SIMON BOLIVAR “¡Legisladores! La libertad de hoy más
será indestructible en América. Véase la naturaleza salvaje de este continente,
que expele por sí sola el orden monárquico: los desiertos convidan a la
independencia”
Discurso
al Congreso Constituyente de Bolivia, 1826-05-25
¡Legisladores!
Al ofreceros el Proyecto de Constitución para Bolivia, me siento sobrecogido de
confusión y timidez, porque estoy persuadido de mi incapacidad para hacer
leyes. Cuando yo considero que la sabiduría de todos los siglos no es
suficiente para componer una ley fundamental que sea perfecta, y que el más
esclarecido Legislador es la causa inmediata de la infelicidad humana, y la
burla, por decirlo así, de su ministerio divino ¿qué deberé deciros del soldado
que, nacido entre esclavos y sepultado en los desiertos de su patria, no ha
visto más que cautivos con cadenas, y compañeros con armas para romperlas? ¡Yo
Legislador...! Vuestro engaño y mi compromiso se disputan la preferencia: no sé
quién padezca más en este horrible conflicto; si vosotros por los males que
debéis temer de las leyes que me habéis pedido, o yo del oprobio a que me
condenáis por vuestra confianza.
He
recogido todas mis fuerzas para exponeros mis opiniones sobre el modo de manejar
hombres libres, por los principios adoptados entre los pueblos cultos; aunque
las lecciones de la experiencia sólo muestran largos periodos de desastres,
interrumpidos por relámpagos de ventura. ¿Qué guías podremos seguir a la sombra
de tan tenebrosos ejemplos?
¡Legisladores!
Vuestro deber os llama a resistir el choque de dos monstruosos enemigos que
recíprocamente se combaten, y ambos os atacarán a la vez: la tiranía y la
anarquía forman un inmenso océano de opresión, que rodea a una pequeña isla de
libertad, embatida perpetuamente por la violencia de las olas y de los
huracanes, que la arrastran sin cesar a sumergirla. Mirad el mar que vais a
surcar con una frágil barca, cuyo piloto es tan inexperto.
El
Proyecto de Constitución para Bolivia está dividido en cuatro Poderes
Políticos, habiendo añadido uno más, sin complicar por esto la división clásica
de cada uno de los otros. El Electoral ha recibido facultades que no le estaban
señaladas en otros Gobiernos que se estiman entre los más liberales. Estas
atribuciones se acercan en gran manera a las del sistema federal. Me ha
parecido no sólo conveniente y útil, sino también fácil, conceder a los
Representantes inmediatos del pueblo los privilegios que más pueden desear los
ciudadanos de cada Departamento, Provincia o Cantón. Ningún objeto es más
importante a un Ciudadano que la elección de sus Legisladores, Magistrados,
Jueces y Pastores. Los Colegios Electorales de cada Provincia representan las
necesidades y los intereses de ellas y sirven para quejarse de las infracciones
de las leyes, y de los abusos de los Magistrados. Me atrevería a decir con
alguna exactitud que esta representación participa de los derechos de que gozan
los gobiernos particulares de los Estados federados. De este modo se ha puesto nuevo
peso a la balanza contra el Ejecutivo; y el Gobierno ha adquirido más
garantías, más popularidad, y nuevos títulos, para que sobresalga entre los más
democráticos.
Cada
diez Ciudadanos nombran un Elector; y así se encuentra la nación representada por
el décimo de sus Ciudadanos. No se exigen sino capacidades, ni se necesita de
poseer bienes, para representar la augusta función del Soberano; mas debe saber
escribir sus votaciones, firmar su nombre, y leer las leyes. Ha de profesar una
ciencia, o un arte que le asegure un alimento honesto. No se le ponen otras
exclusiones que las del crimen, de la ociosidad y de la ignorancia absoluta.
Saber y honradez, no dinero, es lo que requiere el ejercicio del Poder
Público.
