioridad a su firma, inclusive los del pretendido descubrimiento
inglés. Posteriormente en el Tratado de Madrid de 1670, se convino que Gran
Bretaña conservaría todas las tierras, islas, colonias y dominios que poseyera
en América; pero este reconocimiento de la soberanía inglesa en América del
Norte era acompañado en contra partida por otra cláusula que disponía que “los
súbditos de Gran Bretaña no dirigirán su comercio, ni navegarán a los puertos o
lugares que el Rey Católico tiene en la dicha India, ni comerciarán con ellos”.
Más aún. el tratado de Madrid de 1713, estableció: “Su Majestad Británica ha
convenido en promulgar desde luego las más fuertes prohibiciones y debajo de
las más rigurosas penas a todos los súbditos a fin de que ningún navío de la
Nación inglesa se atreva a pasar a la mar del Sur ni a traficar en otro paraje
alguno de las Indias españolas”. Esta disposición de prohibir la navegación y
el comercio a Gran Bretaña en zonas que no hubieran estado abiertas al tráfico
a fines del siglo XVII fue ratificada nuevamente en Utrecht en 1713.
En
consecuencia, en 1749, momento en que intentó Gran Bretaña enviar la primera
expedición, no podía considerar res nulius, sujeta a apropiación, a las Islas
Malvinas. Recién en febrero de 1764 se produce el primer intento de
colonización por parte de Luis Antonio de Bougainville, marino francés, que
fundó Puerto Luis en la Malvina Oriental, a nombre del Rey de Francia. España
se sintió lesionada en sus derechos por esta fundación e inició negociaciones
con Paris, para obtener la entrega del establecimiento francés. Inglaterra
envió por entonces una expedición clandestina que fundó Puerto Egmont, en 1766,
en el Islote Saunders, vecino a la Malvina Occidental, en el lugar que
Bougainville había llamado Port de la Croisade. España, mientras tanto,
protestó formalmente ante el Gobierno francés obteniendo el reconocimiento de
sus derechos de dominio. El Rey Luis XV ordenó a Bougainville la entrega de
Puerto Luis previo pago de todos los gastos en que se había incurrido. La
entrega se cumplió solemnemente, en una ceremonia el 1° de abril de 1767 en el
mismo Puerto Luis reconociéndose así los derechos legítimos de la Corona
Española a estas islas. Previamente, el Gobierno había dictado una Real Cédula
el 4 de octubre de 1766 que declaraba a las Islas dependientes de la Capitanía
General de Buenos Aires y se nombró a Don Felipe Ruiz Puente como Gobernador.
Los españoles quedaron ocupando Puerto Luis con pobladores españoles y con un
establecimiento militar, cambiándosele el nombre por el de Puerto Soledad. En
el islote Saunders quedaba la pequeña guarnición británica de Puerto Egmont que
se había establecido en 1766. En el momento del traspaso de Francia a España
del establecimiento de Puerto Luis, los ingleses permanecieron silenciosos y no
hicieron ninguna reserva de su supuesta soberanía. España, solucionado su
diferendo con Francia, dirigió su atención a Puerto Egmont, y la guarnición
británica fue desalojada del Islote Saunders por las fuerzas españolas de la
Escuadra del Río de la Plata al mando del Gobernador de Buenos Aires,
Buccarelli, el 10 de junio de 1770. España había reaccionado en forma clara y
categórica frente a ambos intrusos e hizo respetar sus derechos de soberanía,
retirando a los franceses por la vía diplomática y a los ingleses por la vía de
la fuerza. Gran Bretaña se sintió lesionada en su honor por la acción de armas
contra Puerto Egmont y reclamó ante la Corte de Madrid.
Las
negociaciones diplomáticas, en las que intervino también Francia, fueron largas
y engorrosas y finalmente se llegó a una solución el 22 de enero de 1771. El
embajador de España en Londres, Príncipe de Masserano, declaró que su monarca
“desaprueba la susodicha empresa violenta y se compromete a restablecer las cosas
al estado al que se hallaban antes del episodio”, agregando: “la restitución a
su Majestad Británica del Puerto y Fuerte llamado Egmont no puede ni debe
afectar, en modo alguno, la cuestión de derecho anterior de soberanía de las
Islas Malvinas”. El mismo día fue aceptada esta declaración por el Gobierno de
Su Majestad Británica, bajo la firma de Lord Rochfort, expresando que Su
Majestad Británica, consideraría a dicha declaración del Príncipe de Masserano,
con el entero cumplimiento del convenio de parte de Su Majestad Católica, como
una satisfacción de la injuria hecha a la Corona de la Gran Bretaña. De este
acto diplomático se destaca, en primer término, su naturaleza de aceptación de
la declaración española, aceptación que no contiene ningún rechazo de la
expresa reserva hispánica de soberanía sobre las Islas. El silencio de Gran
Bretaña ante una reserva escrita tan expresa, no puede ser interpretado sino en
su verdadera naturaleza, es decir como su aceptación, tal como se desprende del
título original del documente británico, que no se llama counterdeclaration,
como lo llamó Lord Palmerston en 1834, sino acceptance, de acuerdo a la edición
oficial de los State Papers de 1771.
