LISANDRO DE LA TORRE “el gobierno de la Gran Bretaña hizo una lista de todo aquello que Inglaterra podía pedir a la República Argentina y lo pidió, manifestando que lamentaba no ofrecer en cambio sino la buena voluntad británica”
Discurso rechazando el
Tratado Roca-Runciman (1933) EN EL SENADO DE
LA NACIÓN RECHAZANDO EL CONVENIO DE LONDRES (O PACTO ROCA-RUNCIMAN) 27
y 28 de Julio de 1933
SESIÓN DEL 27 DE JULIO DE 1933
Sr. de la Torre. — No daré a esta
exposición las proporciones que exigiría la importancia del asunto.
Dentro de la Cámara hay una mayoría
ministerial evidente, que votará la aprobación del convenio y fuera de la Cámara
todo el mundo está informado de lo que se trata. En la otra Cámara, los señores
diputados Repetto y Noble, agotaron el tema.
El Poder Ejecutivo mismo no parece muy inclinado a este debate, cuando se le ha visto romper inusitadamente una tradición consagrada. ¿Por qué mandó el tratado a la Cámara de Diputados en vez de mandarlo al Senado, contrariando las prácticas?
Muchos señores senadores se han hecho la pregunta y no han encontrado la respuesta. Y el público atribuye al señor ministro de relaciones exteriores la paternidad de una iniciativa, cuyo objeto nadie se explica.
El Poder Ejecutivo mismo no parece muy inclinado a este debate, cuando se le ha visto romper inusitadamente una tradición consagrada. ¿Por qué mandó el tratado a la Cámara de Diputados en vez de mandarlo al Senado, contrariando las prácticas?
Muchos señores senadores se han hecho la pregunta y no han encontrado la respuesta. Y el público atribuye al señor ministro de relaciones exteriores la paternidad de una iniciativa, cuyo objeto nadie se explica.
En esta situación, no me habría sido
violento faltar a esta sesión o votar en silencio; sin embargo, voy a fundar mi
voto, porque el convenio de Londres, no es un fenómeno aislado que vaya a
producir efectos exclusivamente en relación con sus cláusulas. Este convenio de
Londres es la manifestación concreta de una política general aparentemente
plausible y seductora; de una política que pronto reaparecerá en otras
convenciones aventuradas y que el año pasado tuvo su comienzo en el modus
vivendi con Chile, que el propio Poder Ejecutivo se vio obligado a dejar sin
efecto en lo esencial tres meses después de subscripto. Es la política de los
convenios directos bilaterales y preferenciales.
¿Quién podría decir que la política de
los convenios directos bilaterales y preferenciales sea mala? Nadie,
seguramente.
Cuando los convenios son buenos, puede
ser una política buena.
Actualmente se oye con frecuencia decir
que se ha cerrado el ciclo de los convenios multilaterales y de los tratados
con la cláusula de nación más favorecida, y que se ha iniciado la era de los
tratados directos entre naciones que se dan y se piden ventajas
recíprocas.
Está en la esencia de los convenios
preferenciales excluir la cláusula de la nación más favorecida, pero estos que
inicia la República Argentina tienen la peculiaridad de conservarla.
El señor ministro de relaciones
exteriores, en cuanto ocupó su cartera, dirigió su acción hacia los convenios
bilaterales; y no he de censurarlo por eso. Las posiciones públicas
proporcionan a los estadistas capaces la oportunidad de dar golpes de timón que
suelen ser salvadores y nada más honroso que mostrar la voluntad y la noble
ambición de realizar actos memorables.
Compruebo en este caso, en honor del
señor ministro de relaciones exteriores, la presencia de esa elevada ambición,
y vuelvo a repetir: no le censuro que dirigiera su mirada hacia la posibilidad
de realizar tratados preferenciales para asegurar ventajas a la República
Argentina, en cambio de concesiones que haría a otros países.
Pero llegado a este punto de
coincidencia, empiezo a alejarme del señor ministro y lo hago en razón de lo
que llamaría errores de procedimiento, que han malogrado sus excelentes
intenciones; errores de procedimiento que han terminado por convertirse en
errores de concepto, al aplicar directivas abstractas a materias que por ser
comerciales deben subordinarse en absoluto a la realidad de los hechos
existentes.
El primer ensayo expresivo de su
política fue el modus vivendi con Chile y no quiero computar por el momento la
rebaja sin compensaciones de los derechos al whisky, que era un indicio. En el
convenio con Chile, el señor ministro buscó ante todo hacerlo; hacerlo a toda
costa; fuese bueno o malo, como si la finalidad en estos casos no fuera
asegurar ventajas, sino remitir al Congreso algunas hojas de papel cubiertas de
firmas importantes y de sellos de lacre, que ocultan la decepción de las
cláusulas innocuas o inconvenientes.
El abandono del libre cambio por
Inglaterra, y sobre todo, la firma puesta al pie de los acuerdos de Ottawa, no
habían dejado en pie, términos hábiles para una política de entendimiento
comercial entre la Gran Bretaña y la Argentina. ¿Podía decirse, por eso, como
lo ha dicho el Poder Ejecutivo, que la República Argentina estuviera a merced
de la Gran Bretaña, y que en esa situación era indispensable tratar?
Literalmente, tal vez, porque el comprador libre no está obligado a comprar a
nadie; prácticamente no; las naciones no se combaten ni se perjudican sin
necesidad y la gravitación de los intereses comerciales internacionales crea
factores de armonía, efectivos y no ilusorios. Así sucedía en ese caso.
Inglaterra no habría de proponerse
perseguir ni boicotear la producción argentina por tratarse de un país en el
cual sus propios súbditos han invertido cerca de 500.000.000 de libras
esterlinas, del cual recibe en condiciones insuperables de calidad y baratura
las productos que necesita para la alimentación de su pueblo. Y la República
Argentina tampoco habría de lanzarse, porque sí, a una guerra de tarifas con la
nación que le compra la mayor parte de sus más nobles productos, se los paga en
buena moneda y concurre a su progreso con la acción de sus capitales y de sus técnicos.
Se había creado una situación que era
necesario contemplar con tacto y no comprometer persiguiendo la quimera de un
tratado bilateral en el que Inglaterra nada podría darnos. Y el señor ministro
de relaciones exteriores ha comprometido esa situación en su empeño por tratar,
estrellándose contra dos obstáculos insalvables: Primero, los acuerdos de
Ottawa que se hicieron públicamente, para crear a la producción de los Dominios
británicos un tratamiento preferencial respecto de los productos argentinos; y
segundo, la política de fomento de la producción ganadera doméstica sostenida
por la mayoría conservadora del gobierno británico. El convenio de Londres no
ha removido esos dos obstáculos, porque no podía removerlos. Si estábamos a
merced de la Gran Bretaña después de los acuerdos de Ottawa, seguimos a merced
de la Gran Bretaña después del convenio de Londres, y el empeño puesto
imprudentemente en realizar el tratado, ha conducido a empeorar la situación
obligándonos a renunciar al control de los embarques de carnes, sin dejar por
eso de sufrir una disminución en la cuota básica de Ottawa.
El gobierno argentino, —y digo “el
gobierno argentino”, porque aun cuando las culpas del señor ministro de
relaciones exteriores en este asunto sean muchas, no es el único culpable— el
gobierno argentino no se dio el año pasado cuenta exacta de la situación. El
Senado le solicitó informes en el mes de julio a propósito del ambiente que
habría para las entidades nacionales que se propusieran iniciar la exportación
de carnes a la Gran Bretaña, y el presidente de la República; con su firma
refrendada por el ministro de agricultura, contestó en estos términos: “El
momento es muy propicio para que los productores argentinos se inicien en la
exportación de productos al Reino Unido, contándose con un ambiente muy
favorable de parte de las autoridades británicas como de los comerciantes
importadores de carne. La substitución que viene sufriendo el producto de
primera calidad de la Argentina, por otros de inferior clase, ha influido para
que las autoridades británicas miren con simpatía cualquier iniciativa de los
productores argentinos tendiente a corregir ese cambio en perjuicio del
consumidor británico”.
Quince días después, tenía lugar la
inauguración de la Exposición Ganadera en Rosario; el Poder Ejecutivo fue
representado por el ministro de agricultura, quien declaró allí, que se
atribuían a la Conferencia de Ottawa próxima a reunirse, peligros imaginarios.
Aprobados los acuerdos en términos que
no había sospechado el gobierno argentino, la Junta Nacional de Carnes, entidad
casi oficial, aprobó la siguiente declaración pública: “Que considera
fundamental para los intereses de la ganadería nacional que las cuotas para
importar carne de la República Argentina que establece el gobierno británico,
por corresponder al país, deben ser entregadas al gobierno argentino para que
éste efectúe su distribución”.
Y el ministro de agricultura, habiendo
concurrido pocos días después a una reunión de la Junta Nacional de Carnes,
manifestó que “en sus diversas intervenciones ha señalado desde el principio la
necesidad de que sea el gobierno argentino el que se haga cargo de la
distribución de las cuotas que le corresponden a la República Argentina, por
considerar que en esa forma se consultan mejor las necesidades de la industria
ganadera del país”.
Esta declaración publicada en los
diarios, fue la mejor prueba de que el gobierno rechazaba la suposición de que
hubiera de dar su conformidad a la entrega incondicional del 85 % de la cuota
argentina al gobierno de la Gran Bretaña, a fin de que él lo distribuyera a los
frigoríficos.
El gobierno argentino cambió después de
opinión, y la Junta Nacional de Carnes no fue consultada para nada en la
celebración del convenio.
El ministro de relaciones exteriores,
dentro del mismo optimismo del ministro de agricultura, pensó entonces que
enviando a la Gran Bretaña una misión insigne, para devolver la visita del
príncipe de Gales, que en realidad ya estaba devuelta, podría conseguir, por
añadidura, ventajas importantes y dar, al mismo tiempo, lustre y renombre a su
gestión diplomática.
El plan parecía ingenioso, pero no lo
era y permitió, por el contrario, por contraste, mostrar la prudencia de la
cancillería británica y la precipitación de la cancillería argentina.
El gobierno inglés, cuando tuvo
conocimiento de que se proyectaba la misión comercial argentina, ordenó a su
embajador comunicar al ministro de relaciones exteriores que el gobierno de S.
M. Británica consideraba imprudente que la misión argentina llevara carácter
comercial. Parece increíble que una indicación en ese sentido proveniente del
gobierno de la Gran Bretaña, no fuera atendida. Simultáneamente, o pocos días
antes, habían llegado a la cancillería informaciones del embajador argentino en
Londres, transmitiendo las mismas impresiones; y el propio doctor Roca, con una
discreción encomiable, decía a los periodistas que lo entrevistaban que la
misión tenía por único objeto retribuir la visita del príncipe de Gales.
De manera, pues, que el primer
responsable de haber metido a la República Argentina en el callejón sin salida
de la misión comercial, es el señor ministro de relaciones exteriores.
¿Qué tiene de extraño, entonces, que el
tratado haya salido como ha salido? Se dice, es cierto, enfáticamente, que
ofrece grandes ventajas materiales y morales, pero no es exacto. No lo ha dicho
tampoco el doctor Roca, cuyo discurso en el banquete de la Bolsa de Comercio,
fue un modelo de modestia. En este asunto, señores senadores, la verdad puede
establecerse en términos resplandecientes y es ésta: cuando el gobierno de la
Gran Bretaña e Irlanda del Norte se vio compelido por el doctor Saavedra Lamas
a realizar un tratado con la Argentina, se trazó un plan lógico y sencillo:
hizo una lista de todo aquello que Inglaterra podía pedir a la República
Argentina y lo pidió, manifestando que lamentaba no ofrecer en cambio sino la
buena voluntad británica, debido a los tratados de Ottawa y al propósito de
fomentar la ganadería nacional. El gobierno inglés no se apeó después de su
actitud y cuando la misión argentina le hizo saber que no aceptaba semejantes
condiciones, le contestó que lo deploraba mucho, y le dejó expedito el camino
del regreso. Eso fue dicho, como se comprende, con la mayor cordialidad,
complementada con los bailes, las carreras, los banquetes y las cacerías en
obsequio de la misión argentina.