El
Cuerpo Legislativo tiene una composición que lo hace necesariamente armonioso
entre sus partes: no se hallará siempre dividido por falta de un juez árbitro,
como sucede donde no hay más que dos Cámaras. Habiendo aquí tres, la discordia
entre dos queda resuelta por la tercera; y la cuestión examinada por dos partes
contendientes, y un imparcial que la juzga: de ese modo ninguna ley útil queda
sin efecto, o por lo menos habrá sido vista una, dos y tres veces, antes de
sufrir la negativa. En todos los negocios entre dos contrarios se nombra un
tercero para decidir, y ¿no sería absurdo que en los intereses más arduos de la
sociedad se desdeñara esta providencia dictada por una necesidad imperiosa? Así
las cámaras guardarán entre sí aquellas consideraciones que son indispensables
para conservar la unión del todo, que debe deliberar en el silencio de las
pasiones y con la calma de la sabiduría. Los Congresos modernos, me dirán, se
han compuesto de solas dos secciones. Es porque en Inglaterra, que ha servido
de modelo, la nobleza y el pueblo debían representarse en dos Cámaras; y si en
Norte América se hizo lo mismo sin haber nobleza, puede suponerse que la
costumbre de estar bajo el Gobierno inglés, le inspiró esta imitación. El hecho
es, que dos cuerpos deliberantes deben combatir perpetuamente: y por esto
Siéyès no quería más que uno. Clásico absurdo.
La
primera Cámara es de Tribunos, y goza de la atribución de iniciar las leyes
relativas a Hacienda, Paz y Guerra. Ella tiene la inspección inmediata de los
ramos que el Ejecutivo administra con menos intervención del Legislativo.
Los
Senadores forman los Códigos y Reglamentos eclesiásticos, y velan sobre los
Tribunales y el Culto. Toca al Senado escoger los Prefectos, los Jueces del
distrito, Gobernadores, Corregidores, y todos los Subalternos del Departamento
de Justicia. Propone a la Cámara de Censores los miembros del Tribunal Supremo,
los Arzobispos, Obispos, Dignidades y Canónigos. Es del resorte del Senado,
cuanto pertenece a la Religión y a las leyes.
Los
Censores ejercen una potestad política y moral que tiene alguna semejanza con
la del Areópago de Atenas, y de los Censores de Roma. Serán ellos los fiscales
contra el Gobierno para celar si la Constitución y los Tratados públicos se
observan con religión. He puesto bajo su éjida el Juicio Nacional, que debe
decidir de la buena o mala administración del Ejecutivo.
Son
los Censores los que protegen la moral, las ciencias, las artes, la instrucción
y la imprenta. La más terrible como la más augusta función pertenece a los
Censores. Condenan a oprobio eterno a los usurpadores de la autoridad soberana,
y a los insignes criminales. Conceden honores públicos a los servicios y a las
virtudes de los ciudadanos ilustres. El fiel de la gloria se ha confiado a sus
manos: por lo mismo, los Censores deben gozar de una inocencia intacta, y de
una vida sin mancha. Si delinquen, serán acusados hasta por faltas leves. A
estos Sacerdotes de las leyes he confiado la conservación de nuestras sagradas
tablas, porque son ellos los que deben clamar contra sus profanadores.
El
presidente de la República viene a ser en nuestra Constitución, como el sol
que, firme en su centro, da vida al Universo. Esta suprema Autoridad debe ser
perpetua; porque en los sistemas sin jerarquías se necesita más que en otros,
un punto fijo alrededor del cual giren los Magistrados y los ciudadanos: los
hombres y las cosas. Dadme un punto fijo, decía un antiguo; y moveré el mundo.
Para Bolivia, este punto es el Presidente vitalicio. En él estriba todo nuestro
orden, sin tener por esto acción. Se le ha cortado la cabeza para que nadie
tema sus intenciones, y se le han ligado las manos para que a nadie dañe.
El
Presidente de Bolivia participa de las facultades del Ejecutivo Americano, pero
con restricciones favorables al pueblo.- su duración es la de los Presidentes
de Haití. Yo he tomado para Bolivia el Ejecutivo de la República más
democrática del mundo.
La
isla de Haití, (permítaseme esta digresión) se hallaba en insurrección
permanente: después de haber experimentado el imperio, el reino, la república,
todos los gobiernos conocidos y algunos más, se vio forzada a ocurrir al
Ilustre Petión para que la salvase. Confiaron en él, y los destinos de Haití no
vacilaron más. Nombrado Petión Presidente vitalicio con facultades para elegir
el sucesor, ni la muerte de este grande hombre, ni la sucesión del nuevo
Presidente, han causado el menor peligro en el Estado: todo ha marchado bajo el
digno Boyer, en la calma de un reino legítimo. Prueba triunfante de que un
Presidente vitalicio, con derecho para elegir el sucesor, es la inspiración más
sublime en el orden republicano.