Debemos
destacar, además, que en toda la documentación de estas negociaciones
diplomáticas, así como en los documentos finales, se habla únicamente de la
entrega de Puerto Egmont al status qua ante, pero no de las Islas Malvinas en
general, las que sí, claramente, están comprendidas en expresa declaración
española de soberanía. Por otra parte, durante todas las negociaciones y en
forma ininterrumpida, desde que le fue entregado por Francia, España siguió
ocupando Puerto Soledad, sín la menor reacción ni reserva por parte de
Inglaterra.• Es más, según consta en el acta por la que se devuelve Puerto
Egmont, se especifica que el Reino Unido lo recibe de manos del “Comisario
General de Su Majestad Católica en Puerto Soledad”. Ambos poseedores se
encontraron frente a frente y se respetaron durante tres años, pero los que
tenían que predominar eran quienes tenían derechos más legítimos.
El 22 de mayo
de 1774, los ingleses abandonaron voluntariamente el islote Saunders, llamado
por entonces, por los ingleses, Isla de Falkland, en singular. Cuando se
retiran los ingleses de esta isla dejan en ella una placa de plomo que decía lo
siguiente: “BE IT KNOWN TO ALL NATIONS THAT FALKLAND's ISLAND WITH THIS PORT”…“
Debemos
destacar que se menciona la “Falkland's Islandn o sea el posesivo singular, lo
que demuestra, unido a la aceptación británica de la posesión española de
Puerto Soledad, que las pretensiones inglesas estuvieron limitadas, en la época
en que estuvieron en Puerto Egmont, a este establecimiento exclusivamente y no
a todo el Archipiélago.
Pasarían 59
años antes que los ingleses volvieran a las Malvinas y el único titulo que
podían exhibir en 1833 era solamente esta placa de plomo, que fue removida por
los españoles y llevada a Buenos Aires. La insólita pretensión de Gran Bretaña
en 1833 se basa en una supuesta posesión a través de una placa de plomo,
contrariamente al derecho internacional de la época que requería, como
condición de dominio, la posesión efectiva.
No deseamos
entrar en el debate que ha apasionado a tantos estudiosos, sobre la existencia
de un pacto secreto entre las Coronas británica y española, respecto a una
reparación de honor que significaba la restitución de Puerto Egmont y su
posterior abandono por los británicos, pero es significativo el silencio inglés
frente a la reserva española a todas las islas Malvinas, así como el casi
inmediato abandono de las mismas por los británicos luego de la entrega de los
españoles. Lo cierto, señor Presiente, lo concreto es que los ingleses
estuvieron de después de la entrega de España de Puerto Egmont solamente tres
años en la isla y que no retornaron a ella hasta 1833. Pasaron 59 años en los
cuales estas islas estuvieron, sin protesta alguna por parte de Gran Bretaña,
en poder de los españoles primero y de los argentinos después, quienes
ejercieron todas las atribuciones del Gobierno, no sólo en Puerto Soledad sino
en todo el Archipiélago y mares vecinos, con el asentimiento de la Corona
Británica.
Hasta la
revolución de mayo de 1810 que marcó el comienzo de la independencia argentina,
España ejerció todo tipo de actos de dominio sobre las Islas Malvinas.
En 1776 creó
el Virreinato del Río de la Plata, incluyendo las mencionadas islas, que
pertenecían a la Gobernación de Buenos Aires, e Inglaterra no dijo nada.
En 1777 se
destruyeron todos los edificios y construcciones de Puerto Egmont. para evitar
que se despertaran ambiciones de buques de otras banderas e Inglaterra no dijo
nada.
El Gobierno
español nombró numerosos y sucesivos Gobernadores de las Islas entre 1774 y
1811, que ejercieron su autoridad en forma ininterrumpida sobre el territorio
de las Islas y mares vecinos, e Inglaterra tampoco nunca dijo nada. El silencio
de Inglaterra, desde 1774 hasta 1829, acerca de las Malvinas, confirma su
reconocimiento del derecho español y su voluntad de no volver al Archipiélago.
Más aún, no
sólo ejerció España la posesión efectiva entre 1774 y 1811, sino que no hizo
valer Gran Bretaña derechos sobre Puerto Egmont en diversos instrumentos de
fines del Siglo XVIII y relativos a problemas territoriales, cuando tenía total
y público conocimiento de la ocupación soberana de España del Archipiélago.
Así, en el Tratado de Paz de Versalles de 1783, al finalizar la guerra de
independencia de los Estados Unidos, se ratificaron estipulaciones anteriores
de 1670, 1713 y otras que prohibían navegar a los ingleses en el Atlántico Sur.
Más aún, con motivo del conflicto que se suscitó cuando Inglaterra quiso fundar
una población en Nootka Sound, en la costa occidental del Canadá se firmó la
Convención de San Lorenzo de 1790. Este Convenio otorgó la libre navegación a
los ingleses en el Pacífico, bajo tres condiciones. La primera, que esta
navegación no sería un pretexto para realizar comercio ilícito con los dominios
españoles, prohibiéndola dentro de las “diez leguas marítimas de ninguna de las
costas ya ocupadas por España, la segunda que existiría libre comercio entre
los establecimientos fundados en el Pacífico Norte desde 1789 y los que se
fundaran en lo sucesivo y finalmente el art. 7° de la mencionada Convención
establecía: “Se ha convenido también por lo que hace a las coatas tanto
orientales como occidentales de América Meridional y a las islas adyacentes,
que los súbditos respectivos no formarán en lo venidero ningún establecimiento
en las partes de estas costas situadas al Sur de las partes de las mismas costas
y de las islas adyacentes ya ocupadas por España”.
