FRANCISCO DE MIRANDA “Llegó el tiempo ya de echar a los bárbaros que nos oprimen, y de romper el cetro de un gobierno ultramarino”
Proclamación a los
pueblos del Continente Colombiano, 1801-06-15
Amados
y valerosos compatriotas:
Estando
encargado por vosotros a muchos años de solicitar los medios de establecer
vuestra independencia, tenemos hoy la dulce satisfacción de anunciaros, que ha
llegado ya el momento de vuestra emancipación y libertad. Esperamos que
nuestros esfuerzos colmaran vuestros magnánimos deseos.
Penetrados
al fin estos generosos amigos de la justicia de nuestra causa, y cediendo a
vuestra distancia, nos prestan sus socorros y ayuda para que establezcamos
sobre base sólidas y sabiamente balanceadas un gobierno justo e
independiente.
Llegó
el tiempo ya de echar a los bárbaros que nos oprimen, y de romper el cetro de
un gobierno ultramarino. Acordaos de que sois los descendientes de aquellos
ilustres indios, que no queriendo sobrevivir a la esclavitud de su patria,
prefirieron una muerte gloriosa a una vida deshonrosa. Estos ilustres
guerreros, presintiendo la desgracia de su posteridad, quisieron más bien morir
bajo los muros de México, de Cuzco, o de Bogotá, que arrastrar las cadenas de
la opresión o muriendo víctimas de la libertad pública.
Vosotros
vais a establecer sobre la ruina de un gobierno opresor, la independencia de
vuestra patria. Más en una empresa de tanta importancia, en una empresa, que va
a cambiar el estado de vuestra situación; es de vuestra obligación hacer
conocer al universo entero, los motivos que os determinarán, y probar de una
manera irrepagable, que no es el odio, o la ingratitud, sino la voz de la
justicia, y el sentimiento de vuestra propia conservación, que os impelen a
este esfuerzo memorable.
Lejos
de rehusar la más amplia discusión sobre este asunto estáis interesados en
solicitarla. Efectivamente ¿Cuál es el título sobre que su majestad católica
funda exclusivamente, su deseo de posesión a estos dominios?.
Abramos
la Historia General de las Indias Occidentales de Antonio Herrera, y hallaremos
en ella aquel famosísimo manifiesto hecho por su majestad católica en 1510
contra los pueblos de América. Manifiesto que sirve al mismo tiempo de poderes
y de instrucciones a todos los gobernadores y oficiales civiles y militares de
las Indias, allí se halla el pasaje siguiente.
“Uno
de los pontífices pasados que he dicho, como señor del mundo hizo donación de
estas islas y tierras firmes del mar Océano, a los católicos reyes de
Castilla…….. Así que, su majestad el rey y señor de estas islas y tierras
firmes por virtud de la dicha donación etc.”
El
mismo historiador, hablando en otro lugar de la soberanía de la España a las
Indias occidentales, y temiendo sin duda que se las ostenten, y declara, que
ella la ha adquirido en virtud de una concesión hecha por el papa, en su
cualidad de vicario de Jesucristo.
De
manera que su majestad católica no tiene otro título para invocar que
establecer su derecho de posesión, que una bula papal.
A
la verdad, este título es tan absurdo y tan ridículo, que sería perder tiempo
inútilmente el detenerse en refutarlo. Otras naciones tales que los franceses,
los ingleses, y los holandeses, mucho antes que nosotros, y en más de una
ocasión han hecho ver al mundo cómo debía responderse a tan extrañas
donaciones. A este propósito, aquellos dos caciques del Darién, guiados
únicamente por la impulsión de la ley natural, tenían gran razón en decir que,
“dar, pedir, y recibir los bienes de otros, eran otros tantos actos de
demencia; y que siendo ellos mismos señores del país, nada tenían que hacer con
un señor extranjero.”.
Tal
vez los defensores de la corona de España alegarán como un título legítimo, el
derecho de conquista. Pero antes de examinar si en las circunstancias
particular que nos ocupan, el derecho de conquista puede ser invocado por su
majestad católica, es menester observar que en el caso de afirmativa, esta
invocación sería tardía, puesto que la corte de Madrid, cuando la ocupación de
las islas y las del Continente Americano, no declaró tenerles sino en virtud de
la donación papal.
Por
otra parte, la relación sucinta de las expediciones sucesivas de Cortés,
Pizarro, y Soto, prueban de una manera incontextable que si el derecho de
conquista pudiese ser admitido, esto no podía ser sino en favor de los
sucesores y aquellos conquistadores, que a sus propias expensas, intentaron
estas expediciones lejanas y holgadas, sin que costara nada a la corona de
España.