Las versiones de esas fiestas llegaron a
los diarios de esta Capital, y se publicaron a ocho columnas, con grandes
títulos, y fue forzoso convenir en que la cancillería argentina había tenido un
éxito rotundo. Todo el mundo quería engañarse. Yo temo que los señores
senadores todavía querrían engañarse.
Concretemos lo que pidió Inglaterra.
·
Primero: libertad para imponer restricciones ilimitadas a la importación de
carne argentina, con el fin de asegurar un nivel de precios remunerativo en el
mercado interno del Reino Unido.
·
Segundo: que el gobierno inglés, y no el argentino, distribuya el 85 % de
las licencias de importación de la carne argentina, lo que representa
consolidar la organización actual del trust de frigoríficos ingleses y
norteamericanos.
·
Tercero: impedir la organización autónoma de la exportación nacional de
carnes argentinas, por firmas argentinas que persigan propósitos
comerciales.
·
Cuarto: comprometer al gobierno argentino en una política de no reducción
de las tarifas ferroviarias.
·
Quinto: obtener rebajas de aranceles.
·
Sexto: obtener en favor del comercio inglés la totalidad del cambio
proveniente de compras inglesas, robusteciendo así la acción de la Oficina de
Contralor de Cambios, que opera en el sentido de la valorización del peso
argentino y conviene a los capitales extranjeros, cuyos beneficios deben convertirse
a moneda extranjera.
Tales fueron las exigencias del gobierno
inglés y todas ellas fueron aceptadas por la misión argentina, obedeciendo a
instrucciones de Buenos Aires.
Se comentaron mucho y muy alegremente,
las demoras con que las instrucciones eran enviadas a la misión. En eso yo no
participo de la opinión de los críticos. ¡Qué menos podía hacer que demorarse
antes de tragar sapos de semejante tamaño!
En cambio de sus seis pedidos
fundamentales, el gobierno británico ofreció a la misión argentina:
·
Primero, la buena voluntad británica, dentro del derecho ilimitado de
elevar los precios internos del ganado, y reducir las importaciones de chilled
de la Argentina:
·
Segundo, no elevar los aranceles al trigo y otros artículos, con excepción
de la manteca, más allá de los fijados en beneficio de la competencia de los
Dominios, después de los acuerdos de Ottawa:
·
Tercero, un préstamo de 10.000.000 de libras, que recibirá el gobierno
argentino en Buenos Aires en moneda nacional, de los fondos bloqueados
pertenecientes a los comerciantes y compañías inglesas, si reduce los aranceles
y sino, no.
La misión, abocada a un imposible, por
pura imprudencia de la cancillería, después de haber aceptado todo lo que pedía
Inglaterra, aceptó que nada se diera a la Argentina. He ahí por qué el convenio
constituye un fracaso total: fracaso diplomático y fracaso comercial.
El convenio no asegura ventaja alguna, y
la razón que inclina a votarlo a los que lo votan, y a excusarlo, —no a
defenderlo— a los que lo excusan, es el temor. Se teme que Albion, provocada
imprudentemente a hacer un tratado, se moleste si se rechaza, tome represalias
y coloque a la República Argentina en peores condiciones que antes.
Aventemos, señores senadores, las
mentiras convencionales que se han desparramado para hacer creer que este
convenio ofrece ventajas inexistentes. El gobierno actual, el gobierno que pide
su aprobación, es el mismo gobierno que en un momento dado, lo declaró
inaceptable; el mismo gobierno que autorizó a la misión a irse a Francia,
abandonando la negociación en Londres. Luego este convenio ha sido juzgado por
el gobierno argentino y ha sido condenado por él. Porque una de dos: o el Poder
Ejecutivo no sabía lo que hacía o debió si era bueno, aceptarlo cuando ordenó
su rechazo. ¡No! El gobierno sabía que el tratado no era bueno; el gobierno
sabía que empeoraba la situación surgida de Ottawa; pero lo aceptó asimismo,
dando sigilosamente la razón de “que había que firmar algo”. Había que firmar
algo “para salvar al doctor Roca”. Esto último no es muy claro, ni exacto que
digamos, porque el doctor Roca había puesto su inteligencia y su lealtad al
servicio de las instrucciones que se le mandaban. Era evidente que el gobierno
se quería salvar a sí mismo, salvando las apariencias y, sobre todo, quería
hacer un tratado, aunque fuera malo, tan malo como el modus vivendi con
Chile.
Se salvó al doctor Roca y se sacrificó
al doctor Hueyo. ¿Por qué el señor ministro de relaciones exteriores no
salvaría también al doctor Hueyo, siendo colegas y amigos? ¿Será exacto que el
doctor Hueyo ha renunciado su cartera por no aceptar las rebajas arancelarias
en preparación, que importarán probablemente más de 25.000.000 de merma en las
entradas fiscales? ¿O será, como también se dice, porque no se quieren reducir
los gastos militares? Es un misterio. No se ha dado explicación hasta hoy de la
renuncia del doctor Hueyo. En nuestro país esto resulta desusado y en cualquier
parte antidemocrático.
La ventaja que pretende haber obtenido
el Poder Ejecutivo con el convenio, consistiría en impedir que la República
Argentina, a consecuencia de las nuevas restricciones que pudiera decretar
Inglaterra quedara a merced de ella.
El Poder Ejecutivo no cree que
Inglaterra habrá de restringir o no la importación de nuestras carnes, según
que las necesite o no las necesite.
Cree que restringirá la importación de
gusto y no ve que la restricción más grande conocida, es la de este momento, el
12 ½ %, posterior al tratado. Y no quiere oír los discursos que continuamente
pronuncia el ministro de agricultura de Gran Bretaña, anunciando nuevas
restricciones, importantes y próximas.
Dice por eso, que el convenio asegura
dos ventajas:
·
Primero, una exportación de carne que no será inferior al 90 % de la fijada
en el año básico de Ottawa.
·
Segundo, que no se crearán nuevos derechos, ni se aumentarán los derechos
existentes al trigo. (Esto no tiene importancia, porque es demasiado sabido que
Inglaterra aceptó la suba de derechos al trigo en contra de los intereses de
sus consumidores, cediendo a la presión de los Dominios, y que no estaba
dispuesta a ceder más).
Vuelvo a la primera supuesta ventaja.
Antes de entrar a considerarla llamo la atención de los señores senadores sobre
la exactitud de lo que dije en una nota periodística, a raíz de la publicación
del convenio el 4 de mayo. Dije que empeoraba la situación emanada de los
pactos de Ottawa. Bien; ahora el propio Poder Ejecutivo sólo espera que se
pueda exportar el 90 % del año básico. He ahí la prueba de la exactitud de mi
observación.
Entro ahora al terreno en que se coloca
el Poder Ejecutivo. Dice: “Estábamos en presencia de la amenaza de una
restricción ilimitada y el convenio de Londres la limita. No podremos exportar
390.000 toneladas, pero exportaremos 350.000. Ese es un triunfo”. Sí, sería un
triunfo, aunque a lo Pirro... si fuera cierto. Pero no es cierto.
El Poder Ejecutivo, para sostener que
existe la garantía de una exportación de 350.000 toneladas, se vale de una
interpretación equívoca de las cláusulas primera y segunda del artículo
primero, que siendo independientes la una de la otra, y concebidas para casos
distintos, las presenta como una sola, valiéndose para ello de la oscuridad
deliberada y de la redacción maliciosa que tienen casi todas las cláusulas del
convenio.
Esto es capital; y llamo la atención de
los señores senadores. Yo sostengo que la cláusula primera del artículo 1°,
define una situación “prevista” y consagra dentro de esa situación, el derecho
ilimitado de Gran Bretaña para imponer restricciones.
Esa situación “prevista”, es la de una
baja de precios que induzca al gobierno británico a buscar lo que él llama “el
nivel remunerativo” y cuando esa situación se produzca, no habrá diez por
ciento que valga, no habrá 350.000 toneladas que valgan y no habrá garantía
para una sola tonelada.
Pruebo esta afirmación con la lectura de
la cláusula primera del artículo 1° del convenio, que dice así: “El gobierno
del Reino Unido, reconociendo plenamente la importancia de la industria de la
carne vacuna enfriada chilled beef en la vida económica de la República
Argentina, no impondrá ninguna restricción a las importaciones en el Reino
Unido de carne vacuna enfriada procedente de la Argentina, en cualquier
trimestre del año que reduzca las importaciones a una cantidad inferior a la
importada en el trimestre correspondiente del año terminado el 30 de junio de
1932”. Hasta aquí todo parece que fuera muy bien, pero en seguida, lo anterior
se deja sin efecto con la segunda parte, que dice: “... a menos, y tan sólo,
cuando a juicio del gobierno del Reino Unido, después de haber consultado al
gobierno Argentino e intercambiado con éste toda información pertinente, ello
fuera necesario para asegurar un nivel remunerativo de precios del mercado del
Reino Unido; tal restricción no será mantenida si resultara que las
importaciones así excluidas fueran reemplazadas por aumentos de las
importaciones en el Reino Unido de otras clases de carnes (siempre que no se
trate de embarques experimentales de carne vacuna enfriada de otras partes de
la Comunidad Británica de Naciones) que vinieran a neutralizar el efecto
deseado sobre los precios”.
¿Qué garantía surge de esa cláusula? ¿En
qué parte da seguridades de que habrán de importarse 350 mil toneladas? Es
cierto que al final dice “que tal restricción del 10 % no será mantenida si
resultara que las importaciones así excluidas fueran reemplazadas por aumentos
de carnes”. Bien, ¿qué significa eso? Eso significa, primero, que bastaría que
la importación de carnes enfriadas de la Argentina no fuera reemplazada, para
que no hubiera límite alguno que respetar, en materia de exclusión de la carne
argentina, hasta el punto que el gobierno británico considerara adecuado a los
fines de mantener el nivel remunerativo de precios. Segundo, que si la
importación de carne enfriada argentina, fuera reemplazada por carne enfriada
de los Dominios o de cualquier otra procedencia, tampoco habría límite
asegurado para la restricción de la importación argentina, porque la carne
enfriada colonial o extranjera, sería de la misma clase que la argentina, y la
salvedad que se ha hecho se aplica exclusivamente a la importación “de otras
clases de carnes” o lo que es lo mismo de carnes congeladas. Tercero, que al no
ponerse límite alguno de cantidad a la importación en Gran Bretaña de
cargamentos experimentales de carne enfriada de los Dominios, se consagra de
hecho que la importación de carne enfriada de los Dominios puede desalojar a la
importación argentina al amparo del convenio de Londres.
Esto es claro y cada vez que se presente
el caso de una baja de precios, previsto en la cláusula primera, el gobierno
del Reino Unido podrá reducir sin límite la importación de carnes enfriadas
argentinas.
El señor miembro informante nada ha
dicho al respecto. ¿Qué dijeron los señores ministros en la Cámara de
Diputados? ¿Explicaron la cláusula? ¿Demostraron que contenga alguna otra
garantía que yo no haya leído? No, señor presidente; no se tomaron ese trabajo.
Se escudaron en una defensa ingeniosa: en lo que dice la cláusula
segunda...
Sr. Rothe. — ¿Me permite? Con
respecto a la cláusula primera, el miembro informante no ha dicho nada, porque
sabe que el “chilled beef” no se produce en los Dominios en condiciones de
competencia con el mercado inglés.
Sr. de la Torre. — Está equivocado;
se produce en cantidades moderadas que tienden a aumentar y en la última
quincena han llegado al Reino Unido cargamentos de gran importancia.
Sr. Rothe. — Pero no en
condiciones de competencia.
Sr. de la Torre. —Ha debido ponerse
en el caso de que la carne no sea reemplazada; no habiendo reemplazo de carne
el derecho a restringir es ilimitado.
Sr. Rothe. — La carne no puede
ser reemplazada por otra carne.
Sr. de la Torre. — ¿No puede ser
reemplazada? Nos están amenazando los ministros, con que la carne argentina
puede ser reemplazada. ¿Ahora resultaría que no puede ser reemplazada?
Sr. Rothe. — Sin el tratado,
podría ser reemplazada.
