FRANCISCO DE PAULA GONZÁLES VIGIL “de la Tribuna ha de salir el rayo que encienda en la República el fuego sagrado para dar energía a la opinión, que es el arma terrible contra los déspotas y contra sus fautores”
DISCURSO DE
ACUSACION AL PRESIDENTE DE PERU, AGUSTIN GAMARRA, EN LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 1832
ARTICULO EN
CUESTION.
«Y en cuanto a
las infracciones detalladas por el Consejo de Estado y por la Comisión, la
Cámara acusa ante el Senado al Presidente, Vicepresidente de la República, y a
los Ministros de Estado que las han autorizado en sus respectivos
departamentos, en cumplimiento del artículo 22 de nuestra Constitución,
pasándose al efecto el expediente original, después de quedar copia certificada
en esta secretaría»
Yo empiezo felicitando a mi patria en las honorables personas de sus representantes por hallarse ocupada actualmente la Cámara en una discusión que debe contarse entre los progresos del sistema americano.
El debate solo es ya un adelantamiento ¡cuánto mas la acusación y la declaración de haber lugar a formación de causa, y la causa misma, y el pronunciamiento sobre todo que hará caer contra los infractores de la Carta la pena de la ley! ¡Procuraré guardar toda la moderación posible en una cuestión en que se trata de acusar: no miraré a las personas sino a las cosas, ni me cebaré en una presa que debe serlo de la Ley! Siempre he venerado al hombre en cuyas manos está el poder que le conceden las leyes, y respeto la autoridad hasta en su sombra.
—Entremos en la
discusión.
El catálogo de las
infracciones, que de orden de la Cámara ha presentado la Secretaria, contiene
algunas que a juicio de muchos señores no merecen ser consideradas, y de las
que con meditado empeño se procura hablar en ademán de ironía, para que
recayendo sobre todas ellas el descrédito, se tenga no solo por no justa la
acusación, sino también por extravagante y aun ridícula. Se podría decir que en
la Constitución nada hay pequeño, que todo es en ella grande y sagrado, porque
todo es constitucional, y que el articulo que fuera de la carta seria muy poca
cosa, importa mucho colocado en ella por el lugar que ocupa, por el enlace que
tiene con los otros, y porque infringiendo uno solo quedan amenazados y en
peligro todos los demás: mas prescindiendo de esta consideración debe
advertirse para no olvidarlo nunca, que en las infracciones declaradas por la
Cámara hay algunas en que el Ejecutivo ha puesto contribuciones, ha impedido a
las juntas departamentales el libre ejercicio de sus funciones, y ha atacado
las garantías individuales. El Ejecutivo ha doblado el impuesto sobre el papel
sellado, ha disuelto en esta ciudad la junta departamental mandando salir a
fuera tres de sus miembros, y ha expulsado del país sin preceder sentencia
judicial al ciudadano Jaramillo, siendo de notarse que ésta última infracción
ha sido declarada tal por las dos Cámaras. Estos tres hechos (o uno que fuera)
aun citando no hubiese otros, serian bastantes para proceder con toda justicia
y entablar la acusación. Sin embargo así como en otras proposiciones que
diariamente se discuten en la Cámara basta considerar los términos en que se
hallan expresadas y que son la materia del debate, dejando a la discreción y
juicio de cada diputado aducir las pruebas que mejor le parecieren para apoyar
o combatir, de la misma manera en la actual discusión, yo recordaré nuevos
datos o nuevas infracciones para convencer de que es mucho mas justa y mas
necesaria la acusación. No es preciso para esto que las infracciones de que voy
a hablar estén ya declaradas por la Cámara ¿quién ha dicho, ni quién ha podido
decir que para el acto de acusar se necesite haber probado, previamente los
crímenes de que se va a acusar?