Pero
suponiendo que la corte de Madrid quisiese alegar el derecho de conquista;
vamos a demostrar que aún en esta hipótesis, en derecho es de ningún valor.
Según el derecho de gentes, una nación puede muy bien ocupar un país desierto e
inhabitado; además este mismo derecho de gente no reconoce la propiedad y la
soberanía de una nación, sino sobre los países vacíos que ha ocupado realmente
y de hecho, en lo que halla formado un establecimiento o de donde perciba
alguna utilidad actual. Cuando los navegantes han encontrado tierras desiertas
en las que otras naciones habían levantado de paso algún monumento, para probar
su toma de posesión no han hecho ellos más caso de esta vana ceremonia, que de
la posición de los Papas, que dividieron una gran porción del mundo entre las
coronas de Castillo y Portugal. Más, siendo incontextables que las islas y el
continente americano, en lugar de tal desierto es por el contrario muy poblado,
los españoles no pudieron tomar posesión de él legítimamente.
Hay
otra consideración todavía sacada del derecho de gente necesario, y que se
opone de la manera más fuerte a la admisión del derecho de conquista de su
majestad católica. Oigamos lo que dice sobre él el más sabio, y el más célebre
de los publicistas modernos. Una guerra injusta no da ningún derecho, y el
soberano que la emprenda se hace delincuente para con el enemigo a quien ataca,
oprime, y mata, para con su pueblo imitándolo a la injusticia, y para con el
género humano, cuyo reposo perturba, y a quien un ejemplo pernicioso. En este
caso, el que hace la injuria está obligado a reparar el daño, o a una justa
satisfacción, si el mal es irreparable.
Desde
el descubrimiento del nuevo mundo hasta ahora no hay un solo publicista que se
atreva a sostener que la guerra de la España contra los pueblos de América
halla sido justa. Las naciones del Perú, de Chile, de México, y de Bogotá,
desconocidas hasta entonces a los españoles, no habían podido hacerles la
ofensa más ligera. Por consiguiente, las agresiones de estos últimos, injustas
en su origen, atroces en su ejecución, no pueden darles el más ligero derecho;
y como el mal que la corona de España ha hecho es irreparable en sí mismo, no
le queda otro medio, según la disposición ya citada sino el de ofrecer una
justa satisfacción que no puede encontrarse sino en la evacuación inmediata por
su tropa del continente americano, y en el reconocimiento de la independencia
de los pueblos que hasta hoy componen las colonias llamadas
panamericanas.
Estos
son los verdaderos principios, las reglas eternas de la justicia, la
disposiciones y aquella ley sagrada, y el derecho de gentes necesario en virtud
del derecho natural que impone a las naciones.
Pero,
pues que, por una fatalidad enemiga de la felicidad del género humano, se hace
imposible alegar el derecho natural y necesario, dejándolo solamente a la
conciencia de los soberanos, nosotros examinaremos, sin embargo lo que el
derecho de gente, voluntario, establecido para la salud y ventajas de la sociedad
y sancionado por el consentimiento general de toso los pueblos civilizados,
halla establecido acerca de las pretensiones del rey católico.
En
virtud del derecho de gente voluntario, obligatorio de todos los soberanos,
hallamos “que solamente una guerra declarada en forma debe ser mirada, en
cuanto a sus efectos como justa de una y otra parte”. Examinemos ahora cuales
son las circunstancias que constituyen una guerra en forma, y veamos si esta
guerra en forma ha existido de parte de España.
Para
que la guerra sea en forma, es menester, primeramente que la potencia que ataca
tenga un justo motivo de queja que se le halla rehusado una satisfacción
razonable; y que halla declarado la guerra. Esta última circunstancia es de
rigor, atento a que este es el último remedio empleado para prevenir la efusión
de sangre. Es menester además que esta declaración haya llegado a noticia de
aquél contra quien se dirige, y en fin que aún en este caso, la potencia
atacada halla rehusado reiteradamente una satisfacción equitativa. Tales son
las condiciones esencialmente requisitas para constituir una guerra en
forma.
Ahora
nosotros preguntamos al universo entero, y aún a la misma corte de Madrid si
ella ha cumplido con estas saludables e indispensables formalidades, antes de
establecer, sobre las ruinas y escombros de nuestra patria, su horrible
dominación? no. Sin duda: Y como los pueblos americanos podían dar a los reyes
de España un motivo justo de quejas, cuando antes del descubrimiento del nuevo
mundo, no los conocían ni aún de nombre? Y no habiéndolos ofendido, no
habiéndoles hecho injuria alguna, no podían estar obligados a ofrecerles
ninguna satisfacción?