Esta
Convención eliminó la pretensión de que existieran mares cerrados en la costa
oriental y occidental de América. Pero el derecho británico a establecer
colonias fue reconocido solamente en lo que se refiere a la costa de América
del Norte; con respecto a otras zonas, la Corona de España sólo admitió el
simple derecho de pesca, comprometiéndose las partes a no establecer nuevas
colonias en los océanos Pacifico y Atlántico meridionales y que lo que se
encontrase ya ocupado debía permanecer en status quo. Gran Bretaña dio,
precisamente, esta interpretación al Acuerdo de Nootka Sound en un caso entre
Gran Bretaña y Estados Unidos en la frontera de Canadá, en 1826.
La Convención
de 1790, al reconocer el status quo existente en la América Meridional por
parte de Gran Bretaña, constituye la prueba jurídica definitiva de su falta
absoluta de derechos para fundar en las Malvinas ningún establecimiento
permanente. Es también una de las bases, por supuesto, de los derechos
argentinos a las islas del Sur. Los ingleses no tenían derecho a poblar el Sur
de las costas e islas ocupadas por España, es decir, inclusive al Sur de las
Malvinas y de Puerto Deseado en la Patagonia. En cuanto a las Islas Malvinas
mismas había una renuncia a cualquier derecho que hubiera podido tener
Inglaterra, pues el compromiso era no poblar lo ya ocupado por España, además
de no navegar a una distancia menor de 10 leguas de sus costas.
En resumen,
,señores Delegados, después del abandono voluntario de Puerto Egmont por Gran
Bretaña en 1774, España quedó señora indiscutible e indiscutida de las Islas
Malvinas, ejerció soberanía absoluta en ellas, las ocupó y designó autoridades,
sin la menor protesta por parte de Gran Bretaña. Incluso se suscribieron
instrumentos internacionales, como los que acabamos de citar, que reafirmaron
el derecho de España.
Estos fueron
los derechos que heredó la República Argentina en 1810.
El proceso de
la independencia argentina fue largo y penoso. Sus ejércitos recorrieron media
América ayudando la independencia de sus países hermanos. Esta lucha se llevó a
cabo sin apoyo exterior y con el mayor sacrificio.
No obstante,
el Gobierno de la República Argentina envió a las Malvinas en 1820 a la fragata
“La Heroína”. El comandante de nave, Don David Jewett, notificó a los buques
que se hallaban en las aguas de las Islas Malvinas, las leyes argentinas que
regulaban la
caza y la pesca en la zona y les hizo saber que los transgresores serían
enviados a Buenos Aires para ser juzgados. Además, en solemne ceremonia, tomó
posesión formal de las islas que pertenecían a la Argentina, como heredera de
España. Nadie se opuso a la afirmación del derecho argentino al archipiélago ni
interpuso reclamación alguna, a pesar de que la comunicación fue publicada en
periódicos de Estados Unidos y otros países.
En 1823, el
Gobierno de Buenos Aires designó Gobernador de las Islas Malvinas a Don Pablo
Areguatí.
Este mismo
año, el Gobierno concedió tierras, así como el derecho a la explotación del
ganado salvaje existente y a efectuar pesquerías en la ida Malvina Oeste, a Don
Jorge Pacheco y a Don Luis Vernet. Una expedición llevó los elementos para el
nuevo establecimiento, que sólo prosperó parcialmente, por enfrentar factores
climáticos adversos. Por segunda vez, los concesionarios volvieron a llevar
grupos de nuevas familias en enero de 1826, las que quedaron establecidas allí.
La empresa
colonizadora del Archipiélago se fue consolidando en sucesivas expediciones que
llevaron a Puerto Soledad hombres, elementos y animales para la subsistencia.
En 1828, se
dictó un decreto otorgándole concesiones a Vernet en la Malvina del Este.
Además, el Gobierno de Buenos Aires, en su afán de propulsar el desarrollo
económico del archipiélago, declaró el establecimiento exento de toda
contribución impositiva, salvo las que pudieran necesitarse para el
mantenimiento de las autoridades locales.
En ningún
momento Inglaterra objetó el establecimiento argentino en las Islas Malvinas, a
pesar que se habían realizado actos jurídicos sumamente importantes entre los
dos partes, como la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de
febrero de 1825. Este instrumento no contiene reserva alguna británica sobre
las Islas Malvinas, a pesar de la acción del comandante de 'La Heroína' en 1820
y otros actos que el Gobierno había realizado y autorizado sobre las islas.
El
establecimiento instalado bajo la protección de las leyes del Gobierno de
Buenos Aires, había prosperado y se encontraba en buena situación en 1829.
En tales
circunstancias, el 10 de junio de este mismo año, 1829, el Gobierno de Buenos
Aires creó la comandancia política y militar de las Islas Malvinas con sede en
Puerto Soledad, con una competencia que comprendía todas las islas adyacentes
al Cabo de Hornos en la zona atlántica. Se designó Comandante al mismo señor
Luis Vernet.