Cuando la Cámara ha
examinado y declarado varias infracciones ha obrado en conformidad del artículo
173 de la Constitución que la ordena examinar con la otra Cámara si la
Constitución ha sido exactamente observada para proveer lo conveniente: mas el
caso del articulo 22 es diferente, y el Senado no tiene ninguna parte en él: a
esta Cámara pertenece exclusivamente acusar de la misma manera ni mas ni menos
que lo hacen todos los que acusan. La notoriedad de los hechos es mas que
suficiente no solo para que la Cámara de Diputados pueda entablar la acusación,
sino también para que la de Senadores declare que ha lugar a formación de
causa. Esto supuesto yo añado los atentados contra la libertad individual
cometidos por el Ejecutivo cuando expulsó del país al señor Diputado Zavala y
al ciudadano D. Rafael Valdés, y antes de esto al ciudadano coronel Bermúdez, y
cuando impidió al ciudadano general Miller que desembarcase y cuando sometió a
un juicio militar al señor Diputado Iguain.
Añadiré la
ejecución del capitán Rosell omitidas las formas judiciales de la ordenanza
después de haber sido sofocada la revolución intentada el día anterior: añadiré
igualmente aquel estruendo ministerial en que se dijo que «callarían las leyes
si fuese necesario», y en el que se manifestó expresamente una resolución
tomada de sobreponerse a la Constitución hasta el extremo de llegar al caso de
entregarla con un articulo menos a las Cámaras: añadiré también el escandaloso
atentado que a consecuencia de esta amenaza se cometió allanando la casa de un
ciudadano y asaltando el sagrado depósito de la imprenta para ser llevada a la
casa de Gobierno y el impresor a una prisión: añadiré en fin, tantos decretos
del Ejecutivo, publicados en el periódico ministerial, en que se han usurpado
las atribuciones del poder legislativo, procurando cohonestarse con un último
artículo en que se ha dicho —queda sometido este decreto a la aprobación del
Congreso.
Hechos son estos
cuya noticia ha llegado a todas partes por medio de los impresos o por el rumor
público. De estas relaciones que a todos constan y que nadie niega se deduce
naturalmente una prueba en favor de la proposición que se discute; la Cámara de
Diputados tiene el deber según el artículo 22 de la Constitución de acusar al
Presidente y Vicepresidente de la República y a los Ministros del Despacho por
infracciones de Constitución; pero ella misma ha declarado muchas de estas
infracciones, luego está en el caso de acusar. Los señores de opinión contraria
discurrirán de otra manera: yo debo acusar por infracciones de Constitución;
estas infracciones son efectivas, luego no tengo obligación de acusar; u mas
precisa y sencillamente; yo debo acusar, pero no quiero. Y ¿por qué? —porque no
conviene, de por medio están la respetabilidad del Gobierno, la paz doméstica y
la salud del pueblo.
La respetabilidad
del Gobierno—
Antes de satisfacer
a este reparo es preciso señores que nos penetremos de la importancia de
nuestra dignidad y que nos revistamos del majestuoso ropaje con que nos han
decorado nuestros comitentes. Los peruanos no son vasallos de un rey, cuyas
órdenes se ejecutan sin réplica, y cuyo disgusto hace temblar; somos ya
ciudadanos de un pueblo libre y nosotros particularmente representantes de ese
pueblo; somos el primer poder, y nuestras resoluciones se cumplen, mandamos que
vengan los ministros y los ministros vienen; decretamos que el Presidente de la
República mande ejecutar alguna cosa, y el Presidente así lo hace o debe
hacerlo, y nosotros los individuos de esta Cámara tenemos por la Constitución
el especial encargo de atisbar la conducta del Ejecutivo en cierta clase de materias,
y somos los principales celadores de la inviolabilidad de nuestra carta.
Mas desde luego que
se descubran las infracciones de esta, es deber nuestro acusar sin que por esto
se menoscabe la dignidad del jefe de la Nación. ¿Cómo había de pensarse que el
Código Constitucional, de donde emana todo el poder del Presidente y donde está
señalado también nuestro deber, no hubiese conciliado ambos extremos, y que
consultando el decoro de aquel, no hubiese -dejado toda la libertad necesaria a
los representantes para llenar sus funciones y para que guardasen intacto, y en
su primera integridad el mismo Código?
