FERNANDO VII “la Junta se había asignado la
presidencia de las Cortes, prerrogativa de la Soberanía. Con esto quedó todo a
la disposición de las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación, y
por principio de sus actas, me despojaron de la Soberanía”
Derogación del
régimen constitucional, 1814-05-04
Desde
que la Divina Providencia, por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi
Augusto Padre me puso en el Trono de mis Mayores, del cual me tenía ya jurado
sucesor del Reino por sus Procuradores juntos en Cortes, según fuero y
costumbre de la Nación española usados de largo tiempo; y desde aquel fausto
día, que entré en la capital en medio de las más sinceras demostraciones de
amor y lealtad con que el pueblo de Madrid salió a recibirme, imponiendo esta
manifestación de su amor a mi real persona a las huestes francesas, que con achaque
de amistad se habían adelantado apresuradamente hasta ella, siendo un presagio
de lo que un día ejecutaría este heroico pueblo por su Rey y por su honra, y
dando el ejemplo que noblemente siguieron todos los demás del Reino: desde
aquel día, puse en mi Real ánimo para responder a tan leales sentimientos, y
satisfacer a las grandes obligaciones en que está un Rey para con sus pueblos,
dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones, y a reparar los
males a que pudo dar ocasión la perniciosa influencia de un Valido, durante el
Reinado anterior. Mis primeras manifestaciones se dirigieron a la restitución
de varios Magistrados, y de otras personas a quienes arbitrariamente se había
separado de sus destinos, pues la dura situación de las cosas y la perfidia de
Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando a Bayona, preservar a mis
Pueblos, apenas dieron lugar a más. Reunida allí la Real Familia, se cometió en
toda ella, y señaladamente en mi Persona, un tan atroz atentado, que la historia
de las Naciones cultas no presenta otro igual, así por sus circunstancias, como
por la serie de sucesos que allí pasaron; y violando en lo más alto el sagrado
derecho de gentes, fui privado de mi libertad, y de hecho del gobierno de mis
Reinos, y trasladado a un Palacio con mis muy amados hermano y tío,
sirviéndonos de decorosa prisión casi por espacio de seis años aquella
estancia. En medio de esta aflicción siempre estuve presente a mi memoria el
amor y lealtad de mis Pueblos, y era gran parte de ella la consideración de los
infinitos males a que quedaban expuestos: rodeados de enemigos, casi
desprovistos de todo para poder resistirles; sin Rey, y sin un Gobierno de
antemano establecido, que pudiese poner en movimiento, y reunir a su voz las
fuerzas de la Nación, y dirigir su impulso, y aprovechar los recursos del
Estado para combatir las considerables fuerzas que simultáneamente invadieron
la Península, y estaban ya pérfidamente apoderadas de sus principales Plazas.
En tan lastimoso estado espedí en la forma, que rodeado de la fuerza, lo pude
hacer, como el único remedio que quedaba, el Decreto de 5 de mayo de 1808
dirigido al Consejo de Castilla, y en su defecto a cualquiera Cancillería o
Audiencia que se hallase en libertad, para que se convocasen lasCortes; las
cuales únicamente se habrían de ocupar por el pronto en proporcionar los
arbitrios y subsidios necesarios para atender a la defensa del Reino, quedando
permanentes para lo demás que pudiese ocurrir; pero este mi Real Decreto por
desgracia no fue conocido entonces. Y aunque lo fue después, las Provincias
proveyeron, luego que llegó a todas la noticia de la cruel escena provocada en
Madrid por el Jefe d e las tropas Francesas en el memorable día 2 de Mayo, a
su Gobierno por medio de las Juntas que crearon. Acaeció en esto la
gloriosa batalla de Bailén: los Franceses huyeron hasta Vitoria, y todas las
Provincias y la Capital me aclamaron de nuevo Rey de Castilla y León en la
forma en que lo han sido los Reyes mis Augustos predecesores. Hecho reciente,
de que las medallas acuñadas por todas partes dan verdadero testimonio, y que
han confirmado los pueblos por donde pasé a mi vuelta de Francia con la efusión
de sus vivas, que conmovieron la sensibilidad de mi corazón, a donde se
grabaron para no borrarse jamás. De los Diputados que nombraron las Juntas se