Los
reyes de Castilla y de Aragón han sentido bien éstas razones. Ellos han
conocido que no podían hallar en el derecho de gente ni causas legítimas, ni
aún motivos honestos para colorear su toma de posesión; y por eso no han
alegado otro título que la donación del Papa español.
Es
pues evidente que los españoles no tenían ni aún sombras de pretextos para llevar
la guerra y sus estragos al continente americano; es evidente también que no
han hecho una guerra en forma. Sus hostilidades han sido pues injusticias, sus
victorias asesinatos, y sus conquistas rapiñas y usurpaciones. La sangre
derramada, las ciudades saqueadas, las provincias destruídas, he aquí sus
crímenes delante de Dios y de los hombres!
Resumiendo
lo que hemos dicho sobre el derecho de conquista veremos, que según el derecho
de gente necesario, obligatorio de la sola conciencia de lo soberano, éste
derecho se funda exclusivamente en una guerra justa, y que según las
disposiciones del derecho de gente voluntario, obligatorio de todos los actos
exteriores de los príncipes, este mismo derecho no es de ninguna manera
considerados como un título legítimo, en el caso de ser el fruto no solamente
de una guerra injusta, pero aún de una guerra no declarada en forma.
Después
de haber perdido el proceso en esta importante gestión los abogados de la corte
de España, recurriendo a su último refugio, nos dirán tal vez, como osais
trastornar el gobierno de su majestad católica, cuando una prescripción de 300
años la da sobre vosotros y vuestros bienes los derechos más legítimos?
Compatriotas,
responded a estos defensores del despotismo, que no puede haber prescripción en
favor de una usurpación tiránica, Vatel será aún nuestro árbitro, “el soberano,
dice, que juzgando el dueño absoluto de los destinos de un pueblo, le reduce a
esclavitud, hace subsistir el estado de guerra entre él, y dicho pueblo”. Los
pueblos que componen las colonias hispanoamericanas, no gimen de tres siglos
acá bajo una opresión extranjera?
Pero,
aunque el título de su majestad católica derivado únicamente de la donación
papal, es absurdo y ridículo; aunque sus pretensiones sobre los vastos imperios
que componen la América meridional están desnudos de toda especie de derecho,
tal vez los reyes de España con un gobierno protector de las personas, y
conservador de las haciendas, han procurado hacer olvidar la falta de todo
título legítimo?
Acordais
de los furores de Cortéz, de Pizarro, de Quezada, de Alburquerque, de Toledo,
Alderede y otros monstruos semejantes. Que don Rodrigo de Alburquerque, en
virtud de sus poderes, y de una cédula confirmada después por su majestad
católica repara los desdichados indios y sus caciques como viles ganados,
distribuyéndolos entre sus compañeros para que les sirviesen de esclavos.
Que
Vasco Nuñez de Balboa se divertía en hacer devorar por los perros los caciques
e indígenas que habían tenido la desgracia de desagradarle?
Os
acordais, que en conmemoración de Jesucristo y de sus doce apóstoles, como
ellos decían, ahorcaban y quemaban trece indios, cuyo único delito era haber
nacido tales.
Os
acordais, que un sucesor de Moctezuma en desprecio de las más sagradas promesas
de Cortés, después de haberle hecho sufrir los tormentos más dolorosos, fue
ahorcado a un árbol al lado de otros dos reyes. Así que por el sólo motivo de
algunas palabras vagas, y quejas inocentes perecieron aquellos príncipes,
reliquias desgraciadas de las familias soberanas de México; suerte que con más
justicia merecían los verdugos.
Vosotros
os acordais, sin duda, que todos los miembros que componían la familia real de los
Incas perecieron de una muerte lastimosa, y que Francisco de Toledo, virrey del
país, remató a la escena de estos asesinatos, condenando a muerte a Tupac
Amaru, último príncipe de la casa de Manco Cápac. Y tan grande no debía ser la
cruel barbarie de Toledo, cuando el mismo Felipe II halló, que se había
conducido como un asesino.
No
hay que decir, que estas crueldades eran hechos extranjeros a la corte de
Madrid, ni que las cédulas reales se dirigían a conciliar el amor y la
estimación de los pueblos americanos. Consultemos todos los procedimientos
personales de los reyes de España, desde el descubrimiento de la América hasta
nuestros días; consultemos el manifiesto ya citado; y veremos que su Majestad
Católica autorizaba a sus gobernadores y demás oficiales civiles y militares de
la Indias occidentales, a llevar por fuerza las mujeres e hijos de aquellos
indios que no quisiesen reconocer su soberanía; a hacer esclavas estas mujeres
y estos muchachos; a venderlos como tales, y disponer de ellos a su voluntad
con fin de apoderarse de sus bienes y hacerles todo el mal posible, matándolos
como vasallos desobedientes y rebeldes. ¡He aquí el lenguaje paternal de la
corte de Madrid!
