JOSE MIGUEL INFANTE “¡Qué gloria para este pueblo decidir
ahora por la ley de la razón, lo que, sin este medio prudente, se decidiría por
la fuerza!”
Discurso ante el
cabildo abierto 18 de setiembre de 1810
Ya
sabéis, señores, la peligrosa situación en que se ha visto esta capital, en los
días anteriores, los diversos partidos que se habían formado y sus opiniones
sobre la forma de gobierno que debía adoptarse en tan críticas
circunstancias.
Sabéis
también que cada día aumentaba más el odio entre ambas facciones, hasta
amenazarse recíprocamente con el exterminio de una y otra. No había ciudadano
alguno que no se hallase poseído de la mayor angustia y zozobra, temiendo por
un momento el más funesto resultado. Estas divisiones se recelaba que se
difundiesen por las ciudades y villas del reino, a influjo de los mal
intencionados.
En
este estado, el ilustre Cabildo, mirando como el principal y más importante
deber de su instituto restablecer la tranquilidad pública, tentó cuantos medios
le sugería la prudencia para conseguirlo, hasta que, viendo que la causa del
mal era que una parte del pueblo deseaba que se instalase una junta de gobierno
a nombre del señor don Fernando VII y la otra se oponía, propuso al muy ilustre
señor presidente que citara a cuatro vecinos respetables y a los jefes de las
corporaciones para que decidieran si debía o no consultarse la voluntad del pueblo.
Todos convinieron en que este era el partido que debía adoptarse.
He
aquí, señores, el motivo por el que habéis sido citados, y el objeto sobre el
que debe versar nuestra resolución. ¡Qué gloria para este pueblo decidir ahora
por la ley de la razón, lo que, sin este medio prudente, se decidiría por la
fuerza! Vuestra gratuidad debe ser al benigno jefe que lo adoptó y a la
municipalidad que con maduro acuerdo se lo propuso.
En
un caso como el presente, de estar cautivo el soberano, y no habiendo nombrado
antes regente del reino, previene la ley 3ª, título 15, Partida 2ª, que se
establezca una junta de gobierno, nombrándose los vocales que deban componerla
por los mayorales del reino, así como los prelados, y los ricos hombres y los
otros hombres buenos y honrados de las villas. La nación española, luego que
supo el cautiverio de su monarca, estableció la Suprema Junta de Sevilla,
después la Central y últimamente el Supremo Consejo de Regencia, y, no obstante
de que en aquella y en esta se halla depositaba la autoridad soberana, se
eligieron también varias juntas provinciales con subordinación a la Suprema. No
necesito haceros ver los motivos por qué la ley adopta esta clase de gobierno
es un caso como el presente, porque a nadie puede ocultarse que la confianza
pública reposa mejor en un gobierno compuesto de algunos individuos que cuando
uno solo lo obtiene.
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