Sr. de la Torre. — Los ministros
dijeron en la Cámara de Diputados, que la disposición de la cláusula segunda,
que prevé un reparto a prorrata con los Dominios cuando la rebaja exceda del 10
%, impedirá que la rebaja exceda del 10 %, porque los Dominios se han asegurado
en los convenios de Ottawa que no se les hará nuevas reducciones pero, como he
dicho, la cláusula segunda nada tiene que ver con la primera. La cláusula
segunda es para “circunstancias imprevistas” y la cláusula primera es para
“circunstancias previstas”. La circunstancia prevista es la de establecer por
medio de la restricción de la importación de carnes argentinas, “el nivel
remunerativo”. Lean los señores senadores la cláusula segunda y verán qué claro
es lo que estoy diciendo. Cláusula segunda: “Si debido a circunstancia
imprevistas, el gobierno del Reino Unido considerara necesario que los
importaciones de carne vacuna enfriada de la República Argentina en el Reino
Unido, sean reducidas en cualquier año en un volumen mayor del 10 % por debajo
de la cantidad importada en el año terminado el 30 de junio” etc. Basta ver que
se trata de “circunstancias imprevistas” para comprender que ella no se puede
aplicar a los dos casos previsto e imprevisto, y entonces queda en pie lo dicho
por mí: cuando la restricción fuera exclusivamente fundada en las
circunstancias previstas de una baja de precios internos, no tiene límite. No
hay 350.000 toneladas aseguradas.
La prueba decisiva está en los discursos
del ministro de agricultura de la Gran Bretaña. En las expresiones categóricas
que usa, de las que, naturalmente, prescinden en absoluto los señores
ministros, asegura a sus oyentes, siempre, que el gobierno inglés no se ha
inhibido en lo más mínimo en el convenio con la Argentina, para poner las
restricciones que crea necesarias a fin de mantener el nivel de los precios. Y mientras
los señores ministros de nuestro Poder Ejecutivo y el señor miembro informante
de la Comisión se entretienen en interpretaciones casuísticas del artículo 2°,
el ministro de agricultura de la Gran Bretaña habla como deben hablar los
ministros, con concisión, con claridad, en el lenguaje de que da ejemplo este
telegrama transmitido por la United Press, el 8 de julio, que dice: “El
ministro de agricultura inglés, Mr. Walter E. Elliot, en un discurso que
pronunció en ésta, indicó que pendían nuevas restricciones a la exportación de
carnes chilled de la Argentina. Al recordar que los embarques de carnes
sudamericanos fueron reducidos en 108.000 toneladas en cinco meses, mediante
las regulaciones, dijo: “tendremos buen cuidado de conservar el derecho de restringir
más si es necesario”, y, me parece a mí, que seguramente este derecho tendrá
que ser ejercido. Luego agrega: “pronto se aplicarán nuevas restricciones a las
carnes chilled de la América del Sur y puedo asegurar a ustedes, que todas las
situaciones están siendo estrictamente observadas y que no habrá evasión sobre
los arreglos relacionados con la cuota”.
Otro telegrama de la United Press,
aparecido en los diarios de esta mañana, dice: “Durante la asamblea que celebró
el Consejo de la Cámara Central de Agricultura, se resolvió recomendar la
aplicación del 20 % en las cuotas para las carnes importadas durante los
próximos cinco meses”. El proyecto fue enviado al Ministerio de Agricultura,
con recomendación de pronto despacho, en vista de la gravedad de la
situación.
Las manifestaciones del ministro de la
Gran Bretaña no tienen valor para nuestros ministros, que siguen afirmando que
hay un límite seguro de 350.000 toneladas. Hacen bien en seguir diciéndolo y si
consiguen que lo publiquen los diarios tienen asegurado el aplauso y la
admiración de la estimable pléyade de cándidos que forman su opinión de esta
manera y que cada día es más numerosa en la República Argentina.
Hace mes y medio presenté un pedido de
informes que tuvo la deferencia de votar el Senado, con motivo del aumento de
la restricción a la importación de chilled Gran Bretaña que había sido elevada
al 12 ½ %. Deseaba saber si el Poder Ejecutivo creía, dentro de la
interpretación, a mi juicio equivocada, que da al convenio, si creía, repito,
que ya había llegado el momento de hacer participar a prorrata a los Dominios
británicos en la restricción del 2 ½ %.
Quería además, saber, antes de este
debate, y a efecto de simplificarlo, cuál era la interpretación breve y
concreta del Poder Ejecutivo sobre las cláusulas 1° y 2°, porque después, en el
debate, el señor ministro de relaciones exteriores se deja arrastrar por el
torrente de su elocuencia, que es siempre agradable, pero siempre
imprecisa.
¡El Poder Ejecutivo no contestó mi
pedido de informes! ¿Cómo, señor presidente, un gobierno que pretende haber
realizado un tratado claro, conveniente, puede sentirse cohibido durante mes y
medio para dar explicaciones sobre la primera pregunta que se le formula? ¿No
es esto sólo un indicio de todo lo que hay de precario, de inconsistente y de
falso en este convenio?
Haré una aclaración. El Poder Ejecutivo,
cuando yo llamé la atención del Honorable Senado sobre la falta de respuesta a
mi pregunta, envió un mensaje subscripto por el señor ministro de agricultura,
diciendo que no podía contestar aún por estar pendiente una negociación. Vuelvo
a preguntar: ¿qué tratado es éste y en qué estilo está escrito, que antes de
ser aprobado necesita una negociación y una negociación secreta, para
interpretar la primera de sus cláusulas? Y una negociación secreta, no
solamente para el público, secreta para el Parlamento.
¿Desde cuando, señor presidente, en los
países organizados, las negociaciones internacionales de carácter comercial son
secretas para el Parlamento? ¿Desde cuándo? Es una moda que ha introducido el
actual señor ministro de relaciones exteriores. Mala moda que no se debe
consentir.
Pongo quizá un poco de vivacidad en este
punto, porque ya me ocurrió lo mismo el año pasado. Quise saber, y quise que el
Senado supiera, qué reclamación había entablado el señor ministro de relaciones
exteriores ante el gobierno de Francia, con motivo de la creación de un
adicional del 15 %, so pretexto del “dumping” del cambio. Ese adicional grava a
la República Argentina y no grava a países que tienen su cambio más despreciado
que la República Argentina. No se ha podido saber. También, entonces, el señor
ministro, dijo que se estaba siguiendo una negociación. ¡Pero si eso es lo que
se quiere saber, precisamente! ¿De qué negociación se trata y a qué
conclusiones se ha llegado? Si el señor ministro encuentra detalles que no
conviene que conozca el público, pida sesión secreta; pero no se pase meses y
meses sin contestar, dando lugar a creer, y dando verosimilitud a que se crea
que esas negociaciones fabulosas, ocultan la decepción también fabulosa de sus
gestiones. Veinte meses sin saber por qué razón, teniendo el tratado
francoargentino la cláusula de la nación más favorecida, se ha aplicado un
derecho diferencial en contra de la República Argentina, que no se aplica a
otros países, que están en las mismas o peores condiciones.
Me he dejado llevar por una digresión y
vuelvo a otro aspecto de las cláusulas primera y segunda. Se les señala una
contradicción a propósito de trimestres y años. Las voy a leer para mayor
claridad.
La cláusula 1° dice; “El Gobierno del
Reino Unido, no impondrá ninguna restricción a las importaciones en el Reino
Unido de carne vacuna enfriada procedente de la Argentina, en cualquier
trimestre del año, que reduzca las importaciones a una cantidad inferior a la
importada en el trimestre correspondiente del año terminado el 30 de Junio de
1932”.
La segunda cláusula dice: “Si debido a
circunstancias imprevistas el Gobierno del Reino Unido considera necesario que
las importaciones de carne vacuna enfriadas de la Argentina en el Reino Unido
sean reducidas en cualquier año en un volumen mayor del 10 % por debajo de la
cantidad importada en el año terminado el 30 de junio de 1932, etcétera”.
¡Qué redacción la de este tratado! Es
obra de los funcionarios británicos de modo que no lo digo por molestar a la
misión argentina! ¿Existe una contradicción flagrante entre la primera y la
segunda cláusula? Esta vez señores senadores no hay contradicción; hay
independencia entre una y otra cláusula.
Sin embargo el señor ministro de
relaciones exteriores en su discurso de la Cámara de Diputados ha admitido la
contradicción y declarado que el gobierno argentino se adhiere al mantenimiento
de los trimestres. Sería sin duda lo mejor.
No creo ser severo al considerar que el señor
ministro de relaciones exteriores se equivoca con frecuencia, porque ya ha
puesto en el caso a la embajada Británica de hacerle presente que no interpreta
bien los tratados. En un memorándum el embajador de Gran Bretaña le ha dicho:
“Los arreglos para las limitaciones de las importaciones durante los 18 meses
previos a junio de 1934 y de acuerdo con el convenio de Ottawa, parecen haber
sido mal interpretados por el gobierno argentino”.
No hay contradicción, como he dicho,
porque las dos cláusulas corresponden a las dos situaciones, la prevista y la
imprevista o fortuita que son independientes.
Bien; terminaré con esta parte. Creo
haber demostrado que no existe tal seguridad, de que los embarques argentinos
de carnes enfriadas no hayan de descender de 350.000 toneladas. Y vuelvo a
repetir: si fuera cierto que nos encontrábamos a merced de la Gran Bretaña
después de los acuerdos de Ottawa, seguiríamos a merced de la Gran Bretaña
después del convenio de Londres.
Paso a la segunda ventaja que el Poder
Ejecutivo pretende haber obtenido con el convenio; la que se refiere a la no
creación de nuevos impuestos o no aumento de los impuestos existentes al trigo
y a otros productos.
Pretende haber mejorado así la situación
de los productores argentinos. Hace un instante me referí a los antecedentes de
esta cuestión, es decir, a que la Gran Bretaña aceptó el encarecimiento de la
vida de los consumidores británicos de trigo, y de manteca para hacer una
concesión a los Dominios, haciéndose verdadera violencia. No era de temer lo
que el Poder Ejecutivo sugiere: que hubieran de sobrevenir aumentos de
derechos.
Recordaré que Inglaterra en Ottawa misma
tomó precauciones que hizo constar, a fin de poder suprimir o rebajar esos
derechos, si llegaba el caso de serle necesario. En lo que respecta al derecho
de 2 chelines por quarter al trigo en grano, el artículo 4° del convenio
celebrado con Canadá y en sentido semejante el artículo 5° del convenio
celebrado con Australia, establecen que se podrá suprimir el derecho a ese producto
si en un tiempo cualquiera, los productores de trigo en grano en el Imperio no
pueden o no quieren ofrecer dicho producto en primera venta en el Reino Unido a
precios que no excedan de los precios mundiales y en cantidad suficiente para
bastar a las necesidades de los consumidores del Reino Unido.
El convenio de Londres reconoce los
derechos existentes, como no podía menos que reconocerlos. No se pretenda que
se ha obtenido una gran ventaja con la promesa de que no serán elevados, porque
no se trata de derechos sin importancia; son derechos muy elevados y eso
explica por qué está en el interés de los consumidores ingleses que no se
eleven más. Leeré algunos, brevemente. Trigo, 2 chelines por quarter,
representa 64,30 centavos los 100 kilos. Manteca, 15 chelines por quintal,
representa 20,66 el kilo. Huevos en su cáscara, de 70 centavos a 1,05 el
ciento, según el peso. Leche condensada o en polvo, 8,33 centavos el kilo. Uvas
—que valen en Mendoza menos de 10 centavos— pagan 19,29 centavos el kilo por derecho
de importación en Inglaterra. Duraznos y damascos, 19,29 centavos. Ciruelas,
12,86 el kilo. Y la promesa de no aumentar los derechos consignada en el
convenio de Londres no rige en favor de la manteca argentina.