Desengañémonos
señores: la respetabilidad del jefe de la República, no puede apoyarse en
ningún punto que se halle fuera del circulo de sus atribuciones constitucionales;
no es entonces que podríamos decir el Presidente que conoce la Constitución, y
la respetabilidad que se le procurase seria tan efímera como efímero seria ese
mismo ser desconocido. Por otra parte, aunque seria de desear que el sujeto
destinado a ocupar el primer puesto añadiese al prestigio de su rango otro
prestigio personal, sin embargo, es preciso confesar que el defecto de este no
harta perder una dignidad que seria siempre respetada, porque siempre es
respetable; dignidad que en cierto sentido puede llamarse irresponsable, en
cuanto no esta sujeta a culpabilidad. Yo entiendo señores, que el magistrado no
obra mal, pues él es la obra de las leyes; el que se sobrepone a ellas es el
hombre, y ese hombre en tal caso es un tirano, y decid entonces que le rodean
el terror y el despotismo, paro no le deis el nombre de respetabilidad, porque
la respetabilidad no puede nacer de la infracción de las leyes.
La paz: ¡puede
haber paz en el desorden! ¡O puede haber orden en el olvido de las leyes! ¡quién
sostiene la Constitución puede turbar la paz! Mas como si se tratara de un
trastorno, o de una innovación en los principios, o de resistir a las
autoridades, y dirigirse por otro espíritu que el de la ley, se nos dice paz,
paz, y se repite que la paz debe ser inseparable de un pecho sacerdotal. Los
que así decís, tened la paciencia de escucharme. El Salvador del mundo, el
príncipe de la paz, el Dios de paz dice en su evangelio “que no vino a traer la
paz sino la guerra” lo que exponiéndose por un padre de la iglesia, quiere
significar que el señor trajo una buena guerra para romper una paz mala. Lo que
nuestro Señor J. C. dijo en un sentido espiritual, digo yo ahora en un sentido
político. Señores: yo he subido a la Tribuna para romper una paz mala, y para
perturbar esa inacción, y ese silencio sepulcral: yo he venido, valiéndome
respetuosamente de otras palabras del mismo Señor maestro, yo he venido a
encender fuego, ¡y qué he de querer sino que arda? Sí señores, de acá, de la
Tribuna ha de salir el rayo que encienda en la República el fuego sagrado para
dar energía a la opinión, que es el arma terrible contra los déspotas y contra
sus fautores.
La salud del
pueblo—
¡La salud del
pueblo! palabra santa que llaman en su favor todos los partidos y que por
esto mismo ha venido a estar tan desacreditada que hasta pronunciarla para
hacer sospechosa la causa que la invoca. Ella ha venido a ser la divisa del
revoltoso que alarma al pillaje, y del artero aspirante que platica reformas, y
del ambicioso tirano que escala la ley, y del cruel déspota que oprime a su
pueblo en su nombre mismo. ¿Pero acaso la verdad y la justicia pueden perder
algo de sus derechos por verse combatidas? degenere en hora buena esta sagrada
palabra en boca de un demagogo, ella conserva todo su valor en la de un
verdadero patriota: la salud del pueblo es el motivo que impele a obrar a los
buenos ciudadanos, el estímulo de las almas elevadas, y la razón sublime que
inspiran a los legisladores decretos justos: la salud del pueblo excita ahora mismo
a los Padres de la Patria a que tomen las medidas que demanda imperiosamente la
inviolabilidad de su carta. Y ¿cómo? haciendo puntualmente lo que ella
previene, cumpliendo con el deber que nos impone, acusando.
Mucho asusta esta
palabra sin advertir que por sí sola no puede producir ningún efecto: el
Ejecutivo queda sentado en su puesto aun cuando se le acuse, mientras que la
otra Cámara no considere nuestra acusación, y declare en fuerza de los
fundamentos de ella que ha lugar a formación de causa. El Senado entonces
pesará nuestros motivos, se hará cargo de las circunstancias, y deliberando en
la cama de las pasiones pronunciarán su fallo los ancianos venerandos.
No es de omitirse,
señores, una reflexión que ocurre a cualquiera que lea los artículos 22 y 31 de
la Constitución. Se nota en ella como un empeño para dificultar y entorpecer
los procedimientos del Senado sin que baste la mayoría absoluta que
regularmente se requiere en las demás votaciones, exigiendo precisamente pare
este caso el voto unánime de los dos tercios de los senadores existentes para
formar sentencia, mientras que cuando habla de la Cámara de Diputados no dice
que les concede un derecho al que se podría renunciar, sino que les impone un
deber: de manera que si la Constitución coarta las facultades y contiene la
acción de la Cámara de Senadores, cuando se trata de formar causa al Ejecutivo,
amplia esas mismas facultades en esta Cámara, facilita la acción la promueve,
impele y obliga a los representantes a acusar.
Decidme ahora
señores, si dando entero cumplimiento a la constitución que se expresa en esta
parte de un modo tan terminante y decisivo, y también tan discreto, pueden
resultar esos males que se nos ponderan como originados de un paso que se
califica de anárquico. No es la anarquía el mal que nos amaga, es otro mal que
hemos padecido otras veces, y que padeceremos siempre que se abuse impune mente
de nuestra paciencia y se insulte a nuestro sufrimiento. Píntesenos como se
quiera los males que resultarían de la acusación y de todo lo que pudiese
sobrevenir, nosotros opondremos las infracciones de la carta, su honor
vilipendiado, y todo lo que actualmente sucede y se padece; háblesenos de lo
que pudiera ser, nosotros hablaremos de lo que es, y si se nos objeta la sangre
y el horror de la anarquía, nosotros objetaremos la sangre y el horror del
despotismo a mas de la ignominia.
Es muy extraño que
se consideren como inconveniente de la acusación los males que provendrían de
la resistencia que se opusiese a los efectos que en adelante debiera producir.
Si entablada la acusación han de darse los pasos posteriores con arreglo a la
Constitución y a las leyes ¿qué habría que temer? y si así no fuese, he ahí un
nuevo motivo para proseguir la acusación sin que mereciesen nuestra vista, cuantos
horrores se quisiere ponderar, porque adivinado entonces estaría el modo de ser
tirano impunemente, amenazando de ser mas tirano.
Yo creo señores,
que los inconvenientes de que se habla no provienen tanto de la naturaleza de
las cosas, como del interés que tiene en exagerarlas un partido: esas
exageraciones de hombres que se han formado un hábito de obrar contra las
leyes, exageraciones de personas serviles que se arrastran, y que son incapaces
de sacudir el polvo que los une al suelo, y exageraciones también de sujetos de
buena fe que descubren temores donde no hay que temer.
No son estas,
señores, puras teorías; yo también considero a los hombres como son los
considero de hecho y en esto me funda cabalmente para discurrir de esta manera:
el poder es progresivo, este es un hecho: el Ejecutivo de todos los lugares y
de todos los tiempos es el enemigo natural de la libertad; he aquí otro hecho:
la impunidad alimenta el crimen, y da aura para proseguir, este también es un
hecho: abrid sino la historia, y sus páginas empapadas en sangre os darán
testimonio de estos hechos, o de esta triste verdad de la experiencia. ¡Es
preciso considerar a los hombres como son! Si, ya lo entiendo, y porque los
hombres son lo que son, se han hecho las leyes para que sean lo que deben ser.
¿Habrá todavía que temer? ¿Y de quién? ¿De los pueblos? ¡De los pacíficos
pueblos! estos son la suma de los individuos, la reunión de todos los peruanos,
y estos desean que se respete su constitución de cuyas infracciones son
víctimas. Si señores, los decretos se fraguan en palacio, y allá en las
provincias se sienten sus estragos. Los peruanos murmuran en secreto y se
duelen cada vez que se viola un artículo de su pacto constitucional. Ellos se
irritan cuando ven atacada una garantía en algún ciudadano, porque de ese modo
queda abierta la puerta para hacer lo mismo con todos los demás. Ellos dicen,
sino ha de respetarse la libertad personal, y la seguridad del domicilio y en
una palabra, no ha de haber garantía ¿para qué están escritas en la Carta? Y si
están escritas ¿por qué no se respetan? Así lo dice, señores, vosotros lo
sabéis.