El
Presidente de Bolivia será menos peligroso que el de Haití, siendo el modo de
sucesión más seguro para el bien del Estado. Además el Presidente de Bolivia
está privado de todas las influencias: no nombra los Magistrados, los Jueces,
ni las Dignidades eclesiásticas, por pequeñas que sean. Esta disminución de
poder no la ha sufrido todavía ningún gobierno bien constituido: ella añade
trabas sobre trabas a la autoridad de un Jefe que hallará siempre a todo el
pueblo dominado por los que ejercen las funciones más importantes de la
sociedad. Los Sacerdotes mandan en las conciencias, los Jueces en la propiedad,
el honor, y la vida, y los Magistrados en todos los actos públicos. No debiendo
éstos sino al Pueblo sus dignidades, su gloria y su fortuna, no puede el
Presidente esperar complicarlos en sus miras ambiciosas. Si a esta
consideración se agregan las que naturalmente nacen de las oposiciones
generales que encuentra un Gobierno democrático en todos los momentos de su
administración, parece que hay derecho para estar cierto de que la usurpación
del Poder público dista más de este Gobierno que de otro ninguno.
¡Legisladores!
La libertad de hoy más será indestructible en América. Véase la naturaleza
salvaje de este continente, que expele por sí sola el orden monárquico: los
desiertos convidan a la independencia. Aquí no hay grandes nobles, grandes
eclesiásticos. Nuestras riquezas eran casi nulas, y en el día lo son todavía
más. Aunque la Iglesia goza de influencia, está lejos de aspirar al dominio,
satisfecha con su conservación. Sin estos apoyos, los tiranos no son
permanente; y si algunos ambiciosos se empeñan en levantar imperios,
Dessalines, Cristóbal, Iturbide, les dicen lo que deben esperar. No hay poder
más difícil de mantener que el de un príncipe nuevo. Bonaparte, vencedor de
todos los ejércitos, no logró triunfar de esta regla, más fuerte que los
imperios. Y si el gran Napoleón no consiguió mantenerse contra la liga de los
republicanos y de los aristócratas ¿quién alcanzará, en América, fundar
monarquías, en un suelo incendiado con las brillantes llamas de la libertad, y
que devora las tablas que se le ponen para elevar esos cadalsos regios? No,
Legisladores: no temáis a los pretendientes a coronas: ellas serán para sus
cabezas la espada pendiente sobre Dionisio. Los Príncipes flamantes que se
obcequen hasta construir tronos encima de os escombros de la libertad, erigirán
túmulos a sus cenizas, que digan a los siglos futuros cómo prefirieron su fatua
ambición a la libertad y a la gloria.
Los
límites constitucionales del Presidente de Bolivia, son los más estrechos que
se conocen: apenas nombrar los empleados de hacienda, paz y guerra: manda el
ejército. He aquí sus funciones.
La
administración pertenece toda al Ministerio, responsable a los Censores, y
sujeta a la vigilancia celosa de todos los Legisladores, Magistrados, Jueces y
Ciudadanos. Los aduanistas, y los soldados únicos agentes de este ministerio,
no son a la verdad, los más adecuados para captarle la aura popular; así su
influencia será nula.
El
Vice-Presidente es el Magistrado más encadenado que ha servido el mando:
obedece juntamente al Legislativo y al Ejecutivo de un gobierno republicano.
Del primero recibe las leyes; del segundo las órdenes: y entre esas dos barreras
ha de marchar por un camino angustiado y flanqueado de precipicios. A pesar de
tantos inconvenientes, es preferible gobernar de este modo, más bien que con
imperio absoluto. Las barreras constitucionales ensanchan una conciencia
política, y le dan firme esperanza de encontrar el final que la guíe entre los
escollos que la rodean: ellas sirven de apoyo contra los empujes de nuestras
pasiones, concertadas con los intereses ajenos.
En
el gobierno de los Estados Unidos se ha observado últimamente la práctica de
nombrar al primer Ministro para suceder al Presidente. Nada es tan conveniente,
en una república, como este método: reúne la ventaja de poner a la cabeza de la
administración un sujeto experimentado en el manejo del Estado. Cuando entra a
ejercer sus funciones, va formado,, y lleva consigo la aureola de la
popularidad, y una práctica consumada. Me he apoderado de esta idea, y la he
establecido como ley.
El
Presidente de la República nombra al Vice-Presidente, para que administre el
estado, y le suceda en el mando. Por esta providencia se evitan las elecciones,
que producen el grande azote de las repúblicas, la anarquía, que es el lujo de
la tiranía, y el peligro más inmediato y más terrible de los gobiernos
populares. Ved de qué modo sucede como en los reinos legítimos, la tremenda
crisis de las repúblicas.