En cambio, el gobierno argentino, dueño
de yacimientos petrolíferos, se allana “a considerar los medios para mantener
la actual situación del carbón del Reino Unido en el mercado argentino”. El
carbón entra libre de derechos. Y respecto de las mercaderías en que haya una
proporción considerable de importaciones a la Argentina provenientes del Reino
Unido, se compromete a volver en general a las tasas y aforos de tales
mercaderías en vigencia en 1930, hasta donde lo permitan los intereses fiscales
y el interés de los consumidores nacionales; y, además, en los casos
pertinentes, aceptar modificaciones en la clasificación. Ahora se están
proyectando modificaciones sorprendentes en la clasificación, respecto de las
cuales, como dice el convenio, “el gobierno del Reino Unido ha hecho
proposiciones”.
Así, pues, hasta en este segundo punto
en que se ha admitido la existencia de alguna pequeña seguridad, resulta que
damos más de lo que recibimos.
Paso ahora a la exportación de carne. Es
muy grave el error cometido por el Poder Ejecutivo al aceptar que se consagre y
legalice en el convenio el predominio de la Conferencia de Fletes, organizada
por los frigoríficos para distribuirse y monopolizar la exportación de carne
argentina. No otra cosa significa el colocar incondicionalmente el 85 % de la
cuota argentina en manos del gobierno británico, para que lo traspase a los
frigoríficos, renunciando expresamente el gobierno argentino a que puedan
funcionar en la República Argentina empresas frigoríficas que se propongan
buscar fines de beneficio particular. Hecho esto se ha renunciado a la defensa
de la ganadería nacional.
No voy a plantear la cuestión en el
terreno de la soberanía argentina menoscabada, como la planteó en los primeros
momentos el ministro titular de agricultura. Tampoco quiero usar argumentos o
frases de efecto; quiero valerme de hechos para persuadir a los señores
senadores de que el abandono del control de la exportación de carnes
argentinas, equivale al abandono de la defensa de los intereses
nacionales.
La disminución de la exportación
argentina es reciente. Hasta hace poco, y año tras año, las exportaciones de
carne al Reino Unido iban, por el contrario, en rápido aumento; al principio en
forma de carnes congeladas, después en forma de carnes enfriadas. Pero,
paralelamente con esa halagadora situación existía otro problema palpitante,
que llenaba de angustia a los gremios rurales y era la explotación del ganadero
por los frigoríficos.
Los señores senadores habrán visto
alguna vez los gráficos impresionantes que muestran a través de largos períodos
de tiempo la independencia con que se mueven los precios en Liniers y en
Smithfield: sube la carne en Smithfield y no sube, o a veces baja, en Liniers y
en conjunto, comparando los precios de la carne en la Gran Bretaña y los
precios de los novillos en la Argentina, se comprueban verdaderos
despojos.
Así se explica, que en este año de
crisis, en que los ganaderos argentinos apenas logran el precio de costo de sus
novillos, el primer frigorífico que ha publicado su balance al 30 de julio, la
compañía Cold Storage, que pertenece a Lord Vestey, declara una utilidad más
del doble de la del año pasado.
Bajo el acicate de la necesidad y
movidos por un justo anhelo de mejoramiento, los ganaderos argentinos se iban
poniendo en el camino de iniciar la exportación directo de sus carnes. El
gremio ganadero argentino —hay que confesarlo— ha demostrado durante muchos
años, carencia de iniciativa, y hasta de aptitud comercial. De no ser así, ya
habría realizado lo que los ganaderos neozelandeses, reemplazando con
frigoríficos nacionales los frigoríficos trustificados. Por fin, el año pasado,
se iniciaba una campaña, decidida, consciente, que se proponía llegar a la
exportación directa por empresas nacionales. El impuesto al ganado, para fundar
con su producto el frigorífico nacional, fue pedido por los mismos ganaderos y
todo anunciaba una nueva era. Ese movimiento ha sido malogrado definitivamente
por este convenio, que entrega a los ganaderos atados de pies y manos a las
empresas extranjeras.
El Poder Ejecutivo pretende y también el
miembro informante y el miembro de la misión, doctor Cárcano, que se ha
exagerado esta cuestión, porque consideran el 15 % suficiente por ahora, para
las necesidades reales de la exportación argentina. Para decir eso ocultan el texto
de la cláusula tercera del protocolo y dejan de lado la mención esencial,
absolutamente esencial, de que ese 15 % se concede al gobierno argentino
únicamente en beneficio de las empresas argentinas que no persigan fines de
beneficio privado.
Eso quiere decir que el gobierno
argentino ha aceptado, y que la Misión en Londres ha firmado, y que la Cámara
de Diputados ha votado, y que el Senado va a votar una cláusula que permite a
los frigoríficos Vestey, Swift y Armour y a todos los frigoríficos extranjeros
que trabajan en esta tierra conquistada, realizar fines de utilidad comercial
mientras se prohíbe a los frigoríficos argentinos del presente y del futuro
colocarse en las mismas condiciones...
Sr. Rothe. — No lo estima así
la Comisión...
Sr. de la Torre. — No lo estimará,
pero así es, y voy a demostrarlo dentro de un instante. El resultado que acabo
de señalar fue celebrado con el banquete de la Bolsa de Comercio, extraño
banquete que admitiría el símil de una fábula de Esopo, la fábula de “las ranas
pidiendo rey”. Ese homenaje contó con la colaboración de la Sociedad Rural y
con el silencio de la Junta Nacional de Carnes que había emitido opinión
contraria a la cláusula. ¿Acaso cree el señor miembro informante que podrán
funcionar frigoríficos argentinos dentro de ese régimen?
Sr. Rothe. — ¿Si me permite...?
Es claro que podrán formarse frigoríficos argentinos regidos por una ley
especial como lo dice el convenio, para procurar la sobre elevación de los
precios del ganado argentino. Lo que el gobierno inglés no quiere es que
empresas particulares de aventura puedan alterar los precios perturbando el
movimiento interno de las mercaderías importadas en Inglaterra, mediante baja
de precios y ofrecimientos precipitados por otras circunstancias. El motivo
esencial de Inglaterra al establecer esa cláusula es con el objeto de mantener
los mecanismos existentes de importación, sumamente complicados y que han
necesitado largos años para llegar a un resultado práctico. Esa es la
cuestión.
Sr. de la Torre. — Voy a contestarle
poniéndole un ejemplo. Existe en la actualidad entre los frigoríficos que
exportan carne a Gran Bretaña, una compañía argentina, que yo no considero de
aventura. No sé si el señor miembro informante la considerará de aventura: me
refiero a la compañía Sansinena.
Sr. Rothe. — No me referí a esa
compañía.
Sr. de la Torre. — ¿No es de
aventura? Muy bien. Esa compañía podría exportar el 20 o 25 % de la carne
argentina exportable, pero ha tenido que someterse a las condiciones de la Conferencia
de Fletes, para poder vivir y la Conferencia de Fletes le ha fijado una cuota
del 7 ½ %, margen insignificante en relación a su capital y a sus gastos
generales.
A raíz de la Conferencia de Ottawa,
cuando el ministro de agricultura argentino, se manifestó en la Junta Nacional
de Carnes decidido a sostener a toda costa la administración de la cuota
argentina por el gobierno argentino, esa compañía sin duda se hizo la ilusión
de obtener una cuota mayor del gobierno argentino y presentó al Ministerio de
Agricultura una nota, allá a fines del año pasado, nota que supongo que todos o
algunos de los señores senadores habrán leído. Dice en la parte pertinente: “Si
las empresas frigoríficas de capitales británicos tuvieran derecho a esa
consideración especial de parte de las autoridades británicas, la nuestra
tendría tanto o mayores derechos para pedir el apoyo de nuestro gobierno en
sentido análogo, ya que la Compañía Sansinena es una empresa netamente
argentina”. Y concluía: “En mérito a lo expuesto, presentamos a V. E. la
siguiente petición:
·
Primero: que se nos acuerde el auxilio y amparo del gobierno argentino para
que nuestro volumen de exportaciones tenga los privilegios que corresponden a
una empresa con las vinculaciones, prestigios y vigor que ostenta la Compañía
Sansinena.
·
Segundo: se nos tenga presentes para la oportunidad en que el gobierno
disponga de la cuota argentina, a objeto de fijarle a la Compañía Sansinena una
participación en consonancia con la obra realizada a través de cuarenta años,
en pro de la ganadería nacional y su potencialidad industrial derivada de dos
grandes frigoríficos, de los cuales uno permanece cerrado por falta de volumen
exportable”.
Bien, señor presidente: la cláusula del
convenio que el gobierno argentino ha aceptado, y que la Comisión de Negocios
Constitucionales rubrica con su aprobación, ha sido puesta expresamente para
que ninguna empresa argentina que pudiera encontrarse en las condiciones de la
Compañía Sansinena o ésta misma, pueda aprovechar el excedente inútil que le va
a quedar al gobierno argentino dentro del 15 % que se le acuerda. El
frigorífico de Gualeguaychú y las cámaras del Puerto Nuevo, que compran en el
Frigorífico Municipal, representarán un 5 o 6 por ciento. Cuando eso suceda se
dirá que el gobierno argentino no necesita el 15 % y se le dará el excedente de
nuevo a los frigoríficos del trust.
Supongamos que el gobierno argentino no
necesitando sino el 5 % para las empresas nacionales, contestara la nota, cuya
parte final he leído, de la Compañía Sansinena, diciéndole: El gobierno
argentino acepta entregar a esa compañía el 10 % de la cuota por un año o por
dos años, a condición de que abone a los ganaderos argentinos por sus novillos,
un precio que mantenga una relación razonable y movible con los precios de la
carne en Smithfield. ¿Podría hacer eso el gobierno argentino?
Sr. Rothe. — La diferencia que
hay que hacer es muy clara. La Compañía Sansinena, compañía de comercialización
interior, de carnes, con un margen de exportación...
Sr. de la Torre. — ¡Es una compañía
de comercialización interior, porque no le dan más cuota para exportar! La
conferencia de fletes —que obligó a venderse a empresas extranjeras a los
frigoríficos La Blanca y Argentino— tiene, también, sujeta a una cuota irrisoria
a la última compañía argentina que ha quedado ¡El 7 ½ %!
Sr. Rothe. — Esa cuota de la
Compañía Sansinena, habría que sumarla a la nueva cuota que tiene por objeto
permitir al gobierno argentino formar una organización, que a su vez tenga en
Inglaterra una organización de venta adecuada para no perturbar el mercado. En
esas condiciones hace competencia a los frigoríficos ingleses y norteamericanos
para mantener el precio del ganado argentino. De manera que no hay desamparo
para el ganadero argentino que viene a estar defendido por esa cláusula que
hace posible la formación de una nueva empresa y por un interés del gobierno de
sobreelevar los precios. Porque si se fija el señor senador, el 30 % pertenece
a capitales de procedencia norteamericana.
Sr. de la Torre. — Eso tiene de
sospechoso y raro este convenio, que el gobierno británico no defiende sólo el
interés público inglés, defiende también el interés de empresas particulares,
en parte norteamericanas.
Sr. Rothe. — Eso demuestra la
buena fe del gobierno inglés.
Sr. de la Torre. — El señor senador
hace la argumentación de los defensores del convenio. La hacen también, los
partidarios del trust de los frigoríficos. Nada de eso es exacto. ¿Cómo va a
demostrar que a los ganaderos argentinos no les interese que haya una empresa
argentina que les pueda pagar mejor precio? Porque en definitiva...
Sr. Rothe. — La formación de
esas empresas es la defensa del ganadero.
Sr. de la Torre. — Lo que prevé el
convenio es la formación de cooperativas. Nada más.
Sr. Rothe. — El texto no dice
eso.
Sr. de la Torre. — Lo leeré, señor
senador. Es perfectamente claro. Dice así: “En caso de que el gobierno
argentino o los ganaderos argentinos, bajo la acción de una ley especial,
tuvieran la propiedad, control o administración de empresas que no persigan
primordialmente fines de beneficio privado, sino una mejor regulación del
comercio con el propósito de asegurar un beneficio razonable al ganadero”,
etcétera.
Es decir se refiere exclusivamente a
organizaciones cooperativas. ¡Pero no hay cooperativas organizadas!