Fue entonces,
en época en que surgía con plena fuerza el afán expansionista de Gran Bretaña,
que comenzó a despertarse el interés inglés sobre el archipiélago, interés que
no era más que la renovación de su vieja aspiración, de contar con posesiones
en el Atlántico Meridional. Esta había sido la intención que llevó a Gran
Bretaña a invadir Buenos Aires, sucesivamente, en 1806 yen 1807, siendo
rechazados valientemente por su población. Además, ya había ocupado el Cabo de
Buena Esperanza, en el extremo meridional del África en 1806, base de una
expansión posterior.
Tomaron Santa
Elena en 1815 y, la Isla de Tristán da Cunha en 1816.
Las
ambiciones de expansión en el Atlántico Sur, se comenzaron a mover impulsadas
por el Almirantazgo británico, que deseaba tener una estación naval en la ruta
estratégica por el Cabo de Hornos hacia Australia y el Pacifico Sur, donde las
aspiraciones de Gran Bretaña tenían que competir con otra potencia europea.
Se movieron
también intereses comerciales vinculados a la riqueza pesquera coincidiendo con
los deseos estratégicos de poseer una base en el Atlántico Sur.
Impulsada por
los intereses mencionados, Gran Bretaña resolvió protestar por la creación de
la Comandancia político-militar. El 10 de noviembre de 1829, formuló una
reclamación expresando que el Gobierno argentino habla asumido “una autoridad
incompatible con los derechos de soberanía de Su Majestad Británica sobre las
islas”.
Es necesario
hacer un breve paréntesis a esta altura de la narración y recordar algunos
puntos fundamentales. Inglaterra había fundado, clandestinamente, en la isleta
llamada Saunders, el fuerte y puerto Egmont, en 1766. En 1770, los ingleses
fueron desalojados por la fuerza por la marina española. En 1771, volvieron a
ocupar Puerto Egmont con motivo de la reparación que España ofreció, con la
correspondiente reserva de soberanía.
En 1774, tres
años después de la entrega, los ingleses abandonaron voluntariamente Puerto
Egmont y desde entonces, 1774, hasta 1829.
durante más
de medio siglo, no hicieron ninguna reserva ni protestaron por la ocupación
española y luego argentina. La verdad es que, durante todo este lapso, Gran
Bretaña no tuvo interés en las Islas Malvinas y sólo volvió sus ojos hacia
ellas cuando interesaron a su expansión imperial. El archipiélago asumía gran
importancia para la navegación colonial.
En la
realidad de los hechos hay, pues, dos situaciones independientes entre sí: a)
el episodio del siglo XVIII que terminó para el Reino Unido con su retiro de la
isla y b) una situación totalmente nueva, en 1829, determinada por
consideraciones estratégicas del acceso a sus dominios del Pacifico amenazados
en ese momento y sus intereses de pesca y de la caza de focas.
Pero no sólo
se movieron los intereses y las ambiciones británicas sino que también los
Estados Unidos demostraron interés en proteger la caza de focas de sus
nacionales, en las costas de las Islas Malvinas.
Cuando Vernet
intentó hacer cumplir la legislación argentina relativa a la pesca y detuvo a
tres barcos norteamericanos, comenzó la acción de otro país poderoso.
El 31 de mayo
de 1831 se presentó en Puerto Soledad la corbeta norteamericana Lexington,
enarbolando pabellón francés con señal al tope de proa para pedir prácticos y
se dirigió al muelle. Así consiguieron desembarcar los marinos norteamericanos,
que destruyeron el establecimiento y ejecutaron otras depredaciones. La razón
de esta acción, fue el rechazo del Gobierno argentino de una reclamación del
Cónsul norteamericano, que pretendía la devolución inmediata de uno de los
barcos pesqueros todavía detenido, y que el Comandante político militar de las
Malvinas cesase toda intervención vinculada con actividades de ciudadanos de
Estados Unidos en esta zona. La acción de la Lexington provocó un incidente
diplomático entre Argentina y Estados Unidos, que terminó con una virtual
ruptura de relaciones entre ambos países.
Durante su
estadía en Buenos Aires, el representante de Estados Unidos entabló estrecha
relación con el Encargado de Negocios inglés y sus conversaciones, que han
quedado documentadas en la correspondencia que han publicado los respectivos
países. demuestra cómo se unieron los intereses de estas dos poderosas
naciones, en un momento dado para desalojar al joven y débil país de las Islas
Malvinas.
En 1832
volvió nuevamente, por tercera vez, la Argentina a poblar Puerto Soledad,
nombrándose un nuevo Gobernador civil y militar.
Pero la
decisión inglesa ya estaba tomada: el Almirantazgo británico instruyó al
Capitán Onslow para que se dirigiera a las Malvinas.
El 3 de enero
de 1833, la Corbeta Clío se presentó frente a Puerto Soledad. Allí se hallaba
anclado el pequeño buque argentino Sarandi. El Capitán inglés exigió el retiro
del destacamento argentino. La comparación de fuerzas no admitía posibilidades
de lucha y a ésto se sumaba el elemento sorpresa.
El jefe
argentino respondió a la intimación que se retiraría “haciendo responsable a la
Gran Bretaña del insulto y de la violación de los respetos debidos a la
República y a sus derechos que a la fuerza eran atropellados, tan sin
consecuencia ni miramiento” destacando “que iba por todo a retirarse pero que
el pabellón de tierra no lo arriaba”.
Los ingleses
arriaron el pabellón argentino y ocuparon por la fuerza Puerto Soledad y así
quedó consumado mediante el despojo un capitulo más de la historia colonial.
Casi todos los habitantes argentinos fueron expulsados de las islas.
El 3 de enero
de 1833, casi 60 años después del retiro voluntario de 1774, los británicos
cometieron este acto de fuerza en Puerto Soledad, en la isla Malvina del Oeste,
donde jamás habían estado en tiempo alguno.
Al año
siguiente ocuparon todo el archipiélago.
Lo que hemos
descripto, señala un acto simple y fácil de entender. En 1833, Gran Bretaña,
desprovista de todo derecho, sólo podía utilizar la fuerza para ocupar las
Islas. La situación desde ese año no ha variado; la fuerza sigue siendo la base
de la presencia británica en el archipiélago.
Como dijimos
al comienzo de esta exposición, este acto de fuerza, arbitrario y unilateral,
que nunca fue ni será consentido por la República Argentina, no puede generar o
crear derecho alguno en favor de Gran Bretaña, No se hizo esperar la reacción
de los argentinos. La población de Buenos Aires demostró su indignación ante el
hecho y en las Islas el resto de los pobladores, que resistían al invasor,
fueron enviados a Londres, para ser juzgados bajo distintos pretextos y jamás
retornaron. El 15 de enero el Gobierno reclama ante el Encargado de Negocios
inglés en Buenos Aires, quien contestó manifestando no tener instrucciones. Se
vuelve a insistir el 22 de enero; continuando el Ministro inglés en actitud
pasiva. El Ministro Manuel V. Massa dio cuenta mientras tanto de los hechos, en
una circular, a las Cancillerías americanas.
Cabe señalar
la reacción de Brasil, que instruyó a su Ministro en Gran Bretaña para que
brindara a su colega argentino en Londres, “su más franca y oficiosa
colaboración para el buen éxito de la diligencia”. Bolivia respondió asimismo
que figuraría entre las primeras naciones “para obtener la reparación de tamaña
ofensa”.
El 24 de
abril de 1833 el representante argentino en, Londres, don Manuel Moreno,
instruido por el Gobierno de Buenos Aires, presentó una nota de protesta ante
el Gobierno de Su Majestad Británica, que reiteró el 17 de junio, en una
extensa y documentada memoria de protesta.
El Vizconde
de Palmerston contesta el 8 de enero de 1834 sosteniendo que los derechos de
Gran Bretaña “estaban fundados sobre el descubrimiento original y la
subsiguiente ocupación de aquellas islas”, argumentos que Moreno rechazó el 29
de diciembre de 1834.
Desde
entonces, en todas las ocasiones que se le han presentado, la República
Argentina ha reiterado su protesta frente al acto de fuerza y a la ocupación
ilegal.
Señores
delegados, la República Argentina, un país recién independizado carente de los
medios materiales de las grandes potencias de la época reaccionó con decisión
ante el atropello. Las reclamaciones se sucedieron desde pocos días después del
despojo de Puerto Soledad.
Teniendo en
cuenta las distancias y los tiempos difíciles en que vivía la Nación no podía
pedirse mayor celeridad. El atropello despertó en todo el país una ola de
indignación y ese sentimiento de protesta embarga aún hoy a los argentinos.
Señor
Presidente, no hemos cesado durante 131 años de reivindicar frente a los oídos
sordos de Gran Bretaña la devolución de estas Islas que nos pertenecen. Hoy se
abre una nueva esperanza a la República Argentina de encontrar la comprensión y
el apoyo de las Naciones Unidas uno de cuyos objetivos más nobles es terminar
con la era colonial, en todas partes del mundo.
La política
colonialista de la época tiene uno de sus ejemplos más típicos en el caso de
las Islas Malvinas.
Se abusó en
aquella oportunidad de un país que se encontraba en vías de organización
luchando como hoy lo hacen los nuevos países africanos y asiáticos para su
progreso político y económico.
Nos
defendimos basados en nuestra dignidad y en el derecho, pero sin fuerza para
oponernos. Nuestros amigos, las nuevas naciones de América Latina, también en
formación, sólo nos podían dar su apoyo moral.
Porque
compartían nuestra debilidad material. No existía tampoco un foro internacional
donde presentar nuestros reclamos y el Concierto Europeo dividía el mundo y sus
esferas de influencia de acuerdo a sus propios intereses. No era la era de la
justicia, sino la era en que las grandes potencias usaban la fuerza y Gran
Bretaña actuó en las Malvinas de acuerdo a las modalidades de la época.
Gran Bretaña
sostuvo en 1834, de acuerdo a la nota de Lord Palmerston, que "el descubrimiento
y la subsiguiente ocupación" eran la fuente de sus derechos, agregando que
estos derechos adquirieron una sanción adicional por el hecho de que España
devolvió a Gran Bretaña en el año 1771 el fuerte de Puerto Egmont.
Hemos visto,
en cuanto al descubrimiento, que si alguien avistó por primera vez las Islas
Malvinas, fueron navegantes españoles. Aparte de la realidad histórica, el
problema jurídico debe ser examinado a la luz del momento en que tuvo origen el
problema y debemos tener presente que desde fines del siglo XVI, impera la
regla en derecho internacional que, para la adquisición de territorios res
nulius era necesaria la ocupación, que prevalece sobre el descubrimiento que
sólo confiere título preliminar y precario. Este titulo, llamado titulo incoado
(inchoate title) debía ser afirmado por medio de la ocupación efectiva; no
bastaba, en el siglo XVIII, ni el descubrimiento, ni la ocupación ficticia o
simbólica.
En cuanto a
la ocupación, ella en ningún modo puede, en primer término, ser llamada
“subsiguiente” al descubrimiento, por cuanto al primer navegante inglés que le
atribuyen haber visto las Islas los propios ingleses, es Davis en 1592, y 174
años después, recién en 1766, los ingleses establecen Puerto Egmont. La
presencia de los ingleses, contestada por España, sólo existió en un lugar
llamado Puerto Egmont entre 1766 y 1774, con la protesta de España y las
contingencias resultantes y abandonada voluntariamente. La primera ocupación
efectiva fue de Francia en 1764 que reconoció los derechos de España,
entregándole a ésta su establecimiento, por lo cual la ocupación efectiva
española es anterior a la presencia británica. Continuó durante los ocho años
que los ingleses estuvieron en Puerto Egmont y posteriormente. Se ha dicho, con
suma razón, que la ocupación inglesa sólo reúne caracteres negativos: fue
ilícita, por ser violatoria de los tratados vigentes; fue clandestina, esto es,
tenida oculta hasta el momento en que los españoles llegaron a comprobarla; fue
tardía, porque sobrevino después de la ocupación efectuada por los franceses a
quienes la entregaron a España; fue contestada, porque España le opuso
resistencia y finalmente una reserva explícita fue parcial, porque se redujo a
Puerto Egmont y mientras tanto España poseía Puerto Soledad y todo el
archipiélago; fue brevísima, pues sólo llevó ocho años; y fue precaria, puesto
que desde 1774 quedó abandonada.
Mientras que
la ocupación de España fue anterior a la inglesa, coexistió a la par de ésta
sin ser turbada y continuó existiendo después del abandono por parte de
Inglaterra. Los argumentos ingleses de 1833, solamente encubren un hecho claro,
el uso de las armas contra un país nuevo que estaba en posesión de las Islas,
en virtud de derechos que como sucesor de España le eran indiscutibles.
Señores
Delegados, no hemos conseguido en 133 años sacar a Gran Bretaña de su posición,
afirmada en la fuerza. Pero los tiempos han cambiado, y hoy en cita asistimos
al final de la era colonial; por ello, la presencia británica en las Islas es
un anacronismo que debe ser eliminado.
Terminaron
los tiempos en los que los jóvenes Estados carecían de voz y decisión en los
asuntos internacionales. Mi país se opuso, en toda su historia, a esta forma de
conducir las relaciones internacionales, y demostró permanentemente sentido de
responsabilidad y voluntad de arreglar pacíficamente sus controversias
internacionales. Las fronteras argentinas fueron, en su casi totalidad,
establecidas por el método del arbitraje, sin recurrir nunca a la violencia,
para solucionar problemas territoriales.
Más aún, los
estados americanos, en 1933, durante la Vila. Conferencia Internacional
Americana de Montevideo, consagraron una doctrina fundamental del derecho
americano al establecer: “Los Estados contratantes consagran en definitiva como
norma de su conducta, la obligación precisa de no reconocer las adquisiciones
territoriales o de ventajas especiales que se realicen por la fuerza, ya sea
que ésta consista en el uso de las armas, en representaciones diplomáticas
conminatorias o en cualquier otro medio de coacción efectiva. El territorio de
los Estados es inviolable y no puede ser objeto de ocupaciones militares ni de
otras medidas de fuerza impuestas por otro Estado, ni directa ni
indirectamente, ni por motivo alguno, ni aún de manera temporal”.
Abonados en
esta conducta, suscribimos en 1945 la Carta de las Naciones Unidas, no sólo
como un mecanismo para mantener la paz y la seguridad internacionales, sino
también como un sistema para encontrar solución justa a los problemas internacionales,
especialmente los que derivan de la existencia del sistema colonial, y en la
misma Conferencia de San Francisco la delegación argentina formuló expresa
reserva de los derechos de nuestro país sobre las Islas Malvinas.
Desde el
comienzo de esta Organización, la Argentina tuvo conciencia de la importancia
del artículo 73, inciso e) de la Carta. Tan pronto como Gran Bretaña comenzó a
enviar información sobre las Islas Malvinas, la República Argentina hizo
conocer a las Naciones Unidas, como tantas veces lo había hecho en el pasado,
su reserva de soberanía sobre el territorio.
Y así, a
través de las Asambleas Generales, la Argentina recordó anualmente sus derechos
a las Islas dejando constancia que la información que proporcionaba el Remo
Unido con relación a las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, en nada
afectan la soberanía argentina sobre dichos territorios, de que la ocupación
que detenta Gran Bretaña es en virtud de un acto de fuerza, jamás aceptado por
el Gobierno argentino y de que reafirma los imprescriptibles e inalienables
derechos de la República. Mientras tanto, en la Organización de Estados
Americanos, mi país sostuvo que en América debían terminar las situaciones
coloniales.
La X
Conferencia interamericana, reunida en Caracas en 1954, aprobó la Resolución 96
sobre Colonias y Territorios ocupados en América, que declara “que es voluntad
de los pueblos de América que sea eliminado definitivamente el coloniaje
mantenido contra el sentir de los pueblos e igualmente la ocupación de territorios”.
