miércoles, 26 de octubre de 2016

FERNANDO VII “la Junta se había asignado la presidencia de las Cortes, prerrogativa de la Soberanía. Con esto quedó todo a la disposición de las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación, y por principio de sus actas, me despojaron de la Soberanía”

FERNANDO VII “la Junta se había asignado la presidencia de las Cortes, prerrogativa de la Soberanía. Con esto quedó todo a la disposición de las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación, y por principio de sus actas, me despojaron de la Soberanía”


FERNANDO VII “la Junta se había asignado la presidencia de las Cortes, prerrogativa de la Soberanía. Con esto quedó todo a la disposición de las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación, y por principio de sus actas, me despojaron de la Soberanía”


Derogación del régimen constitucional, 1814-05-04

Desde que la Divina Providencia, por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi Augusto Padre me puso en el Trono de mis Mayores, del cual me tenía ya jurado sucesor del Reino por sus Procuradores juntos en Cortes, según fuero y costumbre de la Nación española usados de largo tiempo; y desde aquel fausto día, que entré en la capital en medio de las más sinceras demostraciones de amor y lealtad con que el pueblo de Madrid salió a recibirme, imponiendo esta manifestación de su amor a mi real persona a las huestes francesas, que con achaque de amistad se habían adelantado apresuradamente hasta ella, siendo un presagio de lo que un día ejecutaría este heroico pueblo por su Rey y por su honra, y dando el ejemplo que noblemente siguieron todos los demás del Reino: desde aquel día, puse en mi Real ánimo para responder a tan leales sentimientos, y satisfacer a las grandes obligaciones en que está un Rey para con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones, y a reparar los males a que pudo dar ocasión la perniciosa influencia de un Valido, durante el Reinado anterior. Mis primeras manifestaciones se dirigieron a la restitución de varios Magistrados, y de otras personas a quienes arbitrariamente se había separado de sus destinos, pues la dura situación de las cosas y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando a Bayona, preservar a mis Pueblos, apenas dieron lugar a más. Reunida allí la Real Familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi Persona, un tan atroz atentado, que la historia de las Naciones cultas no presenta otro igual, así por sus circunstancias, como por la serie de sucesos que allí pasaron; y violando en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad, y de hecho del gobierno de mis Reinos, y trasladado a un Palacio con mis muy amados hermano y tío, sirviéndonos de decorosa prisión casi por espacio de seis años aquella estancia. En medio de esta aflicción siempre estuve presente a mi memoria el amor y lealtad de mis Pueblos, y era gran parte de ella la consideración de los infinitos males a que quedaban expuestos: rodeados de enemigos, casi desprovistos de todo para poder resistirles; sin Rey, y sin un Gobierno de antemano establecido, que pudiese poner en movimiento, y reunir a su voz las fuerzas de la Nación, y dirigir su impulso, y aprovechar los recursos del Estado para combatir las considerables fuerzas que simultáneamente invadieron la Península, y estaban ya pérfidamente apoderadas de sus principales Plazas. En tan lastimoso estado espedí en la forma, que rodeado de la fuerza, lo pude hacer, como el único remedio que quedaba, el Decreto de 5 de mayo de 1808 dirigido al Consejo de Castilla, y en su defecto a cualquiera Cancillería o Audiencia que se hallase en libertad, para que se convocasen lasCortes; las cuales únicamente se habrían de ocupar por el pronto en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender a la defensa del Reino, quedando permanentes para lo demás que pudiese ocurrir; pero este mi Real Decreto por desgracia no fue conocido entonces. Y aunque lo fue después, las Provincias proveyeron, luego que llegó a todas la noticia de la cruel escena provocada en Madrid por el Jefe d e las tropas Francesas en el memorable día 2 de Mayo, a su Gobierno por medio de las Juntas que crearon. Acaeció en esto la gloriosa batalla de Bailén: los Franceses huyeron hasta Vitoria, y todas las Provincias y la Capital me aclamaron de nuevo Rey de Castilla y León en la forma en que lo han sido los Reyes mis Augustos predecesores. Hecho reciente, de que las medallas acuñadas por todas partes dan verdadero testimonio, y que han confirmado los pueblos por donde pasé a mi vuelta de Francia con la efusión de sus vivas, que conmovieron la sensibilidad de mi corazón, a donde se grabaron para no borrarse jamás. De los Diputados que nombraron las Juntas se formó la Central; quien ejerció en mi Real nombre todo el poder de la Soberanía desde septiembre de 1808 hasta enero de 1810; en cuyo mes se estableció el primer Consejo de Regencia, donde se continuó el ejercicio de aquel poder hasta el día 24 de septiembre del mismo año; en el cual fueron instaladas en la Isla de León las Cortes llamadas generales y extraordinarias, concurriendo al acto del juramento, en que prometieron conservarme todos mis dominios como a su Soberano, 104 Diputados; a saber, 57 propietarios y 47 suplentes, como consta del acta que certificó el Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, don Nicolás María de Sierra. Pero a estas Cortes, convocadas de un modo jamás usado en España aun en los casos más arduos, y en los tiempos turbulentos de minoridades de Reyes, en que ha solido ser más numeroso el concurso de Procuradores, que en las Cortes comunes y ordinarias, no fueron llamados los Estados de Nobleza y Clero, aunque la Junta Central lo había mandado, habiéndose ocultado con arte al Consejo de Regencia este Decreto, y también que la Junta se había asignado la presidencia de las Cortes, prerrogativa de la Soberanía, que no había dejado la Regencia al arbitrio del Congreso, si de él hubiese tenido noticia. Con esto quedó todo a la disposición de las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación, y por principio de sus actas, me despojaron de la Soberanía, poco antes reconocida por los mismos Diputados, atribuyéndola nominalmente a la Nación, para apropiársela así ellos mismos, y dar a ésta después, sobre tal usurpación, las Leyes que quisieron, imponiéndola el yugo de que forzosamente la recibiese en una nueva Constitución, que sin poder de Provincia, Pueblo ni Junta, y sin noticia de las que se decían representadas por los suplentes de España e Indias, establecieron los Diputados, y ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812.Este primer atentado contra las prerrogativas del Trono, abusando del nombre de la Nación, fue como la base de los muchos que a éste siguieron; y a pesar de la repugnancia de muchos Diputados, tal vez del mayor número, fueron adoptados y elevados a Leyes que llamaron fundamentales, por medio de la gritería, amenazas y violencias de los que asistían a las Galerías de las Cortes, con que se imponía y aterraba; y a lo que era verdaderamente obra de una facción, se le revestía del especioso colorido de voluntad general, y por tal se hizo pasar la de unos pocos sediciosos, que en Cádiz, y después en Madrid, ocasionaron a los buenos cuidados y pesadumbre. Estos hechos son tan notorios, que apenas hay uno que los ignore, y los mismos Diarios de las Cortes dan harto testimonio de todos ellos. Un modo de hacer Leyes tan ajeno de la Nación Española, dio lugar a la alteración de las buenas Leyes con que en otro tiempo fue respetada y feliz. A la verdad casi toda la forma de la antigua Constitución de la Monarquía se innovó; y copiando los principios revolucionarios y democráticos de la Constitución Francesa de 1791, y faltando a lo mismo que se anuncia al principio de la que se formó en Cádiz, se sancionaron, no Leyes fundamentales de una Monarquía moderada, sino las de un Gobierno popular con un Jefe o Magistrado, mero ejecutor delegado, que no Rey, aunque allí se le dé este nombre para alucinar y seducir a los incautos y a la Nación. Con la misma falta de libertad se firmó y juró esta nueva Constitución; y es conocido de todos, no sólo lo que pasó con el respetable Obispo de Orense, pero también la pena con que a los que no la jurasen y firmasen, se amenazó. Para preparar los ánimos a recibir tamañas novedades, especialmente las respectivas a mi Real Personal y prerrogativas del Trono se circuló por medio de los papeles públicos, en algunos de los cuales