JUSTO AROSEMENA
“La
violación consiste precisamente en lo mismo que constituye la sanción, es
decir, en la guerra; y por lo mismo el estímulo para evitarla desaparece.”
PRIMER DISCURSO PRONUNCIADO EN EL CONGRESO
HISPANOAMERICANO DE LIMA 19 de Noviembre de 1864
Señores:
Hace cosa de cuarenta días que principiaron nuestras conferencias, y aún no hemos obtenido de ellas ningún fruto. Continuando de la misma manera, temo que el Congreso Americano, de que tanto se espera y que tanto respeto infunde hoy, pierda todo prestigio, y aun la idea que representa caiga en completo descrédito.
En nuestra primera reunión, se propuso que ante todo considerásemos la cuestión originada por la ocupación de las islas de Chincha, tanto por su urgencia como para que no nos sirviese luego de embarazo, al consagrar el tiempo a los asuntos de un orden general y abstracto.
Mi parecer fue que en el estado actual de la cuestión peruana española, no era claro cómo pudiéramos intervenir en ella de un modo directo, y hacer marchar al gobierno del Perú por la senda que nosotros juzgásemos deber seguirse.
Manifesté que la situación de todas las repúblicas hispanoamericanas no era igual respecto del Perú; y concluí exponiendo que a mi modo de ver debíamos apresurarnos a celebrar un tratado de Liga o alianza, del cual saliese la solución de la cuestión con España.
Pensóse por mis honorables colegas que este modo de proceder sería lento; que la cuestión de Chincha no permitía perder instantes, y que debíamos consagrarle nuestra preferente solicitud, como cuestión práctica, de que era preciso descartarse cuanto antes y por medios expeditivos.
Cedí gustoso a la opinión de personas tan respetables. Discutimos y adoptamos algunas medidas. LIeváronse a efecto, sin que lo tuviesen satisfactorio, y hoy nos hallamos poco más o menos como al principio de octubre, sin haber adelantado una pulgada en el sentido de la solución que buscábamos y con más de un mes perdido para nosotros y ganado por nuestros enemigos.
En esta situación, pienso nuevamente, que la más natural, digna y expedita solución de la cuestión Chincha, que hemos declarado americana, debe buscarse en un tratado de alianza general que podría estar ya, no sólo ajustado, sino aun aprobado por varias repúblicas y próximo a serlo en otras.
Aun el instrumento que extendiéramos dentro de ocho días pudiera sernos de grandísima utilidad. Prescindiendo de su gran efecto, para con el gobierno español, no veo por qué no pudieran fundarse en él pasos eficaces, como si estuviese aprobado, siempre que nuestros gobiernos aceptasen la idea. En casos urgentes se procede así, y de ello hay numerosísimos ejemplos.
Aceptada por nuestros gobiernos la alianza que celebrásemos, y la idea de notificar al gobierno español, junto con esta notificación iría la intimación de desocupar las islas de Chincha, la promesa de que el Perú atendería los justos reclamos que se le hiciesen y hasta la garantía del cumplimiento de tales promesas.
España no tendría por qué objetar la falta de ratificación y canje de nuestro tratado de alianza. Esas formalidades no interesarían principalmente sino a nuestros gobiernos, y si prescindían de ellas por el momento, nadie tendría derecho a reclamarlas.
Siendo la naturaleza, la historia, la necesidad v el más claro interés quien dicta la alianza sudamericana, y no un espíritu de hostilidad o de intolerancia a las potencias contra las cuales necesita Sudamérica defenderse, la opinión racional estaría de nuestra parte al ejecutar desde luego un tratado que consultase la seguridad común, aun cuando no hubiese pasado por todas las formalidades que su perfeccionamiento exige.