Y continúa: “El gobierno del Reino Unido
estará dispuesto a permitir a importadores a importar carne proveniente de
tales empresas, hasta el 15 % de la cantidad total importada de la Argentina al
Reino Unido” (tal porcentaje debe incluir las importaciones actualmente
permitidas en el frigorífico de Gualeguaychú y del frigorífico Municipal de
Buenos Aires), etcétera.
Un miembro de la misión argentina, el
doctor Miguel Ángel Cárcano, que es también diputado, dijo en la sesión de la
Cámara que “el 15 % de esa cantidad es una cuota bastante apreciable, puesto
que frigoríficos que trabajan hace muchos años no la han alcanzado todavía”.
Es decir, que el doctor Cárcano oculta o
desconoce que la compañía a que se refiere no ha podido alcanzar una
exportación más elevada, porque la conferencia de fletes no se lo ha permitido;
y después agrega: “ese 15 % se lo da al gobierno para que el gobierno lo
distribuya y haga de él lo que quiera, con la sola condición de que realice los
propósitos de esa política ganadera que beneficie a los ganaderos”. Hace creer
que las cosas son de distinto modo de lo que son, y que resultan muy favorables
para los ganaderos argentinos y considera, por lo visto, que no beneficia a los
ganaderos que haya frigoríficos argentinos que les paguen buenos precios. Pero
lo más eficaz será que me dirija al señor ministro de agricultura y le pregunte
directamente ¿Podría el gobierno argentino conceder ese 10 % que no va a
utilizar, a una compañía argentina, como la Compañía Sansinena, si prometiera
mejores condiciones de compra para el ganado argentino, podría, si o no?
—Cuarto intermedio.
Sr. de la Torre. — Durante el cuarto
intermedio, el señor ministro de agricultura me ha manifestado que dijo que
contestaría a mi pregunta oportunamente. Bien, espero la contestación, pero
desde ya anticipo a la Honorable Cámara que el señor ministro no podrá
contestar sino negativamente, es decir, que el gobierno argentino ha firmado un
convenio cuya aprobación lo inhibiría para favorecer a los ganaderos
argentinos, cediéndole a un frigorífico argentino un tanto por ciento de la
cuota argentina que debe administrar. Esto se llama subordinar los intereses de
la industria ganadera argentina a los intereses de las compañías frigoríficas
extranjeras, porque, precisamente, uno de los aspectos alarmantes de la
cláusula 3° del protocolo, es que deja ver que el gobierno inglés no protege en
ese punto ningún interés público inglés, sino el de compañías privadas que
negocian en el comercio de carnes.
Sr. Rothe. — Pero es para la
buena distribución de la carne...
Sr. de la Torre. — El señor miembro
informante aceptará que conozco estas materias y le aseguro que eso es una
superchería, no del señor miembro informante, sino de los funcionarios que la
han puesto en circulación. La pretensión de que la distribución de la cuota por
el gobierno argentino puede desorganizar el abastecimiento del mercado interno
inglés es un cuento. Una cosa es distribuir aquí en Buenos Aires la cantidad de
carne que podría embarcar cada frigorífico y otra cosa es el abastecimiento del
mercado inglés, abastecimiento que tampoco lo hace el gobierno inglés,
abastecimiento que lo hacen compañías privadas, poderosas, importadoras y
distribuidoras de carne, y precisamente su negocio consiste en eso, en tener
siempre la cantidad de carne necesaria y en estar en condiciones de
distribuirla bien. Al gobierno inglés no le perturba actualmente que una
compañía argentina importe el 7 ½ %. Tampoco lo perturbaría si importara el 17
½ %.
Eso es un camuflaje. Alguna explicación
hay que buscar ante el hecho enorme de que en la Argentina podrán trabajar
persiguiendo lucro privado las empresas extranjeras, y no lo podrán las
empresas nacionales.
Los señores senadores votarán este
convenio, pero no estoy seguro de que mañana no sientan algún
remordimiento.
Otro aspecto importante que es bueno
considerar con motivo de esta cláusula, es el valor práctico de la buena
voluntad británica. Todo el convenio gira alrededor de ella. Se dice: “Hemos
conquistado la buena voluntad británica con esta política de concesiones”.
Francamente, en este caso no se ve la buena voluntad británica; se ve el
interés superpuesto a la buena voluntad británica.
Se ha mantenido esta cláusula, porque el
gobierno quería firmar algo; era necesario firmar algo, aunque fuese una
herejía.
También se conceden ventajas al gobierno
de la Gran Bretaña en materia de cambios. Me parecen justas. En los primeros
tiempos la cuestión de los cambios parecía insoluble. No era posible encontrar
un término de entendimiento entre el tanto por ciento que pedía el gobierno
inglés y el que quería conceder el gobierno argentino. Al final se encontró una
fórmula de solución para la dificultad: Inglaterra será dueña del cambio que
produzca, deducción hecha de una porción que se destina al servicio de la deuda
externa argentina en países que no pertenezcan al Reino Unido.
A propósito del cambio, haré otra
observación, y es la de que los hombres de gobierno tienen que proceder con
lógica y no es posible en el mismo momento sostener dos sistemas
contradictorios.
El convenio de cambios con Gran Bretaña
viene a consolidar, por lo menos, respecto de la Gran Bretaña la política
financiera del gobierno actual de valorización artificial del peso argentino, y
yo sé que hay numerosos senadores y diputados que si bien no son partidarios de
propender a la desvalorización sistemática del peso argentino mediante emisiones,
tampoco son partidarios de sostener un valor arbitrario mediante las medidas
drásticas de la Oficina de Cambios.
No hace mucho tiempo cotizaba a razón de
388 pesos argentinos los 100 dólares y era notorio que en el mercado de la
oferta y de la demanda, que es más o menos clandestino, pero que existe, se
cotizaban los 100 dólares a razón de 450 pesos argentinos.
Este convenio tiende a consolidar esa
política. Este convenio no mira hacia un mercado abierto o ligeramente
regulado, a fin de impedir la especulación. Tiende, por el contrario, a
consolidar la situación actual y esta situación actual que se consolidaría es impugnada
por muchos señores senadores.
La obtención del préstamo de 10.000.000
de libras está subordinada a la obtención de importantes rebajas arancelarias,
como que el tratado todo está subordinado a la concesión de esas rebajas
arancelarias, que beneficiarán a artículos en que Reino Unido. Depende, pues,
del monto de esa reducción de derechos que se pueda decir que el préstamo sale
caro o sale barato.
Es el caso de hacer otra pregunta
previa. ¿Hay o no hay en ambas Cámaras del Congreso una tendencia favorable a
la suspensión del servicio de la deuda externa? La hay. Estará o no estará en
mayoría, pero la hay. Yo mismo me he manifestado hace tiempo partidario
condicional de la suspensión del servicio de la deuda externa, y la condición
que yo he puesto es que el gobierno argentino haga primeramente las economías
heroicas que todavía no ha comenzado a hacer. Yo no veo ningún desdoro en que
un país que encuentra que sus exportaciones han disminuido a menos de la mitad,
porque los países acreedores, o no las pueden comprar o no las quieren comprar,
pida una nueva forma de pago, una espera; pero veo desdoro en que eso se haga
sin que el gobierno que lo solicita, comparta el sacrificio que exige de los
acreedores, imponiéndose economías.
No sé si los legisladores que están en
esa corriente de ideas a que me he referido, se han apercibido o no, de que si
el gobierno argentino acepta el empréstito de 10.000.000 de libras, que es una
consecuencia de la concesión de rebajas de aranceles, queda inhabilitado para pensar
en la suspensión del servicio de la deuda externa.
Un país gobernado seriamente, que se
siente responsable de sus actos, puede suspender el servicio de deudas que
contrajo con anterioridad, no pudiendo prever que fueran a sobrevenir hechos
que crearan situaciones de estrechez, como la que se le ha producido al tesoro
argentino, o que los contribuyentes no puedan soportar mayores impuestos. Pero
ningún gobierno serio, puede suspender el servicio de las deudas al día
siguiente de contratar un empréstito.
Tampoco creo que nadie diga que estoy
viendo visiones, porque nadie ignora que la nivelación de nuestro presupuesto
es una cosa convencional, debida en parte a la emisión de 300.000.000 de
billetes inconvertibles y a la colocación de 150.000.000 en títulos del
empréstito patriótico, posibilidad que no volverá a producirse.
Respecto de las rebajas arancelarias en
sí mismas, diré que no soy partidario de los altos impuestos aduaneros con
propósitos fiscales y que no soy partidario tampoco de los elevados impuestos
aduaneros con fines proteccionistas de industrias artificiales; de manera que
votaría complacido cualquier rebaja de derechos que no lesionara los intereses
de industrias sanas o que no fuera hecha en beneficio de importaciones
suntuarias. ¿Es eso lo que se propone y es eso lo que está haciendo el gobierno
argentino? Tengo motivos para creer que no y si fuera eso lo que está haciendo
no se explicaría que mantuviera el secreto que mantiene alrededor de lo que
propone el delegado inglés y de lo que ofrece la comisión argentina. La
publicidad evitaría errores; se haría sentir la voz de los intereses heridos y
la comisión juzgaría, rechazando lo injusto y aceptando lo conveniente. No es
eso lo que sucede, reina un misterio profundo alrededor de los trabajos de la
Comisión y hay pánico entre los propulsores de la mayor parte de las industrias
argentinas, sobre todo de los fabricantes de artículos que también se producen
en la Gran Bretaña, y se dice, no sé con qué fundamento, que se van a reducir
los derechos de artículos suntuarios, como las sedas, como las aguas de
colonia, como los dulces ingleses, como el whisky. Ya el whisky fue objeto de
la rebaja espontánea el año pasado, principio de la política de los tratados
preferenciales. Inglaterra en aquella oportunidad no pareció agradecer
mayormente el obsequio.
Considero otro error haber introducido
en este convenio la cláusula primera del protocolo, que sin necesidad, y desde
luego sin compensación, alude a los capitales británicos en la Argentina. Sus términos
ambiguos hacen pensar que no condujera en el hecho a nada; pero cumplida esa
cláusula honradamente como habría de cumplirla el gobierno argentino,
significará la consolidación del régimen de tarifas ferroviarias, que sofoca en
estos momentos la producción nacional; y puede dar lugar también esa cláusula a
que mañana las empresas ferroviarias británicas, reclamen el apoyo del Poder
Ejecutivo en contra de la política caminera que ha sancionado el
Congreso.
Nada más justo, sin duda, que proteger a
las empresas que explotan servicios públicos y sufren intensamente la crisis;
nada más justo. Pero cuando uno piensa que en el Canadá, país rival de la
Argentina en la producción de trigo, las tarifas ferroviarias son la mitad que
en la República Argentina, cuando uno piensa que los capitales de la mayor
parte de las empresas ferroviarias británicas son capitales aguados, o bien
inflados mediante el procedimiento de introducir partidas ficticias en las
cuentas respectivas; y cuando uno se encuentra enfrente de esos hechos
irregulares, la situación de los productores nacionales que no pueden soportar
las tarifas actuales, hay derecho a decir que ha sido por lo menos, altamente
imprudente, esta cláusula del convenio que hace imposible cualquier tentativa
en el sentido de modificar la situación que he bosquejado. No lo creerá el
señor ministro, pero habría sido preferible cruzarse de brazos antes que
resolver indirectamente esta lucha entre el productor y el ferrocarril en
contra del productor.
La cláusula quinta que se refiere al
comercio de menudencias, no es sustancial; importará algunos millones de
pérdida anual para los ganaderos argentinos, pero no puede considerársela
sustancial. Por ella sola no habría podido rechazarse el convenio, pero son
dignos de limar la atención su fondo y su forma.
Su fondo, porque el gobierno argentino
acepta una reducción de las importaciones de menudencias, equivalente, por lo
menos, a un 65 %, habiendo quedado las menudencias libres en los acuerdos de
Ottawa. Quiere decir entonces que también de este punto de vista, el convenio
empeora la situación que teníamos después de Ottawa.
Y del punto de vista de la forma, la
cláusula reproduce ese lenguaje habilidoso e insincero que es la característica
del convenio al cual el señor ministro de relaciones exteriores le llamaba
bondadosamente en la Cámara de Diputados el lenguaje obscuro propio de las
obras sajonas. No, no es solamente obscuro.
La cláusula dice “que el gobierno del
Reino Unido se compromete a no restringir las importaciones en el Reino Unido
de menudencias comestibles de la Argentina”. Muy bien; pero, a continuación,
viene la segunda parte del artículo que, lo mismo que en la cláusula primera,
deja sin efecto la primera parte. Dice: “A no ser que el volumen de tales menudencias
de esa procedencia sobrepase la relación normal con otras carnes
importadas”.
Y como la relación normal entre las
vísceras de animales vacunos que se exportan a Inglaterra y la carne de
animales vacunos que se exporta a Inglaterra es de tres a uno, la primera parte
del artículo no se sabe para qué ha sido puesta. La cláusula quiere decir que
antes exportábamos la carne de 1.300.000 vacunos y las menudencias de 4.500.000
vacunos y ahora la relación normal significará que se exportarán las menudencias
de 1.300.000 vacunos.
Habría sido más leal redactar el
artículo en esta otra forma: “las importaciones en el Reino Unido de
menudencias comestibles en la Argentina se restringirán a la relación normal
con la carne importada de la Argentina”.
Creo haber demostrado que las
condescendencias y la sumisión del gobierno argentino en este convenio son
extremas. Todo el desastre viene del propósito deliberado de hacer un tratado
con una nación que no podía tratar por circunstancias demasiado visibles.
El señor ministro de relaciones
exteriores creyendo justificar su actitud, describió en la Cámara de Diputados,
los peligros que amenazan a la producción argentina —que no han sido
modificados ni aminorados en este convenio—y lanzó su apóstrofe: ¿Era
preferible cruzarse de brazos?”
Sí, señor presidente, era preferible mil
veces cruzarse de brazos antes que entregar las pocas armas defensivas que
teníamos; era preferible no negociar antes que iniciar negociaciones cuando el
mismo país con quien iba a negociarse, advertía la imprudencia y los
inconvenientes de la negociación. ¿Qué ha sucedido? Que el gobierno inglés ha
sido llevado a negociar, pero dándolo nosotros todo y no recibiendo nada.
Yo sé que el señor ministro de
relaciones exteriores, no cambiará de opinión; yo sé que pondrá en la defensa
de este convenio el mismo interés que puso el año pasado cuando discutimos en
este mismo recinto el modus vivendi con Chile. Las consecuencias de la rebaja
de derechos al ácido tartárico y a la pasta de tomate y su repercusión en
Alemania, Bélgica y en España, le tomaron de sorpresa, como le ha tomado ahora
de sorpresa el planteamiento de la cuestión de los cambios por el gobierno
inglés.
Defendió, sin embargo, aquel convenio.
Recuerdo que trajo una cartera llena de datos y estadísticas oficiales... ¡que
estaban todos equivocados! Y cuando yo le anuncié que no sería posible que los
novillos argentinos pasaran la cordillera porque la desvalorización de la
moneda chilena lo impedía, me contestó que sí, y cuando le pregunté cuántas
cabezas vacunas creía que se exportarían a Chile, durante la vigencia del
convenio, me contestó que 50.000 y exhibió una planilla que decía 50.000. Poco
tiempo después supimos, por un reportaje del señor gobernador de Mendoza, que
sólo habían cruzado la cordillera ¡dos petizos de polo!...
Desconfiemos, entonces, de las
informaciones y de las afirmaciones del señor ministro de relaciones exteriores
en materia comercial, porque no es su materia.
Hubo también de celebrar un tratado con
el Brasil y ya todos temían por la suerte de la industria yerbatera de Misiones
y por la industria maderera del Norte... Hubo de realizar un convenio con el
Uruguay, cuyo contenido nunca se hizo público. ¡Y ahora la República sigue,
desconcertada, las tribulaciones de la embajada argentina en Italia y los
fabricantes de tejidos argentinos se sienten amenazados, como se han sentido
sucesivamente amenazados por el señor ministro los ganaderos, los yerbateros,
los madereros y los agricultores! La embajada argentina en Roma ha ido también
a devolver una visita principesca que a semejanza de lo que ocurrió en
Inglaterra, ya había sido devuelta.
Y todo esto se hace, señores senadores,
en secreto, poniendo recelo y no amor en el trato con los intereses nacionales,
viendo un enemigo siniestro en cada fábrica que defiende un interés nacido a la
sombra de estatutos aduaneros que no se establecieron con fines
proteccionistas. ¿Un enemigo de quién? ¡De los futuros tratados
bilaterales!...
Los tratados, señores senadores, carecen
de virtud en sí mismos. La política de hacer tratados es una política hueca y
puede ser funesta si los tratados son malos; y los que no ofrecen ventajas son
tratados malos.
Preocúpese el señor ministro de celebrar
buenos tratados y recibirá el aplauso y el agradecimiento de los argentinos;
pero no nos venga con convenciones como ésta que pasa de una cláusula mala a
una cláusula peor, que no ofrece beneficio alguno al comercio ni a la industria
y que coloca los factores vitales de la ganadería argentina bajo la superintendencia
de una nación extranjera.
Nada más.
SESIÓN DEL 28 DE JULIO DE 1933
Sr. de la Torre. — Pido la
palabra.
No es un misterio para nadie la
inutilidad práctica de mi participación en este debate, cuyo desenlace está
previsto. Razones de solidaridad hacen que la mayoría del Senado vote con el
Poder Ejecutivo el Convenio de Londres, y mi palabra no cambiará su voto. Nunca
he creído cambiarlo. No fue una expresión vana la mía de ayer, cuando dije que
habría votado en silencio. Pero, tampoco me arrepiento de haber hablado.
Acabo de escuchar las réplicas de los
señores ministros, y he quedado tranquilo por la suerte de mis conclusiones.
Todos habrán podido apreciar la distancia que media entre la claridad de lo que
he expuesto y las explicaciones artificiosas, inútilmente abstractas y difusas,
que han tratado de cohonestar situaciones y concesiones que no tienen excusa.
La posición que he tomado quedará
inexpugnable mientras los señores ministros del Poder Ejecutivo no demuestren
que el ministro de agricultura de Gran Bretaña, cuyas palabras leí ayer, no
sabe lo que dice, o falta conscientemente a la verdad cuando anuncia nuevas y
severas reducciones en las cuotas de importación de carnes argentinas
prescindiendo de las seguridades que el gobierno argentino da a los ganaderos
acerca de una exportación mínima de 350.000 toneladas.
Así se le hizo decir al presidente de la
República en el banquete de la Bolsa, creándole una situación comprometida, que
más adelante podría resultar ridícula.
El ministro de agricultura de Gran
Bretaña sabe lo que dice y no ha faltado a la verdad. Tiene en sus manos el
poder de limitar la importación de carnes enfriadas argentinas, cada vez que se
proponga nivelar los precios en el mercado interno.
El señor ministro de relaciones
exteriores ha pretendido demostrar que el convenio de Londres ha sido resistido
en Gran Bretaña, y ha dado lectura a fragmentos de discursos, donde se
atribuyen ventajas a la República Argentina.
Forma parte ese recurso de lo que ayer
llamé informaciones convencionales y es, quizás, una consecuencia de las
noticias tendenciosas de los diarios. La verdad, la estricta verdad, es otra:
el convenio argentino fue adoptado por la Cámara de los Comunes sin
debate.
Rige en aquel país el procedimiento que
se llama de aprobación tácita, que no ha mencionado el señor ministro de
relaciones exteriores, pudiendo mencionarlo.
Consiste en esto: cuando la Corona envía
un proyecto de tratado al Parlamento, y no se presenta una proposición de
rechazo, durante 28 días queda aprobado sin debate. Así ha ocurrido en este
caso, con el Convenio de Londres. Ningún diputado de ningún partido, ni los más
implacables adversarios del gabinete actual, ni esos diputados que promovieron
las interpelaciones, cuyos fragmentos ha leído el señor ministro de relaciones
exteriores, para hacer preguntas y nada más que preguntas al secretario
parlamentario de agricultura, ninguno presentó un proyecto de rechazo del
tratado, porque no podía presentarlo contra la conciencia unánime inglesa, que
reconocía las grandes ventajas que obtiene Inglaterra, sin cohibirse en lo más
mínimo para mantener las restricciones que han de proteger su industria
doméstica.
El interés de los Dominios británicos no
es la directiva principal de la política agraria del Reino Unido; el interés
preponderante es el de la ganadería británica.
Podría decir que los dos ministros han
reconocido que la cláusula primera del artículo 19 del tratado, si se pudiera
considerar aisladamente, lo que ellos no admiten, no contiene más impedimento
para que apliquen restricciones a la importación de carnes argentinas, que el
resultante de la prohibición de reemplazar la importación de carnes enfriadas
argentinas por otra clase de carnes.
El señor miembro informante le da mucho
valor a esta reserva, pero el argumento que hace y que endosan los ministros,
pierde su fuerza cuando se considera que el convenio ha dejado la puerta
abierta para la introducción de carne chilled de los Dominios, que reemplazaría
a la carne enfriada argentina, y es carne de la misma clase.
Se ha dejado abierta la puerta en forma
de cargamentos “experimentales”, y no se les ha puesto límite. Una vez que los
Dominios hubieran resuelto —y están a punto de resolverlo— la posibilidad de
embarcar chilled, lo introducirían prácticamente en la proporción que quisieran
al Reino Unido, a la sombra de esa salvedad.
El señor ministro me ha atribuido la
opinión de que el chilled argentino es de tal calidad que lleva en sí mismo,
por su excelencia, la garantía de que no puede ser reemplazado. No he dicho
semejante cosa nunca; y aun cuando no puedo recordar al pie de la letra las
notas periodísticas que suelo dar al correr de la pluma a los diarios, creo
estar seguro de que en el artículo de “Noticias Gráficas” a que se ha referido,
dije que el consumidor inglés no está dispuesto a reemplazar la carne chilled
con carne congelada. Hay consumidores ingleses que no admiten el reemplazo de
la carne fresca faenada en la Gran Bretaña por la carne chilled, y mucho menos
admiten otros que se les de carne congelada en lugar de chilled. Eso es lo que
dije, muy distinto de lo que me atribuye el señor ministro de relaciones
exteriores.
Esta interpretación referente al
reemplazo de la carne argentina no es el único argumento que han hecho los
señores ministros para demostrar, que la cláusula primera no puede tomarse
aisladamente. Insisten en la vinculación de las dos cláusulas, y, por
consiguiente, de la procedencia del prorrateo de la carne de los Dominios, una
vez que la restricción pase del 10 %.
Sr. Ministro interino de Agricultura.
(Sr. Alvarado.)— Esa es la interpretación británica.
Sr. de la Torre. — No es siquiera la
interpretación íntima del gobierno argentino, como se lo voy a demostrar, y
mucho menos del gobierno de Londres.
Sr. Ministro interino de Agricultura.
— Sí, señor. El gobierno argentino sólo disiente en la parte de los trimestres y
no en el 10 %.
Sr. de la Torre. — La prueba que le
ofrezco es el telegrama de instrucciones, conocido por muchos legisladores, que
el ministro de relaciones doctor Saavedra Lamas mandó al doctor Julio A. Roca a
Londres, para que procurase introducir en el texto de la cláusula segunda. “el
nivel de precios remunerativos”, porque en esas condiciones sí el prorrateo
hubiese correspondido. Pero el gobierno inglés rechazó la proposición del
doctor Roca. El telegrama contenía varias instrucciones y proponía redactar la
cláusula segunda así: “Si debido a circunstancias imprevistas” —nótese que es
la misma redacción de la cláusula existente porque se proponía una enmienda—
“si debido a circunstancias imprevistas es necesaria la reducción de la
producción de chilled beef procedente de la Argentina mayor del 10 %, de
cualquier año, con objeto de asegurar “tal nivel remunerativo de precios”, el
gobierno de Su Majestad Británica consultará con el gobierno argentino y con
los otros principales países exportadores con el objeto de acordar una
reducción de las importaciones de chilled beef y de carnes vacunas enfriadas y
ovinas congeladas, etcétera, de todos los países interesados, inclusive los
Dominios”. El gobierno inglés rechazó esa redacción y mantuvo deliberadamente
la desvinculación absoluta de la cláusula segunda con el nivel remunerativo de
precios; conservó la cláusula segunda para las “circunstancias imprevistas”,
que no se determinan, porque la redacción de las cláusulas del Convenio es
siempre confusa. De manera que lejos de coincidir el Poder Ejecutivo con el
criterio del gobierno británico, como dice el señor ministro de agricultura,
sostengo que adopta en este momento una interpretación contradictoria con lo
que quiso reformar y no pudo.
Sr. Ministro interino de Agricultura. — Según el parecer
del señor senador. El tiempo dirá quién tiene la razón.
Sr. de la Torre. — ¡Papeles
cantan! El señor ministro de relaciones exteriores ha vuelto por pasiva la
frase de mi discurso de ayer en que hice alusión a la actitud de cruzarse de
brazos y ha lamentado que yo me cruce de brazos; no sé a qué situación ha
aludido, porque trato sin excepción los asuntos de importancia que llegan a
esta Cámara.
También en esto, ha modificado lo que
dije.
Yo no sostuve que la mejor política sea
siempre la de cruzarse de brazos. ¡No, señor presidente! Ahí está la versión
taquigráfica que el señor ministro ha invocado.
Lo que dije, es, que en presencia de una
situación determinada, que en presencia de la actitud del gobierno de la Gran
Bretaña, que se adelantó a indicar la conveniencia de no provocar acuerdos
comerciales en aquel momento, era preferible cruzarse de brazos, porque no
pudiendo Inglaterra darnos nada y estando nosotros en situación de que se nos
pidiera todo, cruzándose de brazos, no se perdían las pocas armas defensivas
con que se contaba. Para que vea el señor ministro de relaciones exteriores qué
grande es su error, le diré que yo no me habría cruzado de brazos en las
vísperas de la Conferencia de Ottawa. Cuando el ministro titular de agricultura
fue a la Exposición de Rosario y anunció que los peligros que se atribuían a la
Conferencia Imperial de Ottawa eran imaginarios, el señor ministro de
relaciones exteriores pudo demostrar mayor preocupación que él por un asunto
tan grave y no cruzarse de brazos, pero no podía hacerlo; estaba en ese momento
absorbido por el engrandecimiento de Chile. Estaba preparando el Convenio con
Chile y desdeñó los peligros de Ottawa.
A propósito de las posibilidades de reemplazo
de las carnes argentinas en Gran Bretaña, el señor ministro de relaciones
exteriores, ha citado informaciones alarmantes mandadas por el delegado
argentino, doctor Fernández Beiró. Las conozco, señor presidente y son
verdaderamente extrañas, porque bien estudiadas, no corresponden a la realidad,
no se menciona en ellas una serie de circunstancias que han gravitado en los
últimos tiempos en contra de las exportaciones de carnes argentinas, que no son
permanentes, y ese mismo delegado envió una comunicación al Ministerio de
Agricultura, opinando que sería inconveniente para el gobierno argentino
encargarse de la distribución de la cuota argentina y que bastaba convenir con
el gobierno británico la proporción que éste creyera necesario darle.
Por eso me convencen poco las opiniones
fundadas en informes del delegado argentino en Inglaterra.
El señor ministro de relaciones
exteriores ha tratado de destruir la impresión dejada por mí, ayer, acerca de
la gestión que hizo el embajador de la Gran Bretaña ante el gobierno argentino
para que no se enviara la misión comercial. No ha sido categórico, pero las
frases un tanto ambiguas en que envuelve el asunto, dan lugar a creer que mi
información no fuera absolutamente exacta. Ha sido una información consentida literalmente
por el señor ministro de relaciones exteriores.
En la Cámara de Diputados, el diputado
señor Noble, dijo: “¿qué fue lo que alentó las esperanzas del gobierno en esas
condiciones? El embajador argentino en Londres doctor Malbrán, que conocía el
ambiente, que sabía qué perspectivas aguardaban a gestiones de esta clase, se
opuso al envío de una embajada de carácter comercial; lo hizo presente al
gobierno, y eso trascendió hasta los diarios. En procura de una confirmación de
este informe periodístico, yo le pedí al señor ministro de relaciones
exteriores, en una reunión de la Comisión Especial, informe sobre la opinión
que el envío de la embajada había merecido al embajador en Londres, y confirmó
mis presunciones y dijo algo más, que me causó profunda sorpresa: no solamente
el embajador argentino había opuesto reparos, sino que el propio gobierno
británico, por intermedio de su embajador, había significado al gobierno
argentino, que consideraba inconveniente el carácter comercial que se pretendía
dar a la embajada”.
El señor ministro estaba presente y
asintió.
También ha hecho otra confusión de mis
palabras en lo que respecta a las tarifas ferroviarias. Me ha hecho decir que
el gobierno argentino se ha comprometido, formalmente, a no bajar las tarifas
ferroviarias, y yo lo que he dicho es que está en el hecho comprometido, porque
cuando el artículo 1° del protocolo habla de que el gobierno argentino prestará
un tratamiento benévolo a los capitales británicos invertidos en la Argentina
¿qué otra interpretación puede darse a esta frase sino la de que en relación
con los ferrocarriles, el gobierno propenderá a no rebajarles las tarifas, por
muy grande que sea la necesidad de los productores nacionales de que las
tarifas bajen?
También el señor ministro ha tratado de
confundir lo ocurrido con la falta de respuesta del Poder Ejecutivo a los
pedidos de informes que le hace el Senado, y ha dicho: que ha enviado al Senado
mensajes donde consta su respeto por este alto Cuerpo. Sí, pero el respeto es
una cosa y la respuesta es otra. El Poder Ejecutivo no ha enviado los informes
que le ha pedido el Senado, y yo me he referido a eso.
El pedido de informes acerca de la
aplicación del impuesto adicional del 15 % por Francia, está todavía pendiente
y fue solicitado en el mes de Noviembre del año pasado. No es cuestión de salir
del paso diciendo que el Poder Ejecutivo tiene el mayor respeto por el
Senado.
Para no dar informes sobre una cuestión,
el Poder Ejecutivo invoca que tiene negociaciones pendientes y ni siquiera
consta que la negociación exista. Después, no comunica que trámite sigue.
El otro punto, aquel que motivó ayer una
interesante expectativa en el público del recinto y de las galerías, ha sido
aclarado en la forma más inesperada que podía suponerse por el señor ministro
de agricultura. Yo le había pedido que dijera por sí o por no, si el gobierno
argentino podría entregar el 10 % sobrante de la cuota del 15 % a una empresa
argentina, que se proponga realizar beneficios de utilidad privada, como el
frigorífico Sansinena, que estuviera dispuesta a hacer mejores condiciones de
precio a los ganaderos que las actuales de los frigoríficos del trust. Y cuando
lógicamente el ministro tenía que contestarme que no, ha contestado que sí, que
el Poder Ejecutivo puede. Esto para el porvenir tiene valor.
Sr. Ministro interino de Agricultura. — Es claro.
Sr. de la Torre. — Las razones que ha
dado el señor ministro...
Sr. Ministro interino de Agricultura. — Que no me dejó
exponer en toda su extensión.
Sr. de la Torre. —...son
inconsistentes y él mismo lo percibía, porque no me dejaba que lo interrumpiera
a objeto de traerlo a la cuestión.
Sr. Ministro interino de Agricultura. — El señor senador
no me deja exponer con la amplitud que yo deseaba.
Sr. de la Torre. — Quería traerlo a
la cuestión y no lo conseguí.
Sr. Ministro interino de Agricultura. — Parece que la
cuestión no le interesaba; lo que quería era una contestación terminante y le
fue dada.
Sr. de la Torre. — Vamos a ver los
fundamentos. Se trata de una conclusión a la que el señor ministro llega por
analogía, en contra de las reglas más conocidas de interpretación, el señor
ministro dice: Gualeguaychú es un frigorífico como Sansinena que persigue
propósitos de utilidad privada; las cámaras de Puerto Nuevo, que compran reses
en el Frigorífico Municipal, persiguen propósitos de utilidad privada. Si a
estas dos entidades se les va asignar el 5 o 6 por ciento.
Sr. Ministro interino de Agricultura. — Se les ha
asignado; una cosa es “se les va a asignar” y otra que se les “ha asignado” por
el propio gobierno británico, en el artículo 3°.
Sr. de la Torre. — Precisamente, me
da el argumento, señor ministro.
Sr. Ministro interino de Agricultura. — El gobierno
reconoce que puede hacer perfectamente una cuota análoga a otras sociedades
similares a esa.
Sr. de la Torre. — Ruego al señor
ministro no me interrumpa.
Sr. Presidente (Patrón Costas). — El señor senador
por Santa Fe desea no ser interrumpido.
Sr. de la Torre. — Existen en el país
esas tres entidades y a dos de ellas se les ha asignado en el tratado una parte
de la cuota, y se ha hecho como excepción. Se establece expresamente que los
frigoríficos Gualeguaychú y municipal están comprendidos en la cuota y no se
comprende a Sansinena. Y ahora ya no se le puede asignar nada porque está
concluido el convenio. La excepción está hecha expresamente para dos entidades
y no cabe hacerle igual concesión a ninguna otra. Ese es el espíritu del
tratado, que el señor ministro invoca pero lo entiende al revés.
Ese espíritu tiende a que no se le dé a
ninguna otra empresa el sobrante que le pueda quedar al gobierno argentino.
Esta cuestión si se plantea veremos cómo se resuelve.
Sr. Ministro interino de Agricultura. — El señor senador
no ha contestado mi pregunta sobre si prefiere que se le de a Sansinena ese
saldo del 10 %, por el simple hecho de estar constituida por exportadores
argentinos, al menos aparentemente, porque se trata de acciones no nominativas,
o si prefiere que sea reservado juiciosamente para una organización futura de
ganaderos argentinos, hecha de acuerdo con la ley de carnes próxima a
sancionarse por el Congreso.
Sr. de la Torre. — Ayer dije que se
le podía asignar por un año o dos, lo que demuestra al señor ministro que he
tenido presente la organización del frigorífico cooperativo nacional.
Sr. Ministro interino de Agricultura. — El tratado va a
durar tres años.
Sr. de la Torre. — No puede
construirse en menos de un año el frigorífico nacional, y entonces prefiero que
ese año esté la cuota en manos de un frigorífico argentino que pague mejores
precios y no en manos de los frigoríficos extranjeros.
Sr. Ministro interino de Agricultura. — Por mi parte,
preferiría complacerlo al señor senador.
Sr. de la Torre. — El señor ministro
decía: Se ha tolerado hasta ahora que la totalidad de la cuota de exportación
de carnes argentinas esté substraída a la acción del gobierno y se reclama
ahora en que va a quedarle un 15 %. Sí, señor, es exacto. Se ha tolerado, pero con
protesta pública, que el gobierno argentino no haya ejercitado acción ninguna
en contra de la conferencia de los fletes; y la tolerancia de antes resulta
ahora una consagración. Quiere decir que la situación ha empeorado.
Sr. Ministro interino de Agricultura. — ¿Por cuánto
tiempo, señor senador?
Sr. de la Torre. — Por tres años,
tiempo suficiente para que perezca toda la ganadería nacional...
Sr. Ministro interino de Agricultura. — Sin que el
gobierno argentino haya podido tener los medios de contrarrestar...
Sr. de la Torre. — Hago el proceso
de los gobiernos anteriores y del actual. La conclusión a que llega el señor
ministro conduce a que el gobierno argentino ha de tirar el 10 % que le
sobrará. Lo devolverá al gobierno británico.
Sr. Ministro interino de Agricultura. — Le anuncio que se
puede aumentar la cuota de Gualeguaychú.
Sr. de la Torre. — No mucho...
Sr. Ministro interino de Agricultura. — Estos son asuntos
que hay que estudiarlos, señor senador; no se puede improvisar en un debate
como éste. Hay que proceder con mucho cuidado y con mucho tino.