El
Vice-Presidente debe ser el hombre más puro: la razón es, que si el primer
Magistrado no elige un ciudadano muy recto, debe temerle como a enemigo
encarnizado; y sospechar hasta de sus secretas ambiciones. Este Vice-Presidente
ha de esforzarse a merecer por sus buenos servicios el crédito que necesita
para desempeñar las más altas funciones, y esperar la gran recompensa nacional
-el mando supremo. El Cuerpo Legislativo y el pueblo exigirán capacidades y
talentos de parte de ese Magistrado; y le pedirán una ciega obediencia a las
leyes de la libertad.
Siendo
la herencia la que perpetúa el régimen monárquico, y lo hace casi general en el
mundo: ¿cuanto más útil no es el método que acabo de proponer para la sucesión
del Vice-Presidente? ¿Qué fueran los príncipes hereditarios elegidos por el
mérito, y no por la suerte; y que en lugar de quedarse en la inacción y en la
ignorancia, se pusiesen a la cabeza de la administración? Serían sin duda,
Monarcas más esclarecidos y harían la dicha de los pueblos. Si, Legisladores,
la monarquía que gobierna la tierra, ha obtenido sus títulos de aprobación de
la herencia que la hace estable, y de la unidad que la hace fuerte. Por esto,
aunque un príncipe soberano es un niño mimando, enclaustrado en su palacio,
educado por la adulación y conducido por todas las pasiones, este príncipe que
me atrevería a llamar la ironía del hombre, manda al género humano, porque
conserva el orden de las cosas y la subordinación entre los ciudadanos, con un
poder firme, y una acción constante. Considerad, Legisladores, que estas
grandes ventajas se reúnen en el Presidente vitalicio y Vice-Presidente
hereditario.
El
Poder Judicial que propongo goza de una independencia absoluta: en ninguna
parte tiene tanta. El pueblo presenta los candidatos, y el Legislativo escoge
los individuos que han de componer los Tribunales. Si el Poder Judicial no
emana de este origen, es imposible que conserve en toda su pureza, la
salvaguardia de los derechos individuales. Estos derechos, Legisladores, son
los que constituyen la libertad, la igualdad, la seguridad, todas las garantías
del orden social. La verdadera constitución liberal está en los códigos civiles
y criminales; y la más terrible tiranía la ejercen los Tribunales por el
tremendo instrumento de las leyes. De ordinario el Ejecutivo no es más que el
depositario de la cosa pública; pero los Tribunales son los árbitros de las
cosas propias -de las cosas de los individuos-. El Poder Judicial contiene la
medida del bien o del mal de los ciudadanos; y si hay libertad, si hay justicia
en la República, son distribuidas por este poder. Poco importa a veces la
organización política, con tal que la civil sea perfecta; que las leyes se
cumplan religiosamente, y se tengan por inexorables como el destino.
Era
de esperarse, conforme a las ideas del día, que prohibiésemos el uso del
tormento, de las confesiones; y que cortásemos la prolongación de los pleitos
en el intrincado laberinto de las apelaciones.
El
territorio de la República se gobierna por Prefectos, Gobernadores,
Corregidores, Jueces de Paz y Alcaldes. No he podido entrar en el régimen
interior y facultades de estas jurisdicciones; es mi deber, sin embargo,
recomendar al Congreso los reglamentos concernientes al servicio de los
departamentos y provincias. Tened presente, Legisladores, que las naciones se componen
de ciudades y de aldeas; y que del bienestar de éstas se forma la felicidad del
Estado. Nunca prestaréis demasiado vuestra atención al buen régimen de los
departamentos. Este punto es de predilección en la ciencia legislativa y no
obstante es harto desdeñado.
He
dividido la fuerza armada en cuatro partes: ejército de línea, escuadra,
milicia nacional, y resguardo militar. El destino del ejército es guarnecer la
frontera. ¡Dios nos preserve de que vuelva sus armas contra los ciudadanos!
Basta la milicia nacional para conservar el orden interno. Bolivia no posee
grandes costas, y por o mismo es inútil la marina: debemos, a pesar de esto,
obtener algún día uno y otro. El resguardo militar es preferible por todos
respectos al de guardas: un servicio semejante es más inmoral que superfluo:
por tanto interesa a la República, guarnecer sus fronteras con tropas de línea,
y tropas de resguardo contra la guerra del fraude.
He
pensado que la constitución de Bolivia debiera reformarse por períodos, según
lo exige el movimiento del mundo moral. Los trámites de la reforma se han
señalado en los términos que he juzgado más propios del caso.
La
responsabilidad de los empleados se señala en la Constitución Boliviana del
modo más efectivo. Sin responsabilidad, sin represión, el estado es un caos. Me
atrevo a instar con encarecimiento a los Legisladores, para que dicten leyes
fuertes y terminantes sobre esta importante materia. Todos hablan de
responsabilidad, pero ella se queda en los labios. No hay responsabilidad, Legisladores:
Los Magistrados, Jueces y Empleados abusan de sus facultades, porque no se
contiene con rigor a los agentes de la administración; siendo entre tanto los
ciudadanos víctimas de este abuso. Recomendara yo una ley que prescribiera un
método de responsabilidad anual para cada Empleado.
Se
han establecido las garantías más perfectas: la libertad civil es la verdadera
libertad; las demás son nominales, o de poca influencia con respecto a los
ciudadanos. Se ha garantizado la seguridad personal, que es el fin de la
sociedad, y de la cual emanan las demás. En cuanto a la propiedad, ella depende
del código civil que vuestra sabiduría debiera componer luego, para la dicha de
vuestros conciudadanos. He conservado intacta la ley de las leyes -la igualdad:
sin ella perecen todas las garantías, todos los derechos. A ella debemos hacer
los sacrificios. A sus pies he puesto, cubierta de humillación, a la infame
esclavitud
Legisladores,
la infracción de todas las leyes es la esclavitud La ley que la conservara,
sería la más sacrílega. ¿Qué derecho se alegraría para su conservación? Mírese
este delito por todos aspectos, y no me persuado a que haya un solo Boliviano
tan depravado, que pretenda legitima la más insigne violación de la dignidad
humana. ¡Un hombre poseído por otro! ¡Un hombre propiedad! Una imagen de Dios
puesta al yugo como el bruto! Dígasenos ¿dónde están los títulos de los
usurpadores del hombre? La Guinea nos los ha mandado, pues el Africa devastada
por el fratricidio, no ofrece más que crímenes. Trasplantadas aquí estas
reliquias de aquellas tribus africanas, ¿qué ley o potestad será capaz de
sancionar el dominio sobre estas víctimas? Transmitir, prorrogar, eternizar
este crimen mezclado de suplicios, es el ultraje más chocante. Fundar un principio
de posesión sobre la más feroz delincuencia no podría concebirse sin el
trastorno de los elementos del derecho, y sin la perversión más absoluta de las
nociones del deber. Nadie puede romper el santo dogma de la igualdad. Y ¿habrá
esclavitud donde reina la igualdad? Tales contradicciones formarían más bien el
vituperio de nuestra razón que el de nuestra justicia: seriamos reputados por
más dementes que usurpadores.
Si
no hubiera un dios Protector de la inocencia y de la libertad, prefiriera la
suerte de un león generoso, dominando en los desiertos y en los bosques, a la
de un cautivo al servicio de un infame tirano que, cómplice de sus crímenes,
provocara la cólera del Cielo. Pero no: Dios ha destinado el hombre a la
libertad: él lo protege para que ejerza la celeste función del albedrío.
¡Legisladores!
Haré mención de un artículo que, según mi conciencia, he debido omitir. En una
constitución política no debe prescribirse una profesión religiosa; porque
según las mejores doctrinas sobre las leyes fundamentales, éstas son las
garantías de los derechos políticos y civiles; y como la religión no toca a
ninguno de estos derechos, ella es de naturaleza indefinible en el orden
social, y pertenece a la moral intelectual. La Religión gobierna al hombre en la
casa, en el gabinete, dentro de sí mismo: sólo ella tiene derecho de examinar
su conciencia íntima. Las leyes, por el contrario, miran la superficie de las
cosas: no gobiernan sino fuera de la casa del ciudadano. Aplicando estas
consideraciones ¿podrá un Estado regir la conciencia de los súbditos, velar
sobre el cumplimiento de las leyes religiosas, y dar el premio o el castigo,
cuando los tribunales están en el Cielo y cuando Dios es el juez? La
inquisición solamente sería capaz de reemplazarlos en este mundo. ¿Volverá la
inquisición con sus teas incendiarias?.