Al razonar así, supongo que en virtud del tratado uniesen desde luego sus fuerzas todas las repúblicas e hiciesen uso de ellas si las fuerzas españolas atacasen las del Perú o sus puertos. ¿Qué pudiera alegar España en contra de ese procedimiento? ¿Acaso los artículos que como el 12º del Tratado con Chile exigen ciertas declaraciones y solicitudes antes de autorizar actos de represalia o de hostilidad?
Esos artículos suponen la guerra ofensiva y desde que se definiese bien la condición de aliados entre todas las repúblicas hermanas del Perú, ya no serían aplicables; porque los aliados obrarían a la defensiva rechazando la invasión española.
Además, semejantes disposiciones en los tratados son siempre de difícil cumplimiento, y por eso rara vez se cumplen. La razón es clara, si en vez de simples actos de represalia o de hostilidad, se trata de una guerra formal, como en el presente caso. La violación consiste precisamente en lo mismo que constituye la sanción, es decir, en la guerra; y por lo mismo el estímulo para evitarla desaparece.
Termino, pues, proponiendo: 1) que concluyamos un Tratado fundamental de Liga o alianza, en el menor término posible; 2) que en su virtud y aceptado que sea por nuestros Gobiernos se junten todas las fuerzas de los aliados que puedan inmediatamente aprontar se para el efecto de defender las del Perú y sus puertos del continente si fuesen atacados, y 3) que el tratado se notifique a España por uno o más ministros representantes de la liga, anunciándole que procederemos como aliados del Perú, aun a la guerra ofensiva, si no son desocupadas las islas de Chincha y prometiendo que se atenderán las justas solicitudes del Gabinete de Madrid.
Lima, noviembre 19 de 1864.
JUSTO AROSEMENA
Señores:
Hace cosa de cuarenta días que principiaron nuestras conferencias, y aún no hemos obtenido de ellas ningún fruto. Continuando de la misma manera, temo que el Congreso Americano, de que tanto se espera y que tanto respeto infunde hoy, pierda todo prestigio, y aun la idea que representa caiga en completo descrédito.
En nuestra primera reunión, se propuso que ante todo considerásemos la cuestión originada por la ocupación de las islas de Chincha, tanto por su urgencia como para que no nos sirviese luego de embarazo, al consagrar el tiempo a los asuntos de un orden general y abstracto.
Mi parecer fue que en el estado actual de la cuestión peruana española, no era claro cómo pudiéramos intervenir en ella de un modo directo, y hacer marchar al gobierno del Perú por la senda que nosotros juzgásemos deber seguirse.
Manifesté que la situación de todas las repúblicas hispanoamericanas no era igual respecto del Perú; y concluí exponiendo que a mi modo de ver debíamos apresurarnos a celebrar un tratado de Liga o alianza, del cual saliese la solución de la cuestión con España.
Pensóse por mis honorables colegas que este modo de proceder sería lento; que la cuestión de Chincha no permitía perder instantes, y que debíamos consagrarle nuestra preferente solicitud, como cuestión práctica, de que era preciso descartarse cuanto antes y por medios expeditivos.
Cedí gustoso a la opinión de personas tan respetables. Discutimos y adoptamos algunas medidas. LIeváronse a efecto, sin que lo tuviesen satisfactorio, y hoy nos hallamos poco más o menos como al principio de octubre, sin haber adelantado una pulgada en el sentido de la solución que buscábamos y con más de un mes perdido para nosotros y ganado por nuestros enemigos.
En esta situación, pienso nuevamente, que la más natural, digna y expedita solución de la cuestión Chincha, que hemos declarado americana, debe buscarse en un tratado de alianza general que podría estar ya, no sólo ajustado, sino aun aprobado por varias repúblicas y próximo a serlo en otras.
Aun el instrumento que extendiéramos dentro de ocho días pudiera sernos de grandísima utilidad. Prescindiendo de su gran efecto, para con el gobierno español, no veo por qué no pudieran fundarse en él pasos eficaces, como si estuviese aprobado, siempre que nuestros gobiernos aceptasen la idea. En casos urgentes se procede así, y de ello hay numerosísimos ejemplos.
Aceptada por nuestros gobiernos la alianza que celebrásemos, y la idea de notificar al gobierno español, junto con esta notificación iría la intimación de desocupar las islas de Chincha, la promesa de que el Perú atendería los justos reclamos que se le hiciesen y hasta la garantía del cumplimiento de tales promesas.
España no tendría por qué objetar la falta de ratificación y canje de nuestro tratado de alianza. Esas formalidades no interesarían principalmente sino a nuestros gobiernos, y si prescindían de ellas por el momento, nadie tendría derecho a reclamarlas.
Siendo la naturaleza, la historia, la necesidad v el más claro interés quien dicta la alianza sudamericana, y no un espíritu de hostilidad o de intolerancia a las potencias contra las cuales necesita Sudamérica defenderse, la opinión racional estaría de nuestra parte al ejecutar desde luego un tratado que consultase la seguridad común, aun cuando no hubiese pasado por todas las formalidades que su perfeccionamiento exige.
Al razonar así, supongo que en virtud del tratado uniesen desde luego sus fuerzas todas las repúblicas e hiciesen uso de ellas si las fuerzas españolas atacasen las del Perú o sus puertos. ¿Qué pudiera alegar España en contra de ese procedimiento? ¿Acaso los artículos que como el 12º del Tratado con Chile exigen ciertas declaraciones y solicitudes antes de autorizar actos de represalia o de hostilidad?
Esos artículos suponen la guerra ofensiva y desde que se definiese bien la condición de aliados entre todas las repúblicas hermanas del Perú, ya no serían aplicables; porque los aliados obrarían a la defensiva rechazando la invasión española.
Además, semejantes disposiciones en los tratados son siempre de difícil cumplimiento, y por eso rara vez se cumplen. La razón es clara, si en vez de simples actos de represalia o de hostilidad, se trata de una guerra formal, como en el presente caso. La violación consiste precisamente en lo mismo que constituye la sanción, es decir, en la guerra; y por lo mismo el estímulo para evitarla desaparece.
Termino, pues, proponiendo: 1) que concluyamos un Tratado fundamental de Liga o alianza, en el menor término posible; 2) que en su virtud y aceptado que sea por nuestros Gobiernos se junten todas las fuerzas de los aliados que puedan inmediatamente aprontar se para el efecto de defender las del Perú y sus puertos del continente si fuesen atacados, y 3) que el tratado se notifique a España por uno o más ministros representantes de la liga, anunciándole que procederemos como aliados del Perú, aun a la guerra ofensiva, si no son desocupadas las islas de Chincha y prometiendo que se atenderán las justas solicitudes del Gabinete de Madrid.
Lima, noviembre 19 de 1864.
JUSTO AROSEMENA
Esto y otro discurso que publicamos fueron
pronunciados por Justo Arosemena en el Congreso Hispanoamericano reunido en
Lima en 1864. El Congreso constituía una continuación de los esfuerzos por
estrechar los vínculos entre los pueblos hispanoamericanos que se iniciaron
bajo la influencia de Bolívar en el cónclave de Panamá de 1826, y que se
reiteraron en Lima (1847-1848) y en Santiago de Chile (1856-1857). La invasión
a México por parte de Francia, la recolonización de Santo Domingo por España y
las amenazas de la escuadra de esta última en el Pacífico suramericano
constituía el marco dentro del cual se realizó, durante el siglo pasado, este
último intento de estrechar los lazos políticos entre los estados
hispanoamericanos.