Sr. de la Torre. — Gualeguaychú sirve
a la ganadería de Entre Ríos y con grandes dificultades a la de otras
provincias del litoral, con recargo de gastos; de manera que tampoco es una
solución. Decía que el gobierno argentino habrá de devolver el 10 % al gobierno
inglés, que lo transferirá inmediatamente a las empresas frigoríficas
extranjeras; y las razones que se han dado para defender esta cláusula del
convenio, como no destruyen el hecho esencial, comprueban que cada día va a ser
mayor la tutela del gobierno británico sobre el gobierno argentino en esta
clase de actividades. No es el gobierno argentino, a juicio, sobre todo, del
miembro informante, cuya ausencia lamento, el que debe decidir en qué
condiciones se organizará la exportación directa de carnes argentinas; es el
gobierno inglés.
El miembro informante decía ayer: “el
gobierno inglés quiere” o “el gobierno inglés no quiere”. Todos los señores
senadores lo escucharon, y eso que el gobierno inglés quiere o no quiere, se
refiere a cosas que pertenecen a la República Argentina, se realizan dentro de
la República Argentina, y deberían ejecutarse por el gobierno argentino. El
gobierno inglés le dice al gobierno argentino: le permito que fomente la
organización de frigoríficos cooperativos, y no le permito que fomente la
organización de compañías individuales que hagan competencia a los frigoríficos
extranjeros.
En estas condiciones no podría decirse
que la Argentina se haya convertido en un Dominio británico, porque Inglaterra
no se toma la libertad de imponer a los Dominios británicos semejantes
humillaciones. Los Dominios británicos tienen cada uno su cuota y la
administran ellos. Los señores senadores no pueden ignorarlo porque se ha dicho
también en la Cámara de Diputados; lo dijo el diputado Noble.
La Argentina es la que no podrá
administrar su cuota; lo podrá hacer Nueva Zelandia, lo podrá hacer Australia,
lo podrá hacer el Canadá, lo podrá hacer hasta el África del Sur. Inglaterra
tiene, respecto de esas comunidades de personalidad internacional, restringida,
que forman parte de su Imperio, más respeto que por el gobierno argentino. No
sé si después de esto podremos seguir diciendo: ¡Al gran pueblo argentino,
salud!
Para demostrarle al señor ministro de
agricultura que no solamente las interpretaciones que hace sobre este punto no
son las del gobierno británico, ni han sido las del gobierno argentino, voy a
usar de otro documento oficial o semioficial que es concluyente: son las
manifestaciones escritas que hizo el ministro titular de agricultura al señor
ministro de relaciones exteriores para abogar por la modificación de la
cláusula que impugnó. Después cedió, después se sometió, pero hizo durante un
tiempo lo posible por que la cláusula se modificara en el sentido de las
opiniones que estoy sosteniendo. Decía en carta al doctor Saavedra Lamas: “Este
artículo (se refería al artículo 3° del protocolo), dando nosotros una muestra
de discreción, de buena voluntad—si el presidente de la República acepta que el
porcentaje del 20 % se reduzca al 15 %— (se había pedido primeramente un
porcentaje de 20 %) debería redactarse así: si el gobierno argentino o los
productores argentinos, en virtud de una ley faenaran en frigoríficos o empresas
propias o se entendieran con empresas privadas (suprimiendo aquí “que no
persigan fines de utilidad particular”) para la mejor regulación del comercio y
con el propósito de asegurar una remuneración equitativa del ganado, el
gobierno de su majestad británica otorgará licencias de exportación a esas
empresas a cambio de los permisos de exportación que libre el gobierno
argentino a las mismas hasta completar el 15 o 20 % de la cantidad del chilled
beef, embarcado de la Argentina al Reino Unido en el año base, terminado el 30
de Junio de 1932. De ese 15 % o 20 % se excluirán las cantidades ya fijadas al
Frigorífico de Gualeguaychú y exportadores que trabajan en el Frigorífico
Municipal de Buenos Aires”.
Se ve entonces cómo el ministro titular
de agricultura quiso eliminar esa restricción de no perseguir fines de utilidad
privada. ¿Han explicado los señores ministros por qué debe regir esta
restricción en contra de las empresas argentinas y no regir en contra de las
empresas extranjeras?
Y termina la carta: “no puede en ningún
caso aceptarse la frase final del artículo redactado por el gobierno británico
que empieza en las palabras “en el entendimiento de que tales embarques serían
colocados suficientemente en el mercado por las vías normales, etcétera”, porque
hay en ello un propósito evidente de evitar que los ganaderos argentinos
organicen ellos mismos la distribución en el Reino Unido”.
El gobierno inglés no aceptó, y eso se
ha consumado. Los ganaderos argentinos no pueden organizar la distribución de las
carnes.
El señor ministro de relaciones
exteriores ha insistido en que este asunto no roza la soberanía de ninguno de
los dos pueblos firmantes del convenio. Ha establecido cuál es la situación que
cada uno tiene dentro de sus fronteras; pero no ha logrado borrar la
contradicción que resulta entre el criterio que aplica para las carnes y el
criterio que aplica para los cambios. Tratándose de las carnes el gobierno
argentino acepta que la soberanía británica exige que el gobierno británico
distribuya las que se embarcan en la República Argentina, destinadas a su
consumo interno; y en materia de cambios, el gobierno argentino firma la
cláusula del protocolo en la cual sé destina una partida de 12.000.000 con
determinado fin, y esa partida existente en la República Argentina es repartida
por una comisión británica que funciona aquí, en la Capital, a pocas cuadras
del Congreso y de la casa de Gobierno.
Sr. Ministro interino de Hacienda (Sr.
de Iriondo). —Es una información equivocada, señor senador.
Sr. de la Torre. — La que tiene el
señor ministro; yo no traigo informaciones equivocadas cuando las puedo
controlar.
Sr. Ministro interino de Hacienda. — Yo traigo
informaciones de reparticiones públicas.
Sr. de la Torre. — El señor ministro
es ministro de hacienda desde ayer, y le aseguro que está mal informado.
Sr. Ministro interino de Hacienda. — Porque soy
ministro de hacienda desde ayer, es que le ruego que admita las explicaciones
que le voy a dar. He asumido la responsabilidad que me corresponde en este
debate, comprendiendo que los señores senadores han de tener indulgencia
conmigo si no pudiera responder a todas las informaciones que se me requieran,
como yo desearía hacerlo. Pero es tan grave lo que dice el señor senador, que
debo hacer de inmediato una aclaración.
Ya en la Cámara de Diputados el diputado
Noble manifestó que había un convenio reservado en virtud del cual se estaba
haciendo la distribución del cambio, a que se acaba de referir el señor senador
por una comisión ajena al gobierno. De inmediato tomé las informaciones del
caso, y puedo manifestar al señor senador que no existe ningún convenio
reservado.
Sr. de la Torre. — Circunscríbase
señor ministro, a lo que yo he dicho. No saque la cuestión de su terreno. He
dicho que esta partida de 12.000.000 de pesos —y me he referido exclusivamente
a ella, partida limitada, porque tratándose de una cuestión de soberanía, lo
mismo es lo momentáneo que lo permanente— en este momento la está repartiendo
la Comisión británica.
Sr. Ministro interino de Hacienda. — Me voy a referir a
eso. El señor diputado Dickmann, refiriéndose a una publicación hecha por “La
Prensa”, manifestó que se había solicitado por la Comisión Asesora Británica de
Cambios, que era a la que se refería el señor diputado, que se presentaran las
personas que necesitaban cambios, antes del 19 de agosto.
He recogido todas las informaciones del
caso, y se me ha manifestado que esta comisión recogió los antecedentes —porque
se trata de giros todos ellos menores de 5.000 pesos moneda nacional— para que
sirvieran de simple información a la Comisión de Control de Cambios, la que
exclusivamente, ha sido quien ha despachado estos pedidos.
Esta es la información que he recogido
en la Comisión de Control de Cambios; de manera que le ruego al señor senador
la acepte como expresión de la verdad.
Sr. de la Torre. — En la forma viene
a ser lo mismo. Yo no dije que la Comisión británica extienda los cheques. La
Comisión británica hace la distribución y se lo comunica a la Oficina de
Cambios para que dé tantas libras a la firma tal o cual, y así, sucesivamente.
Es así, y permítame que lo afirme así, con los respetos que me merece el señor
ministro [1].
Sr. Ministro interino de Hacienda. — Yo me atengo a
las informaciones que he obtenido de la Comisión de Control de Cambios.
Sr. de la Torre. — La Comisión de
control de Cambios entrega el cambio estrictamente de acuerdo con las
comunicaciones de la Comisión inglesa, y por eso resulta la contradicción que
he señalado. La carne argentina deja de ser argentina en cuanto se aleja tres
millas marinas de nuestras costas, y las libras esterlinas continúan siendo
inglesas aunque estén en el Banco de la Nación y pertenezcan a nuestro
gobierno.
Ante una situación así, pudo el convenio
ofrecer la buena voluntad argentina para solucionar la dificultad. La buena
voluntad argentina para atender las indicaciones que se hicieran en el sentido
de la mayor o menor necesidad de las firmas inglesas. Estoy seguro de que así
se hubiera hecho en el caso inverso, pero cuando se trata del gobierno
argentino en este convenio de Londres, la buena voluntad argentina no se
cotiza.
Creo haber contestado a todas las
refutaciones a mi discurso, y creo que ha quedado en pie lo que dije desde el
primer momento: la situación que existía después de Ottawa sólo se ha
modificado, para empeorar.
Eso es lo esencial. La gente que
consideró aceptable el tratado, creyó que contenía providencias que aseguraban
una cantidad mínima de exportación de carne, fijada en 350.000 toneladas. En
realidad es fuera de este convenio donde existe una providencia eventual: la
mayor necesidad de carne que pueda tener el Reino Unido. Si mañana mejoraran
las condiciones económicas de sus trabajadores, es posible que el Reino Unido
nos pidiera 400.000 toneladas; si en vez de mejorar empeoraran, o si aumentara
su producción doméstica, o si los Dominios lograran su desiderátum de embarcar
chilled y no necesitara Inglaterra sino 200 o 250.000 toneladas, nos compraría
eso y nada más.
El convenio de Londres no lo
impide.
Y fuera de las cláusulas que se han
presentado como ventajosas, el convenio sólo contiene, señores senadores,
concesiones, concesiones y más concesiones y algunas de ellas inicuas, como la
de la cuota del 85 %, y la que prohíbe que existan en la República Argentina
compañías frigoríficas nacionales de exportación al Reino Unido que persigan
fines de beneficio particular.
¿Se puede aceptar un tratado que
presenta semejantes fallas? El Senado lo resolverá.
Nada más.
LISANDRO DE LA TORRE
Fuente: Lisandro de la Torre, Escritos y
discursos – Las Carnes Argentinas y el Monopolio Extranjero, T° IV, Págs.
13/62, 1947, Colegio Libre de Estudios Superiores – Buenos Aires.
* El 1 de mayo de 1933, el
vicepresidente Julio Argentino Roca (hijo) firmó en Londres el Pacto
Roca-Runciman que ampliaba la cuota de exportación de carne vacuna al Reino
Unido y sus colonias, pero establecía que el 85% del total de las exportaciones
debía realizarse por medio de frigoríficos extranjeros. Adicionalmente, se
suscribieron cláusulas secretas que garantizaban el monopolio de los medios de
transporte en manos de empresas inglesas y creaban el Banco Central de la
República Argentina con preeminencia de capitales ingleses. Posteriormente,
Lisandro de la Torre se opuso en el Senado a su aprobación en las sesiones cuya
intervención transcribimos y, mas luego, en 1935, promovió la investigación del
comercio de carne, que termina con el asesinato de su discípulo y entonces
Senador de Santa Fe, Enzo Bodadehere.
[1] El ministro de hacienda estaba mal
informado. La Comisión de Control de Cambios, por orden superior, delegó en
absoluto la distribución del cambio correspondiente a importaciones reanudas
con anterioridad al convenio en la Comisión Británica y a ese efecto imprimió
un volante que se entregaba a los solicitantes y decía: “Devuélvase. — En
virtud del Convenio Anglo Argentino estas solicitudes deben ser entregadas al
señor Secretario de la Comisión Británica de Cambio, calle Reconquista 314,
3er. piso. La Comisión de Control de Cambios.”
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