La
Religión es la ley de la conciencia. Toda ley sobre ella la anula porque
imponiendo la necesidad al deber, quita el mérito a la fe, que es la base de la
Religión. Los preceptos y los dogmas sagrados son útiles, luminosos y de
evidencia metafísica; todos debemos profesarlos, mas este deber es moral, no
político.
Por
otra parte, ¿cuáles son en este mundo los derechos del hombre hacia la
Religión? Ellos están en el Cielo; allá el tribunal recompensa el mérito, y
hace justicia según el código que ha dictado el Legislador. Siendo todo esto de
jurisdicción divina, me parece a primera vista sacrílego y profano mezclar
nuestras ordenanzas con los mandamientos del Señor. Prescribir, pues, la
Religión, no toca al Legislador; porque éste debe señalar penas a las
infracciones de las leyes, para que no sean meros consejos. No habiendo
castigos temporales, ni jueces que los apliquen, la ley deja de ser ley.
El
desarrollo moral del hombre es la primera intención del Legislador: luego que
este desarrollo llega a lograrse el hombre apoya su moral en las verdades
reveladas, y profesa de hecho la Religión que es tanto más eficaz, cuanto que
la ha adquirido por investigaciones propias. Además, los padres de familia no
pueden descuidar el deber religioso hacia sus hijos. Los Pastores espirituales
están obligados a enseñar la ciencia del Cielo: ejemplo de los verdaderos
discípulos de Jesús, es el maestro más elocuente de su divina moral; pero la
moral no se manda, ni el que manda es maestro, ni la fuerza debe emplearse en
dar consejos. Dios y sus Ministros son las autoridades de la Religión que obra
por medios y órganos exclusivamente espirituales; pero de ningún modo el Cuerpo
Nacional, que dirige el poder público a objetos puramente temporales.
Legisladores,
al ver ya proclamada la nueva Nación Boliviana, ¡cuan generosas y sublimes
consideraciones no deberán elevar vuestras almas! La entrada de un nuevo estado
en la sociedad de los demás, es un motivo de júbilo para el género humano,
porque se aumenta la gran familia de los pueblo. ¡Cuál, pues, debe ser el de
sus fundadores! -Y el mío!!! Viéndome igualado con el más célebre de los
antiguos,- El Padre de la Ciudad eterna! Esta gloria pertenece de derecho a los
Creadores de las Naciones, que, siendo sus primeros bienhechores, han debido
recibir recompensas inmortales; mas la mía, además de inmortal tiene el mérito
de ser gratuita por no merecida. ¿Dónde está la república, dónde la ciudad que
yo he fundado? Vuestra munificencia, dedicándome una nación, se ha adelantado a
todos mis servicios; y es infinitamente superior a cuantos bienes pueden
hacernos los hombres.
Mi
desesperación se aumenta al contemplar la inmensidad de vuestro premio, porque
después de haber agotado los talentos, las virtudes, el genio mismo del más
grande de los héroes, todavía sería yo indigno de merecer el hombre que habéis
querido daros, ¡el mío!!! ¡Hablaré yo de gratitud, cuando ella no alcanzará
jamás a expresar ni débilmente lo que experimento por vuestra bondad que, como la
de Dios, pasa todos límites! Sí: sólo Dios tenía potestad para llamar a esa
tierra Bolivia... ¿Qué quiere decir Bolivia? Un amor desenfrenado de libertad,
que al recibirla vuestro arrobo, no vio nada que fuera igual a su valor. No
hallando vuestra embriaguez una demostración adecuada a la vehemencia de sus
sentimientos, arrancó vuestro nombre, y dio el mío a todas vuestras
generaciones. Esto, que es inaudito en la historia de los siglos, lo es aún más
en la de los desprendimientos sublimes. Tal rasgo mostrará a los tiempos que
están en el pensamiento del Eterno, lo que anhelabais la posesión de vuestros
derechos, que es la posesión de ejercer las virtudes políticas, de adquirir los
talentos luminosos, y el goce de ser hombres. Este rasgo, repito, probará que
vosotros érais acreedores a obtener la gran bendición del Cielo —la Soberanía
del Pueblo— única autoridad legítima de las Naciones.
Legisladores,
felices vosotros que presidís los destinos de una República que ha nacido
coronada con los laureles de Ayacucho, y que debe perpetuar su existencia
dichosa bajo las leyes que dicte vuestra sabiduría, en la calma que ha dejado
la tempestad de la Guerra.
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