[2] Justo Arosemena (1817-1896), jurista y sociólogo, es llamado "el más ilustre de los panameños y padre de la nacionalidad" y la Asamblea Legislativa de Panamá lleva su nombre. Dedicó su vida a la defensa de la autonomía nacional. En 1855 fue designado primer gobernador del Estado Federal de Panamá donde pronunció el recurso publicado, pero a la que renunció a los pocos meses. En 1863 fue presidente de la Convención Nacional de Río Negro por la que Colombia pasa a ser una confederación de Estados Soberanos, entre los que se encontraba Panamá. Los múltiples estudios constitucionales de Justo Arosemena, encierran el análisis de las constituciones americanas. Otra de sus obras fue el Código Administrativo del Estado Federal de Panamá, conjunto de disposiciones legales que resultan de importancia en la conformación del Estado. Desde 1865 estuvo vinculado al servicio exterior de Panamá. Fue representante panameño en Washington por varios períodos, Embajador de Panamá en Chile, diputado a la Asamblea Legislativa de Panamá y senador al Congreso de Colombia, Ministro residente de Colombia en Gran Bretaña, embajador extraordinario y plenipotenciario en Inglaterra y Francia en 1872, intermediario en el arreglo fronterizo entre Colombia y Venezuela en 1880 y abogado consultor de la Compañía del Ferrocarril de Panamá en 1888. Le correspondió negociar las condiciones en que Colombia autorizaba a los Estados Unidos para la excavación de un canal interoceánico. En 1878 impulsó la fundación de la primera Biblioteca Pública de Panamá, al lado de Manuel José Hurtado y Buenaventura Correoso, oportunidad en la que donó al Istmo mas de 60 volúmenes sobre Historia y Derecho. Luego del incendio de Colón de 1885 y de la intervención militar norteamericana, que culmina con la promulgación de la Constitución de 1886, Arosemena se retira de la actividad pública y se dedica al ejercicio de Abogado hasta su fallecimiento a los 78 años en la ciudad de Colón, el 23 de febrero de 1896. El Dr. Justo Arosemena es antepasado de muchos Fábregas por el matrimonio de su hija Inés Arosemena con José Manuel Fábrega.
[2] Justo Arosemena (1817-1896), jurista y sociólogo, es llamado "el más ilustre de los panameños y padre de la nacionalidad" y la Asamblea Legislativa de Panamá lleva su nombre. Dedicó su vida a la defensa de la autonomía nacional. En 1855 fue designado primer gobernador del Estado Federal de Panamá donde pronunció el recurso publicado, pero a la que renunció a los pocos meses. En 1863 fue presidente de la Convención Nacional de Río Negro por la que Colombia pasa a ser una confederación de Estados Soberanos, entre los que se encontraba Panamá. Los múltiples estudios constitucionales de Justo Arosemena, encierran el análisis de las constituciones americanas. Otra de sus obras fue el Código Administrativo del Estado Federal de Panamá, conjunto de disposiciones legales que resultan de importancia en la conformación del Estado. Desde 1865 estuvo vinculado al servicio exterior de Panamá. Fue representante panameño en Washington por varios períodos, Embajador de Panamá en Chile, diputado a la Asamblea Legislativa de Panamá y senador al Congreso de Colombia, Ministro residente de Colombia en Gran Bretaña, embajador extraordinario y plenipotenciario en Inglaterra y Francia en 1872, intermediario en el arreglo fronterizo entre Colombia y Venezuela en 1880 y abogado consultor de la Compañía del Ferrocarril de Panamá en 1888. Le correspondió negociar las condiciones en que Colombia autorizaba a los Estados Unidos para la excavación de un canal interoceánico. En 1878 impulsó la fundación de la primera Biblioteca Pública de Panamá, al lado de Manuel José Hurtado y Buenaventura Correoso, oportunidad en la que donó al Istmo mas de 60 volúmenes sobre Historia y Derecho. Luego del incendio de Colón de 1885 y de la intervención militar norteamericana, que culmina con la promulgación de la Constitución de 1886, Arosemena se retira de la actividad pública y se dedica al ejercicio de Abogado hasta su fallecimiento a los 78 años en la ciudad de Colón, el 23 de febrero de 1896. El Dr. Justo Arosemena es antepasado de muchos Fábregas por el matrimonio de su hija Inés Arosemena con José Manuel Fábrega.
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