¡Ah!
Si los reyes de España, y sus agentes hubiesen profesado la virtud, el cristianismo,
la humanidad del ilustre fray Bartolomé de las Casas, vosotros habríais amado
su memoria, y habríais ansiado por vivir bajo su dependencia! O si a lo menos
os hubiesen dado leyes fundadas sobre la justicia, y conformes tanto a vuestro
carácter, como a vuestros intereses, habríais podido olvidar sus antiguas
usurpaciones en favor de su gobierno saludable. Así era que, en iguales
circunstancias, los romanos procuraban que la naciones vencidas olvidasen sus
usurpaciones, ofreciéndoles por precio de la libertad que les quitaban, la
civilización y sus buenas leyes.
Cuanto
a vosotros, compatriotas, la Corte de Madrid lejos de ultramar en vuestros
países los rayos de la civilización no ha procurado sino extinguirlos, u
ocultarlos, siguiendo en ello las máximas ordinarias del despotismo, cuya
tiranía no puede reinar sino sobre la ignorancia de los pueblos. Así, vemos que
en nuestros días, está prohibido hasta a los nobles del país, que movidos de
una ambición laudable quisieran aprender en tierras extranjeras las ciencias y
las artes, el salir de sus patrias, sin haber obtenido primero una licencia
especial de la Corte que rara vez se concede? En el día, vosotros estáis
excluidos de las principales funciones públicas? En el día, la rapacidad más
insaciable, viene a devorar vuestro dinero, para enriquecer en perjuicio de los
nativos, a unos extranjeros codiciosos? En el día, las exacciones de toda
especie sacadas de vuestro propio seno, no tienen otro destino, sino el de
remachar más y más los hierros, con que vuestras manos están atadas? En el día,
en fin, vosotros todos, no sois propiamente hablando, sino unos siervos
vestidos de títulos, que por ser brillantes, no son menos imaginarios e
indecorosos?
En
fin, cuando se considera la ignorancia profunda en que la España mantiene a
estas colonias, no puede uno menos que compararlas a aquellas citas de que
hablaba Herodoto, que sacaban a los ojos a sus esclavos para que nada pudiese
distraerlos del ejercicio de batirles la leche, en que los ocupaba!
No
habéis visto poco ha, por una sentencia indigna, condenados a una proscripción
en masa, a un destierro bárbaro, más de trescientos jesuítas americanos, el
honor y adorno de vuestra Patria?
Quién
de vosotros no ha gemido bajo el reino opresor de los Galves, de los Areches,
de los Piñerez, de los Avalos, de los Branciforte? En fin su Majestad no ha
violado, sin pudor, su fe y sus más sagradas promesas, anulando en 1783, sin
motivos legitimos, y aún sin pretexto, la capitulación concluida en Zipaquirá
en 1781, en la Audiencia y los habitantes del reino de Santa Fe, la cual había
sido ratificada en la Corte de Madrid en 1782?
No
hemos visto también en las provincias de Venezuela en 1797 un perdón general,
una amnistía violada por el gobierno español y de la más infame manera? Qué fe
podremos después nosotros, nimiamente crédulos americanos, a las protextaciones
de un gobierno tan pérfido?
Y
si se añade a esto que la simple navegación de los navíos, el tránsito de
muchos caminos, la comunicación de un puerto a otro sobre nuestras mismas
costas, y la sóla proposición de abrir un canal de navegación en el itsmo de
Panamá han sido u son actualmente crímenes capitales en el código español;
entonces se podrá formar alguna idea del abominable sistema con que la España
ha gobernado estos países?
Conciudadanos,
es preciso derribar esta monstruosa España: es preciso que los verdaderos
acreedores entren en sus derechos usurpados: es preciso que las riendas de la
autoridad pública vuelvan a las manos de los habitantes y nativos del país a
quienes una fuerza extranjera se las ha arrebatado. El (suceso) más completo
será sin duda el precio de vuestros generosos esfuerzos; y si vuestros hermanos
de la América septentrional, suyo número de tres millones de hombres, han llegado
por su valor, sus virtudes, y su perseverancia a establecer su Independencia,
aún conciliándose la estimación de sus propios enemigos; con mayor razón deben
vosotros contar con el buen éxito; pues que una población demás de diez y seis
millones de habitantes la reclama con justicia, con valor, y resolución?