formó la Central; quien ejerció en mi Real nombre todo el poder de la Soberanía
desde septiembre de 1808 hasta enero de 1810; en cuyo mes se estableció el
primer Consejo de Regencia, donde se continuó el ejercicio de aquel poder hasta
el día 24 de septiembre del mismo año; en el cual fueron instaladas en la Isla
de León las Cortes llamadas generales y extraordinarias, concurriendo al acto
del juramento, en que prometieron conservarme todos mis dominios como a su
Soberano, 104 Diputados; a saber, 57 propietarios y 47 suplentes, como consta
del acta que certificó el Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y
Justicia, don Nicolás María de Sierra. Pero a estas Cortes, convocadas de un
modo jamás usado en España aun en los casos más arduos, y en los tiempos
turbulentos de minoridades de Reyes, en que ha solido ser más numeroso el
concurso de Procuradores, que en las Cortes comunes y ordinarias, no fueron
llamados los Estados de Nobleza y Clero, aunque la Junta Central lo había
mandado, habiéndose ocultado con arte al Consejo de Regencia este Decreto, y
también que la Junta se había asignado la presidencia de las Cortes,
prerrogativa de la Soberanía, que no había dejado la Regencia al arbitrio del
Congreso, si de él hubiese tenido noticia. Con esto quedó todo a la disposición
de las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación, y por principio de
sus actas, me despojaron de la Soberanía, poco antes reconocida por los mismos
Diputados, atribuyéndola nominalmente a la Nación, para apropiársela así ellos
mismos, y dar a ésta después, sobre tal usurpación, las Leyes que quisieron,
imponiéndola el yugo de que forzosamente la recibiese en una nueva
Constitución, que sin poder de Provincia, Pueblo ni Junta, y sin noticia de las
que se decían representadas por los suplentes de España e Indias, establecieron
los Diputados, y ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812.Este primer
atentado contra las prerrogativas del Trono, abusando del nombre de la Nación, fue
como la base de los muchos que a éste siguieron; y a pesar de la repugnancia de
muchos Diputados, tal vez del mayor número, fueron adoptados y elevados a Leyes
que llamaron fundamentales, por medio de la gritería, amenazas y violencias de
los que asistían a las Galerías de las Cortes, con que se imponía y aterraba; y
a lo que era verdaderamente obra de una facción, se le revestía del especioso
colorido de voluntad general, y por tal se hizo pasar la de unos pocos
sediciosos, que en Cádiz, y después en Madrid, ocasionaron a los buenos
cuidados y pesadumbre. Estos hechos son tan notorios, que apenas hay uno que
los ignore, y los mismos Diarios de las Cortes dan harto testimonio de todos
ellos. Un modo de hacer Leyes tan ajeno de la Nación Española, dio lugar a la
alteración de las buenas Leyes con que en otro tiempo fue respetada y feliz. A
la verdad casi toda la forma de la antigua Constitución de la Monarquía se
innovó; y copiando los principios revolucionarios y democráticos de la
Constitución Francesa de 1791, y faltando a lo mismo que se anuncia al
principio de la que se formó en Cádiz, se sancionaron, no Leyes fundamentales
de una Monarquía moderada, sino las de un Gobierno popular con un Jefe o
Magistrado, mero ejecutor delegado, que no Rey, aunque allí se le dé este
nombre para alucinar y seducir a los incautos y a la Nación. Con la misma falta
de libertad se firmó y juró esta nueva Constitución; y es conocido de todos, no
sólo lo que pasó con el respetable Obispo de Orense, pero también la pena con que
a los que no la jurasen y firmasen, se amenazó. Para preparar los ánimos a
recibir tamañas novedades, especialmente las respectivas a mi Real Personal y
prerrogativas del Trono se circuló por medio de los papeles públicos, en
algunos de los cuales se ocupaban Diputados de Cortes y abusando de la libertad
de Imprenta establecida por éstas, hacer odioso el poderío Real, dando a todos
los derechos de la Majestad el nombre de Despotismo, haciéndose sinónimos los
de Rey y Déspota, y llamando Tiranos a los Reyes: habiendo tiempo en que se
perseguía cruelmente a cualquiera que tuviese firmeza para contradecir, o si
quiera disentir de este modo de pensar revolucionario sedicioso; y en todo se