se ocupaban Diputados de Cortes y abusando de la libertad de Imprenta establecida por éstas, hacer odioso el poderío Real, dando a todos los derechos de la Majestad el nombre de Despotismo, haciéndose sinónimos los de Rey y Déspota, y llamando Tiranos a los Reyes: habiendo tiempo en que se perseguía cruelmente a cualquiera que tuviese firmeza para contradecir, o si quiera disentir de este modo de pensar revolucionario sedicioso; y en todo se aceptó el Democratismo, quitando del Ejército y Armada, y de todos los Establecimientos que de largo tiempo habían llevado el título de Reales, este nombre, y sustituyendo el de Nacionales, con que se lisonjeaba al Pueblo: quien a pesar de tan perversas artes conservó, con su natural lealtad, los buenos sentimientos que siempre formaron su carácter. De todo esto, luego que entré dichosamente en el Reino, fui adquiriendo fiel noticia y conocimiento, parte por mis propias observaciones parte por los papeles públicos, donde hasta estos días, con imprudencia, se derramaron especies tan groseras e infames acerca de mi venida y de mi carácter, que aun respecto de cualquier otro serían muy graves ofensas, dignas de severa demostración y castigo. Tan inesperados hechos llenaron de amargura mi corazón y sólo fueron parte para templarla las demostraciones de amor de todos los que esperaban mi venida, para que con mi presencia pusiese fin a estos males, y a la opresión en que estaban los que conservaron en su ánimo la memoria de mi Persona, y suspiraban por la verdadera felicidad de la Patria. Yo os juro y prometo a vosotros, verdaderos y leales Españoles, al mismo tiempo que me compadezco de los males que habéis sufrido, no quedaréis defraudados en vuestras nobles esperanzas. Vuestro Soberano quiere serlo para vosotros; y en esto coloca su gloria, en serlo de una Nación heroica, que con hechos inmortales se ha granjeado la admiración de todas, y conservando su libertad y su honra. Aborrezco y detesto el Despotismo: ni las luces y cultura de las Naciones de Europa lo sufren ya; ni en España fueron Déspotas jamás sus Reyes, ni sus buenas Leyes y Constitución lo han autorizado, aunque por desgracia de tiempo en tiempo se hayan visto como por todas partes, y en todo lo que es humano, abusos de poder, que ninguna Constitución posible podrá precaver del todo; ni fueron vicios de la que tenía la Nación, sino de personas y efectos de tristes, pero muy rara vez vistas circunstancias que dieron lugar y ocasión a ellos. Todavía, para precaverlos cuanto sea dado a la previsión humana, a saber, conservando el decoro de la dignidad Real y sus derechos, pues los tiene de suyo, y los que pertenecen a los Pueblos, que son igualmente inviolables. Yo trataré con sus Procuradores de España y de las Indias; y en Cortes legítimamente congregadas, compuestas de unos y otros, lo más pronto que, restablecido el orden y los buenos usos en que ha vivido la Nación, y con su acuerdo han establecido los Reyes mis Augustos predecesores, las pudiere juntar; se establecerá sólida y legítimamente cuanto convenga al bien de mis Reinos, para que mis vasallos vivan prósperos y felices, en una Religión y un Imperio estrechamente unidos en indisoluble lazo: en lo cual, y en sólo esto consiste la felicidad temporal de un Rey y un Reino, que tienen por excelencia el título de Católicos; y desde luego se pondrá mano en preparar y arreglar lo que parezca mejor para la reunión de estas Cortes, donde espero queden afianzadas las bases de la prosperidad de mis Súbditos, que habitan en uno y otro Hemisferio. La libertad y seguridad individual y real quedarán firmemente aseguradas por medio de Leyes que, afianzando la pública tranquilidad y el orden, dejen a todos la saludable libertad, en cuyo goce imperturbable, que distingue a un Gobierno moderado de un Gobierno arbitrario y despótico, deben vivir los Ciudadanos que estén sujetos a él. De esta justa libertad gozarán también todos, para comunicar por medio de la Imprenta sus ideas y pensamientos, dentro, a saber, de aquellos límites que la sana razón soberana e independientemente prescribe a todos, para que no degenere en licencia; pues el respeto que se debe a la Religión y al Gobierno, y el que los hombres mutuamente deben guardar entre sí, en ningún Gobierno culto se puede razonablemente permitir que impunemente se atropelle y quebrante. Cesará también toda sospecha de designación de las Rentas del Estado, separando la Tesorería de lo que se asignare para los gastos que exijan el decoro de mi Real Persona y Familia y el de la Nación a quien tengo la gloria de mandar, de la de las Rentas, que con acuerdo del Reino se impongan, y asignen para la conservación del Estado en todos los ramos de su Administración, y las Leyes que en lo sucesivo hayan de servir de norma para las acciones de mis Súbditos serán establecidas con acuerdo de las Cortes. Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis Reales intenciones en el Gobierno de que me voy a encargar, y harán conocer a todos, no un Déspota ni un Tirano, sino un Rey y un Padre de sus Vasallos. Por tanto, habiendo oído lo que únicamente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones, que de varias partes del Reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y disgusto con que así la Constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos, son mirados en las Provincias; los perjuicios y males que han venido de ellos, y se aumentarían si Yo autorizase con mi consentimiento y jurase aquella Constitución. Conformándome con tan generales y decididas demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas, declaro: que mi Real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a Decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi Soberanía, establecidos por la Constitución y las Leyes en que de largo tiempo la Nación ha vivido, sino el de declarar aquella Constitución y Decretos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo y sin obligación en mis Pueblos y Súbditos, de cualquiera clase y condición a cumplirlos ni guardarlos. Y como el que quisiere sostenerlos y contradijese esta mi Real declaración, tomada con dicho acuerdo y voluntad, atentaría contra las prerrogativas de mi Soberanía y la felicidad de la Nación, y causaría turbación y desasosiego en estos mis Reinos, declaro reo de lesa Majestad a quien tal osare o intentare, y que como a tal se le imponga pena de la vida, ora lo ejecute de hecho, ora por escrito o de palabra, moviendo o incitando, o de cualquier modo exhortando y persuadiendo a que se guarden y observen dicha Constitución y Decretos. Y para que entre tanto que se restablece el orden, y lo que antes de las novedades introducidas se observaba en el Reino, acerca de lo cual sin pérdida de tiempo se irá proveyendo lo que convenga, no se interrumpa la administración de Justicia, es mi voluntad que entre tanto continúen las Justicias ordinarias de los Pueblos que se hallan establecidas, los Jueces de letras adonde los hubiere, y las Audiencias, Intendentes y demás tribunales de Justicia en la administración de ella, y en lo político y gubernativo los Ayuntamientos de los Pueblos según de presente están, y entre tanto se establece lo que convenga guardarse, hasta que, oídas las Cortes que llamaré, se asiente el orden estable de esta parte del gobierno del Reino. Y desde el día que este mi Real Decreto se publique, y fuere comunicado al Presidente que a la sazón lo sea de las Cortes, que actualmente se hallan abiertas, cesarán éstas en sus Sesiones; y sus actas, y las de las anteriores, y cuantos espedientes hubiere en su archivo y Secretaría, o en poder de cualesquier individuo, se recogerán por las personas encargadas de la ejecución de este mi Real Decreto, y se depositarán por ahora en la Casa del Ayuntamiento de la Villa de Madrid, cerrando y sellando la pieza donde se coloquen. Los libros de su Biblioteca pasarán a la Real; y a cualquiera que trate de impedir la ejecución de esta parte de mi Real Decreto, de cualquier modo que lo haga, igualmente le declaro reo de lesa Majestad, y que como a tal se le imponga pena de la vida. Y desde aquel día cesará en todos los Juzgados del Reino el procedimiento en cualquier causa que se halle pendiente por infracción de Constitución; y los que por tales causas se hallaren presos, o de cualquier modo arrestados, no habiendo otro motivo justo según las Leyes, sean inmediatamente puestos en libertad. Que así es mi voluntad, por exigirlo todo así el bien y la felicidad de la Nación. 




No hay comentarios:

Publicar un comentario