JUAN JOSÉ CASTELLI
“declaro que todos
los indios son acreedores a cualquier destino o empleo que se consideren
capaces declaro que todos los indios son acreedores a cualquier destino o
empleo que se consideren capaces”
PROCLAMA DE TIAHUANACO 25 de Mayo de 1811
Los sentimientos manifestados por el gobierno superior de esas
provincias desde su instalación se han dirigido a uniformar la felicidad en
todas las clases, dedicando su preferente cuidado hacia aquella que se hallaba
en estado de elegirla más ejecutivamente. En este caso se consideran los
naturales de este distrito, que por tantos años han sido mirados con abandono y
negligencia, oprimidos y defraudados en sus derechos y en cierto modo excluidos
de la mísera condición de hombres que no se negaba a otras clases rebajadas por
la preocupación de su origen.
Así es que, después de haber declarado el gobierno superior, con la justicia que reviste su carácter, que los indios son y deben ser reputados con igual opción que los demás habitantes nacionales a todos los cargos, empleos, destinos, honores y distinciones por la igualdad de derechos de ciudadanos, sin otra diferencia que la que presta el mérito y aptitud: no hay razón para que no se promuevan los medios de hacerles útiles reformando los abusos introducidos en su perjuicio y propendiendo a su educación, ilustración y prosperidad con la ventaja que presta su noble disposición a las virtudes y adelantamientos económicos.
Así es que, después de haber declarado el gobierno superior, con la justicia que reviste su carácter, que los indios son y deben ser reputados con igual opción que los demás habitantes nacionales a todos los cargos, empleos, destinos, honores y distinciones por la igualdad de derechos de ciudadanos, sin otra diferencia que la que presta el mérito y aptitud: no hay razón para que no se promuevan los medios de hacerles útiles reformando los abusos introducidos en su perjuicio y propendiendo a su educación, ilustración y prosperidad con la ventaja que presta su noble disposición a las virtudes y adelantamientos económicos.
En consecuencia, ordeno que siendo los indios iguales a todas las demás
clases en presencia de la ley, deberán los gobernadores intendentes con sus
colegas y con conocimiento de sus ayuntamientos y los subdelegados en sus
respectivos distritos, del mismo modo que los caciques, alcaldes y demás
empleados, dedicarse con preferencia a informar de las medidas inmediatas o
provisionales que puedan adoptarse para reformar los abusos introducidos en
perjuicio de los indios, aunque sean con el título de culto divino, promoviendo
su beneficio en todos los ramos y con particularidad sobre repartimiento de
tierras, establecimientos de escuelas en sus pueblos y excepción de cargas
impositivas indebidas: pudiendo libremente informarme todo ciudadano que tenga
conocimientos relativos a esta materia a fin de que, impuesto del por menos de
todos los abusos por las relaciones que hicieren, pueda proceder a su reforma.
Últimamente declaro que todos los indios son acreedores a cualquier
destino o empleo que se consideren capaces, del mismo modo que todo racional
idóneo, sea de la clase y condición que fuese, siempre que sus virtudes y
talentos los hagan dignos de la consideración del gobierno y a fin de que
llegue a noticia de todos se publicará inmediatamente con las solemnidades de
estilo, circulándose a todas las juntas provinciales y su subalterna para que
de acuerdo con los ayuntamientos celen su puntual y exacto cumplimiento,
comunicando a todos lo subdelegados y jueces de su dependencia estas mismas
disposiciones: en inteligencia de que en el preciso término de tres meses
contados desde la fecha deberán estar ya derogados todos los abusos
perjudiciales a los naturales y fundados todos los establecimientos necesarios
para su educación sin que a pretexto alguno se dilate, impida, o embarace el
cumplimiento de estas disposiciones. Y cuando enterado por suficientes informes
que tengo tomados de la mala versación de los caciques por no ser electos con
el conocimiento general y espontáneo de sus respectivas comunidades y demás
indios, aun sin traer a consideración otros gravísimos inconvenientes que de
aquí resultan, mando que en lo sucesivo todos los caciques sin exclusión de los
propietarios o de sangre no sean admitidos sin el previo consentimiento de las
comunidades, parcialidades o aíllos (Ayllus) que deberán proceder a elegirlos
con conocimiento de sus jueces territoriales por votación conforme a las reglas
que rigen en estos casos, para que beneficiada en estos términos se proceda por
el gobierno a su respectiva aprobación.
Dr. JUAN JOSE CASTELLI
Dr. José Bernardo de Monteagudo, secretario
El 25 de Mayo de 1811, en las ruinas de Tiahuanaco Castelli, en nombre
de la junta, anunciaba el fin de la servidumbre de los indios y proclamaba la
igualdad social.
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