aceptó el Democratismo, quitando del Ejército y Armada, y de todos los Establecimientos
que de largo tiempo habían llevado el título de Reales, este nombre, y
sustituyendo el de Nacionales, con que se lisonjeaba al Pueblo: quien a pesar
de tan perversas artes conservó, con su natural lealtad, los buenos
sentimientos que siempre formaron su carácter. De todo esto, luego que entré
dichosamente en el Reino, fui adquiriendo fiel noticia y conocimiento, parte
por mis propias observaciones parte por los papeles públicos, donde hasta estos
días, con imprudencia, se derramaron especies tan groseras e infames acerca de
mi venida y de mi carácter, que aun respecto de cualquier otro serían muy
graves ofensas, dignas de severa demostración y castigo. Tan inesperados hechos
llenaron de amargura mi corazón y sólo fueron parte para templarla las
demostraciones de amor de todos los que esperaban mi venida, para que con mi
presencia pusiese fin a estos males, y a la opresión en que estaban los que
conservaron en su ánimo la memoria de mi Persona, y suspiraban por la verdadera
felicidad de la Patria. Yo os juro y prometo a vosotros, verdaderos y leales
Españoles, al mismo tiempo que me compadezco de los males que habéis sufrido,
no quedaréis defraudados en vuestras nobles esperanzas. Vuestro Soberano quiere
serlo para vosotros; y en esto coloca su gloria, en serlo de una Nación
heroica, que con hechos inmortales se ha granjeado la admiración de todas, y
conservando su libertad y su honra. Aborrezco y detesto el Despotismo: ni las
luces y cultura de las Naciones de Europa lo sufren ya; ni en España fueron
Déspotas jamás sus Reyes, ni sus buenas Leyes y Constitución lo han autorizado,
aunque por desgracia de tiempo en tiempo se hayan visto como por todas partes,
y en todo lo que es humano, abusos de poder, que ninguna Constitución posible
podrá precaver del todo; ni fueron vicios de la que tenía la Nación, sino de
personas y efectos de tristes, pero muy rara vez vistas circunstancias que
dieron lugar y ocasión a ellos. Todavía, para precaverlos cuanto sea dado a la
previsión humana, a saber, conservando el decoro de la dignidad Real y sus
derechos, pues los tiene de suyo, y los que pertenecen a los Pueblos, que son
igualmente inviolables. Yo trataré con sus Procuradores de España y de las
Indias; y en Cortes legítimamente congregadas, compuestas de unos y otros, lo
más pronto que, restablecido el orden y los buenos usos en que ha vivido la
Nación, y con su acuerdo han establecido los Reyes mis Augustos predecesores,
las pudiere juntar; se establecerá sólida y legítimamente cuanto convenga al
bien de mis Reinos, para que mis vasallos vivan prósperos y felices, en una
Religión y un Imperio estrechamente unidos en indisoluble lazo: en lo cual, y
en sólo esto consiste la felicidad temporal de un Rey y un Reino, que tienen
por excelencia el título de Católicos; y desde luego se pondrá mano en preparar
y arreglar lo que parezca mejor para la reunión de estas Cortes, donde espero
queden afianzadas las bases de la prosperidad de mis Súbditos, que habitan en
uno y otro Hemisferio. La libertad y seguridad individual y real quedarán
firmemente aseguradas por medio de Leyes que, afianzando la pública
tranquilidad y el orden, dejen a todos la saludable libertad, en cuyo goce
imperturbable, que distingue a un Gobierno moderado de un Gobierno arbitrario y
despótico, deben vivir los Ciudadanos que estén sujetos a él. De esta justa
libertad gozarán también todos, para comunicar por medio de la Imprenta sus
ideas y pensamientos, dentro, a saber, de aquellos límites que la sana razón
soberana e independientemente prescribe a todos, para que no degenere en
licencia; pues el respeto que se debe a la Religión y al Gobierno, y el que los
hombres mutuamente deben guardar entre sí, en ningún Gobierno culto se puede
razonablemente permitir que impunemente se atropelle y quebrante. Cesará también
toda sospecha de designación de las Rentas del Estado, separando la Tesorería
de lo que se asignare para los gastos que exijan el decoro de mi Real Persona y
Familia y el de la Nación a quien tengo la gloria de mandar, de la de las
Rentas, que con acuerdo del Reino se impongan, y asignen para la conservación