Y
a la verdad, entre tantos desastres como afligen la América meridional, no es
un espectáculo satisfactorio para la humanidad, el ver tantas tribus valerosas
de indios, que retrincherados en sus desfiladeros y selvas, gustan más de una
vida errante y precaria en los desiertos, o sobre las cimas de los alpes
americanos, que el someterse a los verdugos de su familia?
En
fin, juntáos todos bajo los estandartes de la libertad. La justicia combate por
nosotros, y si la parte más sana de la Europa aprobó el denuedo con que los
holandeses se sustrajeron a los furores del duque del Alba, y a la política
homicida de su amo: si de la misma manera favoreció con sus deseos la
emancipación del pueblo portugués: si también aplaudió desde sus principios a
la independencia de la América septentrional, como puede rehusar su aprobación
a la de los pueblos de la América meridional, víctimas de atrocidades y de
atentados desconocidos a las otras naciones?
Movidos
pues de estas consideraciones y de un sentimiento de honor y de indignación,
vosotros nos encargásteis de solicitar auxilios para destruir esta opresión
deshonrosa e insoportable. Estos auxilios están aquí. Las fuerzas marítimas y
terrestres que me acompañan vienen a favorecer vuestros designios: no hallareis
en ellos sino unos amigos generosos que sólo serán terribles a vuestros
enemigos; esto es, a los enemigos de la sana libertad y de la independencia
americana. Ellos abjuran (y respondo de su lealtad y buena fe) todo espíritu de
conquista, de dominio, u monopolio de cualquier especie, no teniendo otros
deseos e intensión, que contribuir a vuestra felicidad, a vuestra emancipación,
y a vuestra independencia política.
Más
al levantar sobre las ruinas de un régimen opresor, la independencia de vuestra
patria, acordaós ciudadanos de que van a llenar con la fama de vuestros hechos
las regiones más remotas, a gravar vuestros nombres en el templo de la memoria.
Que tanto cuando la empresa es grande y gloriosa, tanto más debeís temer el
mancharla con procedimientos irregulares. Destestando los crímenes de toda
especie, evitad con sumo cuidado los movimientos de la anarquía. Acordáos, que
la venganza de los delitos no pertenece sino a los tribunales de justicia; que
un homicidio siempre es un homicidio, cualquiera que sea su origen. Al momento
de confundir a vuestros opresores no imitéis su tiranía. No es vuestra idea la
de remplazar un gobierno irregular, por otro semejante: de sustituir a un
régimen opresor, otro régimen opresor; de destruir una tiranía antigua por una
tiranía nueva; en una palabra de establecer sobre la ruina de un despotismo
extranjero, el reino de otro despotismo no menos odioso, el de la licencia y la
anarquía? En fin ilustrados por la historia de los pueblos que han brillado en
la antigüedad y en los tiempos modernos, no olvidaréis jamás, que de la misma
manera una buena causa engendra bellos efectos, así un principio impuro,
conduce necesariamente a los más funestos resultados!
Deseando
pues el preservar estos países de los funestos efectos de la anarquía de
mantener nuestra dichosa emancipación pura de toda acción contraria al derecho
civil, a la justicia, y al orden público en general, proclamamos los artículos
siguientes.
Artículo
1
Los
cabildos y ayuntamientos de las villas y ciudades que componen las colonias del
Continente Colombiano enviarán sin dilación sus diputados al cuartel general
del Ejército.- Estos diputados indicarán a su voluntad, el lugar que les
parezca mejor para reunirse en él y formar el Congreso, que debe ocuparse de la
formación de un gobierno provisional, que nos conduzca a una libertad bien
entendida, y a la independencia de estos países.
Artículo
2
La
religión católica, apostólica, romana será imperturbablemente la religión
nacional.- La tolerancia se entenderá sobre todos los otros cultos; y por
consiguiente el establecimientos de la Inquisición, haciéndose inutil por el
mismo hecho, quedará abolido. Las funciones de los eclesiásticos, siendo de una
naturaleza tan sagrada, y necesitando de un estudio, y de una ocupación diaria
son y serán incompatibles, con toda otra función civil o militar.
Artículo
3
El
tributo personal cargado sobre los indios, y gentes de color siendo odioso,
injusto, y opresivo será abolido de hecho. Los indios, y las gentes libres de
color gozarán desde este mismo instante de todos los derechos y privilegios
correspondientes a los demás ciudadanos.
Artículo
4
Todos
los ciudadanos desde la edad de 18 años hasta la de 58 estarán obligados a
tomar las armas en defensa de sus patrias; según lo exijan las circunstancias y
los reglamentos que a este efecto se publicarán después.
Patria
Infelici Fidelis
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