Proclamó además “la solidaridad de las Repúblicas Americanas con las justas
reclamaciones de los pueblos de América en relación con los territorios
ocupados por países extracontinentales” y repudió por último, “el uso de la
fuerza para mantener los sistemas coloniales y la ocupación de territorios en
América”.
A partir de
1955, las Naciones Unidas tomaron renovado vigor con el ingreso de nuevos
Miembros, particularmente de aquellos Estados que surgían del proceso de
descolonización, impuesto a las potencias europeas por el nuevo panorama
político del mundo. Surgió así un enfoque distinto a nuestra más que centenaria
reivindicación sobre las Islas.
En efecto,
cuando en 1960 fue, aprobada, con nuestro voto, la hoy histórica resolución
1514 (XV) “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y
pueblos coloniales”, se aceleró la descolonización en todo el mundo.
Nuestro país
apoyó y apoyará con actitud clara; serena y constructiva este proceso de
descolonización que tiene lugar, en este momento histórico, con el apoyo de las
Naciones Unidas. Producto nosotros mismos de un proceso similar de
independencia, que llevamos a cabo por nuestros propios medios somos
consecuentes con nuestra tradición histórica y decididos partidarios de la eliminación
del sistema colonial. Así apoyamos calurosamente las resoluciones
complementarias de la 1514 (XV), es decir las Resoluciones 1654 (XVI), 1810
(XVII) y 1956 (XVIII).
Hoy este
Subcomité III del Comité de los 24 se va a ocupar de la situación de las Islas
Malvinas.
Las Islas
Malvinas se encuentran en situación particular diferente del caso colonial
clásico. De hecho y de derecho pertenecían a la República Argentina en 1833 y
estaban gobernadas por autoridades argentinas y ocupadas por pobladores argentinos.
Estas autoridades y pobladores fueron desalojados por la violencia, no
permitiéndose su permanencia en el territorio.
Por el
contrario, fueron suplantados, durante estos 131 años de usurpación, por una
administración colonial y una población de origen británico.
La población
asciende hoy en día a 2.172 habitantes, que se renueva en significativa
proporción periódicamente, con un éxodo constante; así en 1962 se marcharon 411
personas y llegaron 268; en 1961, 326 y 244 y en 1960 292 y 224,
respectivamente. Esto demuestra que se trata de una población predominantemente
temporaria, que no puede ser utilizada por la potencia colonial para pretender
aplicar el principio de libre determinación.
Entiende
nuestro Gobierno y así lo hemos venido afirmando en las últimas Asambleas
Generales que este principio de libre determinación de los pueblos, reconocido
en el inciso 2°, Artículo 1 de la Carta, debe ser considerado en estos casos
excepcionales a la luz de las circunstancias que lo condicionan en su
ejercicio.
En tal
sentido, consideramos que el principio de libre determinación sería mal
aplicado en situaciones en que parte del territorio de un Estado independiente
ha sido separado contra la voluntad de sus habitantes-en virtud de un acto de
fuerza por un tercer Estado, como en el caso de las Malvinas, sin que exista
ningún acuerdo internacional posterior que convalide esta situación de hecho y
cuando, por el contrario, el Estado agraviado ha protestado permanentemente por
esta situación. Estas consideraciones se ven agravadas muy en especial cuando
la población originaria ha sido desalojada por este acto de fuerza y grupos
fluctuantes de nacionales de la potencia ocupante la han reemplazado.
Por otra
parte, la aplicación indiscriminada del principio de libre determinación a territorios
tan escasamente poblados por nacionales de la potencia colonial pondría el
destino de dicho territorio en manos de la potencia que se ha instalado allí
por la fuerza, en violación de las más elementales normas del derecho y de la
moral internacional.
El principio
fundamental de la libre determinación no debe ser utilizado para transformar
una posesión ilegitima, en una soberanía plena, bajo el manto de protección que
le darían las Naciones Unidas.
Esta recta
interpretación del principio de libre determinación se basa precisamente en la
Resolución 1514 (XV), cuya finalidad principal, no debemos olvidar, es terminar
con el colonialismo en todas sus formas.
Dicha
resolución, después de afirmar el principio de libre determinación, reconoce en
su Preámbulo que los pueblos del mundo desean ardientemente “el fin del
colonialismo en todas sus manifestaciones”. Y agrega en el mismo que “todos los
pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de
su soberanía y a la integridad de su territorio nacional”.
La
Declaración, en su artículo 2°, reafirma el principio de que todos los pueblos
tienen derecho de libre determinación y que en virtud de este derecho
determinan libremente su condición política y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural”.
Pero este
articulo segundo es condicionado por el articulo sexto, en forma clara. Dice:
“Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y
la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y
principios de las Naciones Unidas”.
y, agrega en
el articulo séptimo, reafirmando lo anterior, que “todos los Estados soberanos
deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las
Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la
presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los
asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos
de todos los pueblos y de su integridad territorial”.
El propósito
de la Resolución, tal como surge claramente de sus palabras, se ajusta en un
todo a la recta interpretación del principio de la libre determinación al caso
de las Islas Malvinas. Se debe terminar con el colonialismo en todas sus
manifestaciones, se debe respetar la unidad nacional y la integridad
territorial, en la aplicación de esta Declaración.
Que no sirva
ella para justificar los atropellos del pasado, contra países recién
independizados.
La Resolución
1654 (XVI), por la que se creó este Comité Especial, subraya esta idea cuando
manifiesta en su Preámbulo “la profunda preocupación de la Asamblea porque
contrariamente, a lo dispuesto en el párrafo 6 de la Declaración, se siguen
realizando actos encaminados a quebrar total o parcialmente la unidad nacional
y la integridad territorial en algunos países donde se está verificando la
liquidación del régimen colonial”.
En América,
la organización regional adoptó una resolución en la Xa, Conferencia de
Cancilleres, estableciendo “la necesidad de que los países extracontinentales
que tienen colonias en el territorio de América no tarden en ultimar las
medidas comprendidas en los términos de la Carta de las Naciones Unidas para
permitir que los pueblos respectivos puedan ejercer plenamente su derecho de autodeterminación,
a fin de que se elimine definitivamente el coloniaje en América”. Pero,
teniendo específicamente presente la situación de los estados cuya unidad e
integridad territorial es afectada por ocupaciones extranjeras, declaró en esa
misma resolución que ella “no se refiere a territorios que son materia de
litigio o reclamación entre países extracontinentales y algunas repúblicas
americanas”. Esta resolución fue transmitida a las Naciones Unidas.
El futuro de
estas Islas, separadas de la República Argentina, está fuera de toda lógica y
realidad. Geográficamente, se encuentran cerca de nuestras costas patagónicas,
gozan de su mismo clima y tienen una economía similar a nuestro sur. Se
encuentran enclavadas en plena plataforma continental, que por el Derecho
Internacional, después de las Convenciones de Ginebra de 1958, pertenece al
Estado costero de pleno derecho.
Su desarrollo
económico, sobre bases estables, está unido a la República Argentina, con quien
actualmente no tiene ni comunicación, ni comercio marítimo directo, por la
situación existente.
Más aún, si
analizamos con detención el mismo documento que nos presenta la Secretaría de
las Naciones Unidas, sobre base de datos exclusivamente ingleses, se observará
como se manifiesta en dichas Islas el sistema colonial en el aspecto económico.
La propiedad de la tierra está prácticamente en manos de la Falkland Islands
Company Limited, en cuyo directorio, en Londres, figuran miembros del
Parlamento británico.
Esta
Compañía, que no dudamos en llamar monopolista. posee 1.230.000 acres de las
mejores tierras, en dominio absoluto, en las que pastan trescientas mil ovejas.
El propietario que le sigue es la Corona Británica con 56.500 acres. La
compañía con sus subsidiarias, controla todo el comercio de exportación e
importación. El monopolio de la lana, principal riqueza, se encuentra en sus
manos.
La dominación
británica en la s Islas Malvinas no sólo es contraria a la Carta de las
Naciones Unidas, sino, que también crea una situación estéril en un territorio
que podría gozar de un mayor auge económico unida a quien corresponde por la
naturaleza y derecho. Prueba de ello es que las estadísticas de 1912 demuestran
que en las Islas Malvinas había 2295 habitantes y que la población desde
entonces se ha mantenido estancada.
Según el
censo levantado el 18 de marzo de 1962, viven en las islas 2.172 personas. Es
la única familia humana de América que, en vez de crecer, disminuye.
Señores, ni
el Reino Unido tiene títulos para continuar en las Islas, ni el sentir de nuestro
tiempo es base para ello..
Al terminar
esta exposición, permítaseme resumir el pensamiento del Gobierno Argentino, que
refleja el sentir unánime de su pueblo:
1°: La
República Argentina reclama con firmeza el restablecimiento de su integridad
territorial, mediante la devolución de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sándwich del Sur, que fueron tomadas por Gran Bretaña en un acto de fuerza.
Única solución que impone la justicia. La República Argentina, respetuosa de
los derechos fundamentales del hombre y de las obligaciones emanadas de la
Carta de las Naciones Unidas, tendrá especialmente en cuenta el bienestar y los
intereses materiales de los actuales pobladores de las Islas Malvinas. En la
misma forma como, al amparo de las garantías que otorga nuestra Constitución,
los hombres de todas las razas y credos del mundo se han integrado a la vida de
la Nación.
2°: La
República Argentina no aceptará, sin embargo, que se desnaturalice el principio
de libre determinación, aplicándolo, para consolidar situaciones producto de un
anacronismo colonial, en detrimento de sus legítimos derechos de soberanía
sobre las Islas.
El agravio de
1833 nos da derecho a exigir al Reino Unido que contemple este diferendo con
realismo y con la perspectiva de futuro necesaria; de esta manera, Gran Bretaña
habrá aplicado una vez más su indiscutible genio político.
Churchill y
Roosevelt declararon, el 14 de agosto de 1941, en la costa del Atlántico: “...
y deseamos que se restituyan los derechos soberanos y la independencia a los
pueblos que han sido despojados de dichos derechos por la fuerza”.
Señores
delegados: puedo asegurar que América Latina entera está firmemente unida en su
decisión de eliminar los últimos vestigios del colonialismo que aún se
mantienen enclavados en este Hemisferio.
Muchas
gracias, señor Presidente
JOSE MARIA RUDA
No hay comentarios:
Publicar un comentario