¿Habrá que temer
del ejército? Tiempo hace que estoy convencido, permítaseme decirlo, sin
ofender a las demás clases del Estado, de que el ejército es la parte mas sana
del pueblo. Henchido está el ejército peruano en valor y patriotismo;
miserables excepciones no pueden empañar su brillo.
Nuestro ejército no
tiene intereses encontrados con los intereses del pueblo; él ha dicho: —
Nosotros también somos pueblo: nosotros hemos dado independencia a la patria,
sabremos conservar la obra de nuestra sangre, y sostendremos a todo trance su
libertad y sus leyes —Así dice el ejército. De nadie hay pues que temer—no del
ejército, no del pueblo: de una sola parte temo; dadme licencia para que os lo
diga, de entre vosotros nacen mis temores, de vuestra prudencia temo,
«Legisladores.» Si todos a una dijésemos; acusamos al Ejecutivo por infractor
de la Constitución — ¡Qué respetables seriamos a la faz de todo el mundo! Y en
tal caso decidme ¿habría que temer? Probados los otros medios y conocida la
inutilidad del sufrimiento, preciso es obrar en esta vez. Demasiado tiempo se
ha callado: echad la vista a los años anteriores— ¡Ah! ¡Qué cuadro de horror! -
¡Cuántos bienes dejados de adquirir! ¡Cuántos males sufridos! ¡Cuántas
pérdidas! hasta del honor... Nefandos crímenes canonizados, legalizadas dos
revoluciones, y levantadas en este mismo santuario por la mano de los
legisladores sobre las aras de la patria personas que debieran haber sido
inmoladas a la justicia en el vestíbulo —Habíamos creído todos los peruanos que
apurado estaba hasta las heces el cáliz de la ignominia nacional. ¡Será posible
que aun hubiese quedado el trago mas amargo!
Representantes del
pueblo, no dejéis marchar la impunidad coronada: pensad sobre la suerte futura
de la carta después que os halláis declarado defensores de aquellos mismos de
quienes la ley os obliga a ser acusadores.
Un esfuerzo,
señores, un esfuerzo y nada mas, y habremos dado un paso de gigante en la senda
de la libertad —La nación nos está mirando en este instante, y aguarda
nuestra resolución para cubrirnos de gloria, o de ignominia sempiterna—Por lo
que hace a mi habiéndome cabido la honra, por no decir la desgracia, de
presidir la Cámara en este día, y debiendo quedar por esto privado de sufragio
conforme al reglamento, me apresuro a emitir mi opinión en la tribuna para que
sepa mi patria, y sepan también, todos los pueblos libres que cuando se trató
de acusar al ejecutivo por haber infringido la Constitución, el Diputado Vigil
dijo: — YO DEBO ACUSAR,
¡YO ACUSO!!
FRANCISCO DE PAULA
GONZALEZ VIGIL
* Francisco de
Paula González Vigil (1792 – 1875) fue un clérigo, político e intelectual
peruano. Representante del liberalismo político, regalista, racionalista y
defensor de los ideales democráticos. Promovió, además, el matrimonio civil, la
separación de la iglesia y el estado y la abolición del celibato. Fue tres
veces excomulgado mas nunca se retractó de sus ideas. 8 veces fue elegido como
diputado y una senador. Además, gran orador. Como Vicepresidente de la Cámara
de Diputados dio este celebre discurso que publicamos. “Yo acuso”,
anticipándose en muchos años al alegato de Émile Zola que inmortalizó la misma
frase.
Este discurso –ha dicho Manuel Bilbao- es digno de consignarse para la posteridad por ser un modelo de elocuencia y contener principios para todos los tiempos y todas las edades; mucho mas, para los pueblos americanos que han proclamado el sistema republicano.
Este discurso –ha dicho Manuel Bilbao- es digno de consignarse para la posteridad por ser un modelo de elocuencia y contener principios para todos los tiempos y todas las edades; mucho mas, para los pueblos americanos que han proclamado el sistema republicano.
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