del Estado en todos los ramos de su Administración, y las Leyes que en lo
sucesivo hayan de servir de norma para las acciones de mis Súbditos serán
establecidas con acuerdo de las Cortes. Por manera que estas bases pueden
servir de seguro anuncio de mis Reales intenciones en el Gobierno de que me voy
a encargar, y harán conocer a todos, no un Déspota ni un Tirano, sino un Rey y
un Padre de sus Vasallos. Por tanto, habiendo oído lo que únicamente me han
informado personas respetables por su celo y conocimientos y lo que acerca de
cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones, que de varias
partes del Reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y
disgusto con que así la Constitución formada en las Cortes generales y
extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo
introducidos, son mirados en las Provincias; los perjuicios y males que han
venido de ellos, y se aumentarían si Yo autorizase con mi consentimiento y
jurase aquella Constitución. Conformándome con tan generales y decididas
demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y
fundadas, declaro: que mi Real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a
dicha Constitución ni a Decreto alguno de las Cortes generales y
extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean
depresivos de los derechos y prerrogativas de mi Soberanía, establecidos por la
Constitución y las Leyes en que de largo tiempo la Nación ha vivido, sino el de
declarar aquella Constitución y Decretos nulos y de ningún valor ni efecto,
ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se
quitasen de en medio del tiempo y sin obligación en mis Pueblos y Súbditos, de
cualquiera clase y condición a cumplirlos ni guardarlos. Y como el que quisiere
sostenerlos y contradijese esta mi Real declaración, tomada con dicho acuerdo y
voluntad, atentaría contra las prerrogativas de mi Soberanía y la felicidad de
la Nación, y causaría turbación y desasosiego en estos mis Reinos, declaro reo
de lesa Majestad a quien tal osare o intentare, y que como a tal se le imponga
pena de la vida, ora lo ejecute de hecho, ora por escrito o de palabra,
moviendo o incitando, o de cualquier modo exhortando y persuadiendo a que se
guarden y observen dicha Constitución y Decretos. Y para que entre tanto que se
restablece el orden, y lo que antes de las novedades introducidas se observaba
en el Reino, acerca de lo cual sin pérdida de tiempo se irá proveyendo lo que
convenga, no se interrumpa la administración de Justicia, es mi voluntad que
entre tanto continúen las Justicias ordinarias de los Pueblos que se hallan
establecidas, los Jueces de letras adonde los hubiere, y las Audiencias,
Intendentes y demás tribunales de Justicia en la administración de ella, y en
lo político y gubernativo los Ayuntamientos de los Pueblos según de presente
están, y entre tanto se establece lo que convenga guardarse, hasta que, oídas
las Cortes que llamaré, se asiente el orden estable de esta parte del gobierno
del Reino. Y desde el día que este mi Real Decreto se publique, y fuere
comunicado al Presidente que a la sazón lo sea de las Cortes, que actualmente
se hallan abiertas, cesarán éstas en sus Sesiones; y sus actas, y las de las
anteriores, y cuantos espedientes hubiere en su archivo y Secretaría, o en
poder de cualesquier individuo, se recogerán por las personas encargadas de la
ejecución de este mi Real Decreto, y se depositarán por ahora en la Casa del
Ayuntamiento de la Villa de Madrid, cerrando y sellando la pieza donde se
coloquen. Los libros de su Biblioteca pasarán a la Real; y a cualquiera que
trate de impedir la ejecución de esta parte de mi Real Decreto, de cualquier
modo que lo haga, igualmente le declaro reo de lesa Majestad, y que como a tal
se le imponga pena de la vida. Y desde aquel día cesará en todos los Juzgados
del Reino el procedimiento en cualquier causa que se halle pendiente por
infracción de Constitución; y los que por tales causas se hallaren presos, o de
cualquier modo arrestados, no habiendo otro motivo justo según las Leyes, sean
inmediatamente puestos en libertad. Que así es mi voluntad, por exigirlo todo
así el bien y la felicidad de la Nación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario